Departamento de Patrimonio - Entrada

Reglamento de declaración de bienes muebles y semovientes en desuso o rezago del Ministerio Público de la Defensa
ANEXO I – RES. DGN Nº1235/06
“Reglamento de declaración de bienes muebles y semovientes en desuso o rezago del Ministerio Público de la Defensa”
Artículo 1º: Los bienes que por razones circunstanciales no tengan destino útil para la Institución, son aquellos que se encuentran en calidad de ser declarados en carácter de desuso o rezago. Entiéndese por bienes en desuso aquellos que hayan dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron adquiridos y por materiales y elementos en condición de rezago aquellos bienes cuya utilización resulte imposible o no convenga económicamente.
Artículo 2º: El titular o responsable de la dependencia que tenga bajo su custodia algún bien mueble, material o elemento que por razones circunstanciales considere que no tengan destino útil para la Institución, solicitará al Departamento de Patrimonio dependiente de la Dirección General de Contrataciones de la Defensoría General de la Nación se inicien las actuaciones para proceder a la baja patrimonial de los bienes en cuestión.
Artículo 3º: El Departamento de Patrimonio deberá emitir opinión sobre la procedencia de la baja solicitada, indicando además grado de amortización, fecha de ingreso al patrimonio del Ministerio Público de la Defensa, número de inventario, y todos aquellos datos que faciliten la individualización del bien.
De considerarlo conveniente, podrá solicitar asistencia técnica a las áreas pertinentes.
Artículo 4º: El Director General de Contrataciones, al prestar conformidad, elevará al Administrador General las actuaciones a los fines de la emisión del acto administrativo de baja patrimonial.
Artículo 5º: El Administrador General emitirá el acto administrativo correspondiente, el que deberá ser comunicado al Departamento de Patrimonio, al titular de la Dependencia solicitante de la baja patrimonial y a la Unidad de Auditoria Interna.
Artículo 6º: El titular o responsable de la dependencia solicitante y un representante de la Unidad de Auditoria Interna rubricarán el Acta de destrucción o cesión sin cargo, según corresponda, y la remitirá al Departamento de Patrimonio.
Si se tratara de bienes cuyo asiento geográfico estuviere fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, el representante de la Unidad de Auditoria Interna podrá ser reemplazado por otro funcionario del Ministerio Público de la Defensa que se desempeñe en la misma Jurisdicción donde se encuentra ubicada la Dependencia solicitante o funcionario público nacional más cercano.
Artículo 7º: Para que la destrucción de bienes sea posible, se deberá tener en cuenta lo establecido en la reglamentación del artículo 53º de la Ley de Contabilidad, vigente de conformidad con la Ley de Administración Financiera, es decir: no tratarse de “chatarra” (decreto 3171/65); carecer de valor comercial de venta y/o resulte antieconómica su remisión a depósitos centrales; no resultar posible la cesión gratuita de ese material a entidades y declaración del material en condición de rezago.
Nota: Por Resolución DGN Nº662/07 se delegó en el Director General de Administración la facultad de declarar el carácter de bienes en desuso o rezago y de disponer su destrucción o cesión sin cargo a organismos públicos o instituciones privadas sin fines de lucro




