Hoy se cumplen cinco años desde que el Dr. Nicolás Escándar juró como Defensor Público de Víctima de Salta, en lo que fue un hito para la defensa pública y el sistema de administración de justicia federal. Aquél 3 de diciembre de 2020 en que la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, tomó juramento al magistrado, marcó el inicio de las Defensorías Públicas de Víctima (DPV) dentro del ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Nación.
En una entrevista reciente, la Dra. Martínez explicó la enorme importancia de tener dentro del MPD a las Defensorías de Víctima: “un estudio jurídico grande defiende víctimas y victimarios; obviamente, el mismo abogado no puede defender a ambos, eso es claro, pero que en un ámbito haya a veces personas que querellan y otras veces que defienden es totalmente normal. Nosotros ya hace bastante habíamos creado el programa de patrocinio (…) y, realmente, los abogados somos nosotros; los fiscales son otra cosa. Nosotros somos los que podemos tener una relación con la gente, comprenderlos, acompañarlos”.
El Dr. Escándar, en una entrevista publicada por el Diario Perfil unos días después de su jura, destacó que “es muy importante [que la defensa de la víctima esté dentro de la Defensoría General] por el hecho de que uno esté respaldado por una institución prestigiosa. Eso hace que uno trabaje muy tranquilo, en especial en temas complejos, como el de violencia institucional, que hay que investigar penitenciarios, directivos. Lo mismo con la trata. Cuando hay que avanzar contra esas personas poderosas, tenés que tener un respaldo institucional. La Defensoría es una institución autónoma, que tiene mucho prestigio a nivel nacional e internacional. Da mucha tranquilidad trabajar en un organismo tan prestigioso. donde se sabe que se tiene respaldo para investigar y con una protección histórica de las personas vulnerables”.
La Ley 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, de 2017, es la norma que establece que existan, dentro del ámbito del MPD, los y las Defensores Públicos de Víctima (DPV). También define su función: darle asistencia técnica y patrocinio jurídico en los procesos penales a las víctimas de delitos, quienes, además, en gran cantidad de ocasiones, no cuentan con recursos económicos suficientes y/o están en una situación de vulnerabilidad que les impide poder pagar un abogado/a. Por eso, el art. 11 de la ley reconoce, en esos casos, el derecho de recibir gratuitamente el patrocinio jurídico. La ley prevé, además, que las y los magistrados a cargo de las DPV reciban la colaboración de los defensores públicos coadyuvantes del organismo, para asegurar una efectiva prestación del servicio.
Hoy, cinco años después de la jura del Dr. Escándar, ya funcionan en el país diez DPV, además de la de Salta: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a cargo del Dr. Pablo Rovatti), Buenos Aires (Dra. Inés Jaureguiberry), Catamarca (Dra. Mariana Beatriz Vera), Chaco (Dr. Gustavo Adolfo Vargas), Córdoba (Dra. Alidia Natalia Bazán), Jujuy (Dr. Gonzalo Stordeur), Neuquén (Dr. Pedro Pugliese), La Pampa (Dr. Martín García Ongaro), Tucumán (Dr. Martín Galliano) y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Dr. Pablo Candela).

