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Misión del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público
Conforme lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 24.946, en su artículo 18, el Tribunal de Enjuiciamiento tiene por fin juzgar a los magistrados del Ministerio Público que fueran acusados por el/la Procurador/a General de la Nación o por el/la Defensor/a General de la Nación por mal desempeño, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos de cualquier especie.
Su fallo condenatorio conlleva la remoción del magistrado acusado y el absolutorio, la restitución a su cargo si hubiese sido suspendido durante la tramitación del procedimiento de juicio político. Asimismo, conforme lo establece el art. 20 inc. b) de la misma ley, toda denuncia en la que se requiera la apertura de instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento que, presentada ante el/la Procurador/a General de la Nación o Defensor/a General de la Nación fuera desestimada por ellos, puede ser recurrida a través del recurso de queja ante el Tribunal de Enjuiciamiento.




