Conflictos de Competencia (Cuando hay Menores o Incapaces involucrados) - Entrada

C.S.J.N. Sentencia del 27-12-05, en la causa caratulada “T., R. A. s/ Internación” -Expediente nº C.1511.XL-
(Conflicto de competencia. Internación psiquiátrica. Debido proceso. Principio de inmediatez)
En un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N º10 y el Tribunal de Familia Nº 2 del Dto. Judicial de La Plata, la C.S.J.N. resolvió que el juez del lugar donde se encuentra internado el causante es el más indicado para adoptar las medidas necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla.
Para ello, el Superior Tribunal argumentó, con sustento en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y en las decisiones de sus órganos de control, que en los procesos donde se plantea una internación psiquiátrica involuntaria o coactiva, es esencial el respeto a la regla del debido proceso en resguardo de los derechos fundamentales de las personas sometidas a aquella y, con mayor razón, debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a tratamientos de esta índole.
Agregó que en los “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental” (Resolución 46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo sexto período de sesiones, Suplemento A/46/49 -1991- Nº 49 anexo en 188-192, documento de las Naciones Unidas), se precisa el estatuto básico de los derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por trastornos mentales, enunciándose, entre otros, la designación de un defensor, la obtención de un dictamen médico independiente, la posibilidad de internación por un período breve y en tanto sea la opción menos restrictiva, cuando exista un grave riesgo para sí o para terceros, debiendo comunicarla sin tardanza al paciente y al órgano de revisión, quien deberá examinar a la persona lo antes posible, siendo esta decisión recurrible ante el tribunal superior.
Asimismo señaló que es doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la audiencia inmediata con el presunto enfermo, personalmente o mediante alguna forma de representación, en virtud de su derecho al respeto de las garantías fundamentales del procedimiento, estableciendo, además, que las autoridades nacionales tienen la obligación de revisar sin tardanzas y periódicamente la legalidad de la internación, con fundamento en que la demora en realizarla no sólo extiende la duración de la detención sino que puede dar lugar a evaluaciones psiquiátricas equivocadas que no correspondan a la actual situación mental de la persona.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, www.csjn.gov.ar
Fallos: 328:4832.
- Archivos adjuntos:
C.1511.XL.pdf




