En su 49º período de sesiones, llevado a cabo del 26 al 28 de junio de 2019, la Asamblea General de la OEA, adoptó la Resolución 0794, sobre “Promoción y Protección de Derechos Humanos”. En dicha resolución, entre diversos temas, se resalta la temática de la defensa pública –punto iv, titulado “La defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de la integridad personal de todos los seres humanos sin ningún tipo de discriminación”–.

Esta inclusión fue propuesta por la Misión permanente argentina en la OEA, a instancias de la Defensoría General de la Nación, en el marco de las políticas de fortalecimiento de la Defensa Pública en la región que lleva adelante la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF).

La OEA, en seguimiento al tema de la Resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), resolvió alentar a los Estados Miembros a que “incorporen un enfoque integral y/o diferenciado y una perspectiva de género con respecto a las personas en condiciones de vulnerabilidad y/o históricamente discriminadas que se encuentren privadas de libertad”, lo que significa un avance en materia de género.

Además, solicitó que se adecúen los procedimientos penitenciarios; se capacite al personal encargado de su custodia, y se garantice a las personas detenidas en establecimientos penitenciarios el derecho de acceso a la justicia y al respeto de su dignidad, el acceso a la salud y el goce de sus derechos en general, sin discriminación.  

Por otro lado, la Asamblea General también exhortó a los Estados Miembros para que, en consonancia con las instituciones de la defensa pública, “establezcan o fortalezcan mecanismos de monitoreo de centros de detención, (…) para prevenir y denunciar tratos crueles, inhumanos y degradantes en los contextos de encierro de toda persona”.

Para la redacción de estos apartados, la OEA tomó en cuenta documentos elaborados por la AIDEF, como la Guía Regional para la Defensa Pública y la Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad; los Manuales de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas: Visitas Generales y Entrevistas Individuales; el Manual Regional de Buenas Prácticas Penitenciarias y el Manual Regional: las Reglas de Bangkok en Clave de Defensa Pública. 

A través de esta resolución, la OEA reafirma a la defensa pública oficial autónoma como garante de la integridad personal de todos los seres humanos sin ningún tipo de discriminación en la región.

Para ver el proyecto aprobado por la OEA “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, ingrese AQUÍ. La edición final del documento será compartida próximamente en la página web del MPD.

Punto iv, titulado “La defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de la integridad personal de todos los seres humanos sin ningún tipo de discriminación”, se estipula:  

 TOMANDO NOTA la adopción de la Guía Regional para la Defensa Pública y la Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad; los Manuales de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas: Visitas Generales y Entrevistas Individuales; el Manual Regional de Buenas Prácticas Penitenciarias y el Manual Regional: las Reglas de Bangkok en Clave de Defensa Pública, elaborados por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF);

RECORDANDO los Principios y Directrices sobre Defensa Pública en las Américas aprobados por el Comité Jurídico Interamericano en 2016 [CJI/RES. 226 (LXXXIX-O/16)]; y

RECORDANDO TAMBIÉN que la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (artículo 5.2), y que la Convención sobre los Derechos del Niño establece, en su artículo 37 a) que los Estados Partes velarán por que “[n]ingún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”,

RESUELVE:

  1. Alentar a los Estados Miembros, en consonancia con su legislación y políticas nacionales y en particular a las instituciones de defensa pública oficial de las Américas, para que establezcan o fortalezcan mecanismos de monitoreo de centros de detención, especialmente para prevenir y denunciar tratos crueles, inhumanos y degradantes en los contextos de encierro de toda persona.
  2. Alentar a los Estados Miembros a que incorporen un enfoque integral y/o diferenciado y una perspectiva de género con respecto a las personas en condiciones de vulnerabilidad y/o históricamente discriminadas que se encuentren privadas de libertad, como así también a que adecuen los procedimientos penitenciarios a la realidad de estos grupos, se capacite de manera idónea al personal encargado de su custodia y se garantice su derecho de acceso a la justicia y al respecto de su dignidad, a la salud, y en general, al goce de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación.