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Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Entrada

Adopción
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* Adopción.- Triángulo Adoptivo-Afectivo.- C.S.J.N. Sentencia del 13-03-2007, en la causa caratulada “A., F. s/ protección de persona”, expte. A.418.XLI.

La C.S.J.N. declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos, dejó sin efecto el fallo apelado y dispuso que el niño F. quede en guarda del matrimonio D. y M. Asimismo, ordenó al Tribunal de origen que dicte un nuevo pronunciamiento que garantice y afiance el vínculo del menor con su familia biológica, hasta su mayoría de edad.

Para ello, argumentó que “la preservación del "interés superior" que ampara la Convención sobre los Derechos del Niño puede alcanzarse mediante la concreta realización del denominado "triángulo adoptivo - afectivo" mediante el cual el menor F., su familia de sangre y los guardadores entablen una relación que continúe hasta su mayoría de edad. En efecto, frente a la constitución psico – emotiva que presenta el niño respecto del matrimonio guardador y al hecho de que la vinculación biológica se encuentra en la actualidad indiscutiblemente producida, por lo que no hay peligro de desvanecimiento (confr. fs. 608; 624, in fine y 626, in fine), no aparece como mejor alternativa, a juicio de esta Corte, que la de propender a afianzar los lazos existentes en forma pautada y progresiva, prestando especial atención a la salud integral de F. (…), con el pertinente apoyo profesional para todas las partes y tratando de salvaguardar, en lo posible, los derechos en conflicto, a fin de superar la crítica situación que atraviesan. Llevado en debida forma, el proceso redundará en un beneficio general para todos los involucrados teniendo en cuenta que la existencia real de "dos familias" lleva ínsita una renuncia para todos y cada uno de sus integrantes: "L. que desea ocupar el lugar de A., esto no le va a ser posible. A. y A. [los guardadores] que hubieran deseado continuar criando a F. solos, no les va a ser posible. Y para F. también hay una pérdida: de paz, pues de tener padre y madre ahora tiene que hacer el trabajo de comprender y consentir con que tiene otra familia, la biológica" (fs. 608, in fine).”, y agregó que viene al caso recordar lo dispuesto recientemente en el decreto 415/2006, que aprueba la reglamentación de la ley 26.061 sobre "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes". Así y mediante dicho acto, se reitera que el concepto "familia" o "núcleo familiar" no sólo comprende a los progenitores y a las personas vinculadas a los menores por líneas de parentesco, sino también a "otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección" (confr. decreto citado, art. 71)” (ver considerandos 11 y 13).

TEXTO COMPLETO DEL FALLO


Corte Suprema de Justicia de la Nación, www.csjn.gov.ar

 

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