Las leyes locales y la normativa internacional de derechos humanos habilitan a ejercer el derecho al sufragio activo a todas aquellas personas que se encuentren alojadas en centros de internación por motivos de salud mental. Sin embargo, las personas usuarias de estos servicios se encuentran con diferentes barreras al momento de intentar hacer efectivo su derecho: ausencia de información sobre los comicios y las/os candidatas/os; déficit de apoyos y acompañamientos; y falta de documentación son las más frecuentes.

 

En ese sentido, y con el objeto de promover el voto de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual que se encuentren internadas voluntaria o involuntariamente en hospitales públicos, clínicas privadas y comunidades terapéuticas, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN) implementa una serie de acciones de sensibilización, capacitación y asistencia.

 

Entre ellas se destacan las tareas de articulación con:

o             Unidades de Letrados de Personas Mayores y de Personas Menores de Edad (Art. 22) y otras áreas del Ministerio Público de la Defensa;

o             Órganos de Revisión Locales y autoridades de la defensa pública y de los poderes judiciales provinciales;

o             Direcciones de salud mental, de hospitales y electorales de la CABA;

o             Registros, a fin de garantizar el derecho a la identidad de las personas internadas;

o             Defensorías del Pueblo, con el propósito de promover la capacitación de las personas internadas respecto del acto eleccionario.

 

Asimismo, se llevaron a cabo las siguientes acciones:

o             Campaña de difusión en redes sociales con el fin de visibilizar y concientizar acerca del derecho a votar de las personas usuarias de servicios de salud mental. Los spots pueden consultarse en los siguientes links: “Todas las personas tienen derecho a votar” https://youtu.be/GNVnFnspdxc y “¿Sabías que las personas internadas por salud mental tienen derecho a votar?” https://youtu.be/71VEd0a9HzU;

o             Capacitación y sensibilización a equipos tratantes, usuarios y familiares respecto de los derechos civiles y políticos que le asisten a las personas con discapacidad psicosocial;

o             Requerimiento de información a los establecimientos públicos y privados locales acerca de las medidas adoptadas tendientes a asegurar que las personas internadas logren efectivamente ejercer su derecho al voto;

o             Gestión de transporte y acompañamiento para las personas internadas que manifiesten su voluntad de concurrir a los centros de votación;

o             Recomendaciones a los/as operadores judiciales tendientes a evitar que se restrinja el derecho a la participación política de las personas con discapacidad psicosocial.

 

Votar, un derecho

Respecto del derecho al voto, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad le impone al Estado argentino la obligación de asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar (art. 29) y, asimismo, de garantizarles el acceso a apoyos y salvaguardas para que esa capacidad sea ejercida en igualdad de condiciones que las demás personas.

 

A su vez, el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU considera que el artículo 29 no prevé ninguna restricción razonable ni permite excepción alguna con respecto a ningún grupo de personas con discapacidad así como tampoco la restricción derivada de una evaluación individualizada.

 

Sin embargo, el Código Nacional Electoral mantiene la exclusión del padrón electoral de los “dementes declarados tales en juicio” (artículo 3, inciso “a”) e inhabilita a las personas con discapacidad psicosocial a ejercer el derecho al voto. Asimismo, a las personas con discapacidad psicosocial que se encuentran internadas por motivos de salud mental, habitualmente se les obstaculiza el ejercicio de sus derechos electorales a pesar de no poseer una restricción formal para ejercer su derecho a votar y de figurar en los padrones electorales.

 

En 2012, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó al Estado argentino que “a) revise el Código Electoral y haga las modificaciones necesarias para alinearlo con los estándares de la Convención, en particular en materia de capacidad jurídica y el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones y, b) continúe sus esfuerzos para garantizar el acceso a las urnas electorales de las personas con discapacidad institucionalizadas mediante, por ejemplo, el diseño e implementación del plan nacional para garantizar el ejercicio del derecho a la participación política (…) u otras soluciones alternativas”. Y advirtió que “la exclusión del derecho al voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real (…) constituye una discriminación por motivos de discapacidad”.

 

Además de la normativa internacional, el derecho al voto tiene como fundamento elementos de la legislación nacional. Principalmente de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 que estableció que todas las sentencias de incapacidad “deberán especificar las funciones y actos que limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible”, de modo que, si el juez no limita expresamente el derecho al voto, los internados se encuentran habilitados para hacerlo.

 

El ORN

La Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26.657) creó en 2010 el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN) como organismo de protección de derechos humanos, supervisión y monitoreo de las internaciones por razones de salud mental. A fin de garantizar su independencia, la ley escogió como ámbito de funcionamiento el Ministerio Público de la Defensa –quien ejerce la presidencia, representación legal y coordinación, a través de una Secretaría Ejecutiva−, y estableció una composición intersectorial y equitativa entre organismos estatales y de la sociedad civil, entre las que se incluye organizaciones de personas usuarias de servicios de salud mental.

 

En base a la Ley Nacional de Salud Mental, el ORN reconoce la condición de sujetos de derecho de las personas usuarias y recoge el modelo social de la discapacidad y la presunción de capacidad de todas las personas. En ese sentido, a través de sus acciones busca visibilizar la privación de los derechos civiles y políticos que, históricamente, han sufrido las personas con discapacidad para que la sociedad tome conciencia respecto de su condición de ciudadanas, en condiciones de igualdad y no discriminación con las demás.