VISITAS
Las visitas serán concedidas previo pedido o conformidad expresa del detenido, quien podrá en cualquier momento, bajo constancia escrita, desistir de la visita solicitada o propuesta (Art. 8 del Decreto 1136/97).
El director de cada complejo o unidad determinará los horarios y días de visita, en horario diurno y en turnos distintos para hombres y mujeres (art. 9 del Decreto 1136/97). Igualmente, los días y horarios destinados a las visitas deberán ser asignados contemplando, en la mayor medida de lo posible, las circunstancias e intereses del interno y sus visitantes (art. 10 del Decreto 1136/97).
Las visitas ordinarias no podrán ser menores a 1 (una) visita semanal con una duración de 2 (dos) horas.
- Documentación necesaria para el ingreso
- Documento que acredite su identidad (DNI, Pasaporte, etc.)
- Tarjeta individual: La emite el establecimiento del Servicio Penitenciario Federal en el que se encuentra alojado la persona a visitar. Para tramitar la tarjeta, el visitante debe presentar:
- Documento que acredite el vínculo (excepto los amigos)
- Dos fotos carnet
- Certificado de domicilio
- Certificado de antecedentes (excepto los familiares directos)
- Excepciones: Los familiares directos (cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos y hermanos) pueden ingresar por una única vez solo con la presentación del DNI.
- Visitantes menores de 18 años:
Deberá contar con expresa autorización de la madre, padre, tutor o juez competente para el ingreso. La visita del menor se sujetará a las siguientes reglas:
- El menor hasta 12 (doce) años de edad sólo podrá ingresar acompañado por un familiar o persona designada por su madre, padre o tutor. Esta visita se hará en días y horas especialmente habilitados para este tipo de visitantes, y en un lugar que, en la medida de lo posible, evite al niño la vivencia del ámbito carcelario.
- El menor entre 12 (doce) y 18 (dieciocho) años de edad deberá ingresar con la visita correspondiente a su sexo, acompañados por un familiar o una persona designada en forma fehaciente por su madre, padre o tutor, o autorizada por juez competente