Departamento de Patrimonio - Entrada

Instructivo para las Defensorías Públicas Oficiales sitas en el interior del país:
Instructivo para las Defensorías Públicas Oficiales sitas en el interior del país:
En el inicio del pedido de bajas patrimoniales, las notas deberán remitirse al Departamento de Patrimonio dependiente de la Dirección General de Contrataciones de la Administración General.
Con motivo de no incurrir en demoras de esta gestión, se requiere tener en cuenta los requisitos mínimos que deberán tener las notas de solicitud de baja y las Actas que correspondan:
Instructivo para confeccionar nota solicitando bajas patrimoniales (Resolución DGN Nº1235/2006)
- Ciudad y Fecha
- Indicar los tipos de bienes (CPU, monitores, bibliotecas, teléfonos, etc.)
- Señalar, en caso de poseer, marca, modelo y Nº de serie. En caso de no poseer detallar características de los bienes, tales como: material, color, cantidad de cajones, etc.
- Informar motivos por los cuales se solicita la baja patrimonial.
- Hacer saber el Nº de inventario de los bienes que se incluyan en la nota. Para bienes que no se posean registros de su número de inventario, hacer mención, en caso de tener conocimiento, de su procedencia (provisto por el Poder Judicial de la Nación, Procuración General de la Nación o por este Ministerio Público).
- En caso que se considere que los bienes puedan ser donados a una entidad sin fines de lucro, deberá indicarse el nombre completo de la misma y su correspondiente número de C.U.I.T.
- En caso de que los bienes se encuentren en un estado que no puedan ser recepcionados por ninguna entidad sin fines de lucro, deberá solicitarse autorización para su destrucción.
- Firma del titular de la Dependencia (o por quien se encuentre a cargo de la Defensoría).
-
Una vez obtenida la aprobación de baja patrimonial mediante Resolución emitida por esta Defensoría General, podrá efectuarse la donación o destrucción de los bienes que se traten.
Instructivo para confeccionar el “Acta de Baja” de los bienes autorizados (Acta de Cesión sin cargo o Acta de destrucción)
- Ciudad y Fecha
- Señalar la descripción de los bienes como así también su Número de inventario.
- Deberá indicarse el nombre de la persona que reciba los bienes en representación de la entidad sin fines de lucro (únicamente para Acta de Cesión sin cargo), como así también la denominación y el Número de C.U.I.T de la entidad.
- Deberá señalarse del Número de Expediente DGN y la Resolución que autoriza la donación y/o destrucción.
Deberá estar firmada por el titular (o por quien se encuentre a cargo) de la Defensoría que solicita la baja y otro funcionario a designar. Para el caso del Acta de Cesión sin cargo deberá estar firmado también por la persona en representación de la entidad sin fines de lucro.




