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Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Entrada

Acción de Amparo
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* Acción de Amparo.- Indebida Reformatio In Pejus.- C.S.J.N. Sentencia del 17-03-09, en la causa caratulada “Recurso de hecho deducido por M. M. S. y por su hija A. C. en la causa S., M. M. s/ Amparo s/ Apelación", Expediente S.273.XLII.

En el caso, el juez de primera instancia, admitió la viabilidad de la acción de amparo, hizo lugar parcialmente a ésta y condenó a la demandada a suministrar el tratamiento médico domiciliario a la actora por el lapso que el profesional interviniente diagnostique. Como consecuencia del recuso de apelación interpuesto por la actora  -único incoado contra el decisorio de grado -el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro consideró que la acción de amparo era inapropiada para ventilar las cuestiones litigiosas y redujo el plazo de cobertura a cuarenta y cinco días, término durante el cual la recurrente debía ocurrir por las vías que considerare pertinentes.

La C.S.J.N revocó el fallo del Superior Tribunal, argumentando que “el sub examine reitera un supuesto sustancialmente análogo a numerosos precedentes de esta Corte en los cuales la sentencia impugnada fue descalificada como acto judicial válido, por incurrir en una indebida reformatio in pejus al colocar a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que implica una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio (Fallos: 311:2687; 312:1985 y sus citas; 315:127; 318:2047; 319:2933; 321:3672; 322:2835; 323:2787; 325:3318; 326:4237, entre muchos otros)" (v. Considerando 1º).

TEXTO COMPLETO DEL FALLO

Ver también el dictamen de la Defensoría Oficial ante la C.S.J.N., en la sección "Dictámenes".

Corte Suprema de Justicia de la Nación, www.csjn.gov.ar

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