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¿QUÉ ES EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA?

El Ministerio Público de la Defensa es la institución encargada de asegurar la efectiva asistencia y defensa judicial de los derechos de las personas.
El servicio es brindado por los defensores públicos, tutores y curadores públicos, que integran el organismo, a nivel nacional, en el ámbito de la Capital Federal, y a nivel federal, en todo el país.

Características institucionales

A partir de la reforma constitucional del año 1994, el Ministerio Público de la Defensa se instituye como un órgano independiente del resto de los Poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120 Constitución Nacional).
De acuerdo al nuevo mandato constitucional, el Ministerio Público de la Nación se concibió como un órgano expresamente previsto en el texto constitucional y bicéfalo, en tanto cuenta con dos estructuras autónomas e independientes entre sí: el Ministerio Público Fiscal, integrado por el procurador general de la Nación, como su jefe máximo, y los fiscales; y el Ministerio Público de la Defensa, compuesto por los defensores, tutores y curadores públicos, cuya máxima autoridad es el defensor general de la Nación.
Con anterioridad a la reforma, los defensores públicos se encontraban dentro de la estructura del Poder Judicial y dependían funcionalmente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, operando esta circunstancia en desmedro de la garantía de igualdad entre las partes y del derecho a una tutela efectiva de los derechos de los justiciables. El cambio institucional producido representó, entonces, un importante avance para el fortalecimiento de la defensa pública en tanto actor protagónico dentro del sistema de justicia para la firme protección de los derechos de las personas.

Normativa de creación

Como se ha señalado, el artículo 120 de la Constitución Nacional de 1994, instituyó al Ministerio Público como un órgano de jerarquía constitucional, independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera.
Luego, en el año 1998 la institución se consolida con motivo de la sanción de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24946, mediante la cual se organiza su funcionamiento y estructura y se asignan las atribuciones y los deberes de sus integrantes

Texto del art. 120 de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946

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