
Ministerio Público de la Defensa
Defensoría General de la Nación
LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CONVOCA a examen para el ingreso a los agrupamientos “Técnico Jurídico”, “Técnico Administrativo” y de “Servicios Auxiliares”, para actuar en las dependencias de este MPD con sede en las ciudades de: Salta (TJ Nro. 154, TA Nro. 104, SA Nro. 102); San Ramón de la Nueva Orán (TJ Nro. 155, TA Nro. 105, SA Nro. 103); Tartagal (TJ Nro. 156, TA Nro. 106 y SA Nro. 104); San Salvador de Jujuy (TJ Nro. 157, TA Nro. 107 y SA Nro. 105); y Libertador General San Martín (TJ Nro. 158, TA Nro. 108 y SA Nro. 106). Para el ingreso al agrupamiento “Técnico Jurídico” para desempeñarse en las dependencias de este MPD—con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— según actúen en los ámbitos penal ordinario o penal federal, sin distinción de tipo de actuación ni instancia procesal (TJ Nro. 159 —penal ordinario— y TJ Nro. 160 —penal federal—). Para el ingreso al agrupamiento “Técnico Jurídico” para desempeñarse en las dependencias de este MPD —con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— según actúen en los ámbitos no penal ordinario o no penal federal, sin distinción de tipo de actuación ni instancia procesal. En el caso de que la necesidad del servicio corresponda a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio, será condición necesaria el dominio de los idiomas inglés y/o francés. Dicha circunstancia será evaluada en una eventual entrevista previa a cualquier propuesta de designación (TJ Nro. 161 —no penal ordinario— y TJ Nro. 162 —no penal federal—). Para el ingreso al agrupamiento “Técnico Administrativo” para actuar en las dependencias de este MPD con actuación en los ámbitos penal y no penal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El/la postulante, al momento de la inscripción deberá ineludiblemente optar por trabajar en dependencias de este MPD con actuación en el ámbito penal o no penal, no pudiendo optarse por ambas, lo que originará dos órdenes de mérito distintos para el escalafón, según la elección efectuada. En caso de inscripciones múltiples del/de la postulante, será considerada válida la última realizada, con la opción de ámbito de actuación seleccionada (TA Nro. 109).
PERÍODOS DE INSCRIPCIÓN: para los exámenes TJ Nros. 154 a 158, TA Nros. 104 a 108 y SA Nros. 102 a 106 el comprendido entre los días 22 y 26 de abril de 2019, ambos inclusive; para los exámenes TJ Nros. 159 a 162 el comprendido entre los días 29 de abril y 3 de mayo, ambos inclusive; y el TA Nº 109 el comprendido entre los días 6 y 10 de mayo, ambos inclusive
SEDE Y FORMA DE INSCRIPCIÓN: De conformidad con lo establecido en el Art. 14 del Reglamento de ingreso al MPD, las inscripciones deberán ser realizadas exclusivamente por vía electrónica, debiendo el/la aspirante completar la solicitud obrante en el Portal Web de la Institución (www.mpd.gov.ar). No se requerirá el deber de incorporar documentación escaneada en formato .pdf o .jpg. Una vez cumplimentada la inscripción, el sistema emitirá un número, el que será constancia suficiente de ella. Si el/la postulante se encontrara comprendido/a dentro de las pautas establecidas en el Art. 29 del “Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” —aprobado por Res. DGN Nro. 1628/10, en adelante RJMPD— (persona con discapacidad que se postule para ingresar al MPD), deberá consignar dicha circunstancia en el casillero correspondiente dentro del formulario antes aludido, y consignar en el campo destinado a tal efecto las ayudas o apoyos que considere necesarios para el desarrollo de la evaluación, a fin de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir el examen. Esta información tendrá carácter reservado. En todos los casos, será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.
INCOMPATIBILIDADES: Rigen las previstas en el Art. 7 del Reglamento de ingreso al MPD.
REQUISITOS PERSONALES: Para participar de los exámenes y evaluaciones se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 34, 35 y 39 del RJMPD, según el agrupamiento al cual se aspire a ingresar. No se aceptarán inscripciones de postulantes con “constancia de título en trámite” —primario, secundario y/o universitario— o situación análoga, en aquellos agrupamientos que exijan el título correspondiente.
INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES (ARTS. 10 Y 11 DEL REGLAMENTO DE INGRESO AL MPD): Los tribunales Examinadores que intervendrán en los procedimientos de evaluación de aspirantes a ingresar al agrupamiento “Técnico Jurídico” (Art. 6 del RJMPD) de los exámenes: - TJ Nros. 154 a 158, estará compuesto por: Miembros Titulares: Presidente: Sr. Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, Dr. Rodrigo Altamira; Vocales: Sra. Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Justo, provincia de Buenos Aires, Dra. Martha Cecilia Bonamusa, y Sr. Secretario Letrado de la Defensoría General de la Nación, Dr. Santiago Martínez. Miembros Suplentes: Presidente: Sr. Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno, provincia de Buenos Aires, Dr. Alejandro Martín Fillia; Vocales: Sres. Secretarios Letrados de la Defensoría General de la Nación, Dres. Sergio Daniel Meirovich y María José Turano.- TJ Nros. 159 y 160, estará compuesto por: Miembros Titulares: Presidente: Sr. Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal N° 16, Dr. Fernando Buján; Vocales: Sres. Secretarios Letrados de la Defensoría General de la Nación, Dres. Juan Manuel Mendilaharzu y Nicolás Javier Ossola. Miembros Suplentes: Presidente: Sr. Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Isidro, Dr. Fernando Bazano; Vocales: Sres. Secretarios Letrados de la Defensoría General de la Nación, Dres. Julio Eduardo López Casariego y Juan Carlos Seco Pon. -TJ Nros. 161 y 162, estará compuesto por: Miembros Titulares: Presidente: Sr. Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Justo, provincia de Buenos Aires, Dr. César Augusto Balaguer; Vocales: Sr. Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, Dr. Mariano La Rosa y Sra. Defensora Pública Curadora, Dra. María Inés Italiani. Miembros Suplentes: Presidente: Sra. Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Florencia Plazas; Vocales: Sres. Secretarios Letrados de la Defensoría General de la Nación, Dres. Julio Argentino Martínez Alcorta y Rosana Beatriz Feliciotti.
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE EVALUACIÓN (ARTS. 10 Y 12 DEL REGLAMENTO DE INGRESO AL MPD): El Comité Permanente de Evaluación que intervendrá en el procedimiento examinador de los aspirantes a ingresar a los agrupamientos “Técnico Administrativo” y de “Servicios Auxiliares” (Arts. 7 y 8 del RJMPD) de los exámenes TA Nros. 104 a 109 y SA Nros. 102 a 106 estará integrado por: Miembros Titulares: Presidente: Sr. Prosecretario Letrado de la Defensoría General de la Nación, Dr. Luciano Martín Vaccaro; Vocales: Sres. Secretarios de Primera Instancia de la Defensoría General de la Nación, Dres. Mauro Gabriel Lopardo y Gustavo Maximiliano Nebozenko. Miembros Suplentes: Presidente: Sr. Secretario Letrado de la Defensoría General de la Nación, Dr. Sebastián Ernesto Tedeschi; Vocales: Sra. Secretaria Letrada de la Defensoría General de la Nación, Dra. María Fernanda Alberdi y Sra. Prosecretaria Letrada de la Defensoría General de la Nación, Dra. María Florencia Lago.
LUGAR Y FECHA DE LOS EXÁMENES: Se realizarán durante el transcurso de los meses de mayo y junio del corriente año en las ciudades de:
-Salta: los exámenes correspondientes a las jurisdicciones de las ciudades de Salta (TJ Nro. 154, TA Nro. 104, SA Nro. 102), San Ramón de la Nueva Orán (TJ Nro. 155, TA Nro. 105, SA Nro. 103) y Tartagal (TJ Nro. 156, TA Nro. 106 y SA Nro. 104);
-San Salvador de Jujuy: los exámenes correspondientes a las jurisdicciones de las ciudades de San Salvador de Jujuy (TJ Nro. 157, TA Nro. 107 y SA Nro. 105) y Libertador General San Martín (TJ Nro. 158, TA Nro. 108 y SA Nro. 106);
-Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los exámenes y la evaluación correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TJ Nros. 159, 160, 161 y 162, y TA Nro. 109).
La fecha, hora y lugar exactos donde se realizarán los referidos exámenes serán fijados por los Tribunales Evaluadores y notificados a las/os postulantes conforme a la pauta reglamentaria (Arts. 3° y 15° del "Reglamento de ingreso al MPD").
TEMARIOS:
a) para el escalafón “Técnico Jurídico” (TJ Nros. 154 a 158): 1. Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación —Ley Nro. 27.149—; 2. Garantías constitucionales en el proceso penal y nulidades; 3. Nuevo Código Procesal Penal Federal; 4. Ley 23.737, delitos contra la libertad individual y contrabando; 5. Recursos; 6. Libertad durante el proceso; 7. Pena. Individualización. Ejecución; 8. Control de la acusación y vías alternativas de resolución de conflictos; 9. Amparo; 10. Ley Nacional de Migraciones; 11. Minoridad y discapacidad.
b) para el escalafón “Técnico Jurídico” (TJ Nro. 159): Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación —Ley Nro. 27.149—; 2. Garantías constitucionales en el proceso penal y nulidades; 3. Nuevo Código Procesal Penal Federal; 4. Recursos; 5. Delitos contra las personas, la integridad sexual y la propiedad; 6. Libertad durante el proceso; 7. Pena. Individualización. Ejecución; 8. Minoridad e incapacidad; 9. Vías alternativas de resolución de conflictos; 10. Violencia de género; 11. Flagrancia.
c) para el escalafón “Técnico Jurídico” (TJ Nro. 160): 1. Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación —Ley Nro. 27.149—; 2. Garantías constitucionales en el proceso penal y nulidades; 3. Nuevo Código Procesal Penal Federal; 4. Ley 23.737, trata de personas, contrabando y corrupción; 5. Recursos; 6. Libertad durante el proceso; 7. Pena. Individualización y ejecución; 8. Prescripción; 9. Control de la acusación y vías alternativas de resolución de conflictos; 10. Técnicas especiales de investigación y acuerdos de colaboración.
d) para el escalafón “Técnico Jurídico” (TJ Nro. 161): 1. Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación —Ley Nro. 27.149—; 2. Amparo; 3. Medidas cautelares; 4. Adopción; 5. Desalojo; 6. Alimentos; 7. Capacidad; 8. Actuación de la Defensa Pública en casos de pobreza y ausencia; 9. Recursos.
e) para el escalafón “Técnico Jurídico” (TJ Nro. 162): 1. Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación —Ley Nro. 27.149—; 2. Derecho de los refugiados; 3. Derecho de los migrantes; 4. Amparo; 5. Medidas cautelares; 6. Ejecuciones Fiscales; 7. Recursos; 8. Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 9. Actuación de la Defensa Pública en casos de pobreza y ausencia.
f) para el escalafón “Técnico Administrativo” (TA Nros. 104 a 109): 1. Constitución Nacional; 2. Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación —Ley Nro. 27.149—; 3. Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación.
g) para el escalafón de “Servicios Auxiliares” (SA Nros. 102 a 106): 1. El que surge del material publicado en la página web de este Ministerio Público de la Defensa.
De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 22, quinto párrafo; 35 y 47, aquellos integrantes de cualquier orden de mérito que, debidamente citados, no comparecieren o rechazaren una propuesta de designación para una determinada jurisdicción, serán excluidos de la lista. Todos/as aquellos/as agentes que se encuentren trabajando en cualquier dependencia de este Ministerio Público de la Defensa en planta temporaria —contratado/a o interino/a—, al momento de su eventual efectivización no les será requerido encontrarse incluido/a en ningún Orden de Mérito de algún examen vigente, con excepción de que el contrato o el interinato hubiese finalizado antes de esa fecha; en este último supuesto, para poder ingresar nuevamente a alguno de los tres escalafones deberá cumplir con las pautas establecidas en el Reglamento de ingreso.
Los mecanismos de examen configuran un requisito ineludible para acceder a los agrupamientos “Técnico Jurídico”, “Técnico Administrativo” y de “Servicios Auxiliares” del MPD y que su aprobación no confiere al /a la postulante un derecho a reclamar su designación en cargo permanente o no permanente dentro de este Ministerio, sino a integrar una nómina que se administrará conforme lo establecido en el Reglamento de ingreso al MPD.
PARA LAS PRESENTES CONVOCATORIAS RIGE EL REGLAMENTO DE INGRESO AL MPD CONFORME RESOLUCIÓN DGN Nº 1124/15.
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