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El Ministerio Público de la Defensa de la Nación (MPD) y el Hospital Escuela de Salud Mental Dr. Carlos Pereyra de la provincia de Mendoza suscribieron un convenio marco de cooperación para colaborar en la formación profesional y académica de los residentes pertenecientes a la institución hospitalaria mediante la implementación de instancias de residencias extrahospitalarias en el MPD.
A partir de este acuerdo, firmado por la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, y por la Directora Ejecutiva del Hospital, Dra. Alicia Loncarich, los residentes podrán realizar tareas en conjunto con el Equipo Interdisciplinario de la jurisdicción federal de Mendoza a partir de las solicitudes de intervención que se reciban de las dependencias del MPD que tienen competencia territorial en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
El convenio prevé que esas solicitudes se liguen a describir las complejas problemáticas sociales que atraviesan los/as asistidos/as por el MPD y sus familiares, así como de las características singulares presentes en cada situación. Para ello, en cada caso, los/as residentes colaborarán en la preparación de un informe interdisciplinario.
El Dr. Alejo Amuchástegui, a cargo de la Coordinación General de Defensa de la jurisdicción federal de Mendoza, junto a integrantes de la Unidad de Defensa Acusatorio Mendoza, llevó adelante las negociaciones para concretar la firma de este convenio y será quien garantizará la implementación de las actividades previstas.
Para acceder al texto del convenio, haga clic AQUÍ.

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Informamos que la fecha límite para remitir artículos para la próxima edición de la Revista de la Reunión Especializada de Defensoría Públicas Oficiales (REDPO) del Mercosur se extendió hasta el lunes 16 de febrero de 2026.
Tema: “El uso de la tecnología dentro de la Defensa Pública”.
Guía para la presentación de artículos.

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El Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación (DGN) presenta su nueva publicación “Trata de personas con fines de criminalidad forzada: mulas bancarias o de dinero”, donde se analiza una nueva manifestación del delito de trata de personas que tiene como víctimas de explotación a las denominadas “mulas financieras”, “mulas bancarias” o “mulas de dinero”.
El objetivo de esta investigación es brindar un marco conceptual y jurídico que permita comprender esta modalidad de trata cada vez más extendida, sus implicancias en materia penal y los deberes del Estado en materia de identificación, protección, asistencia y no criminalización de las víctimas.
Estas personas, que generalmente se encuentran en situación de vulnerabilidad, son reclutadas por redes criminales que utilizan sus cuentas, identidades o medios electrónicos en operaciones que integran esquemas de fraude, estafas, lavado de activos u otros delitos con contenido patrimonial. En el documento se sostiene que este fenómeno, a menudo invisibilizado, configura una forma autónoma de explotación y se advierte sobre el impacto de la doble victimización: quienes son explotados para cometer delitos suelen ser procesados y condenados sin que su condición de víctimas sea siquiera identificada, mientras los tratantes aseguran su propio beneficio e impunidad.
La investigación ofrece un abordaje integral de la problemática, y desarrolla:
• Los deberes estatales de identificación temprana, asistencia y protección de las víctimas de trata explotadas para cometer delitos, y el encuadre jurídico de esta modalidad en las finalidades de explotación de la Ley 26.364.
• El principio de no penalización, su fundamento en el derecho internacional y su proyección en el artículo 5 de la Ley 26.364.
• Los desafíos probatorios para acreditar criminalidad forzada.
• Paralelos con la jurisprudencia sobre mulas correos de droga, aplicables por similitud estructural.
• Los estándares emanados de organismos como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas (ICAT), Europol, Interpol y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El documento ofrece pautas orientativas a quienes asumen la defensa de los derechos de las víctimas, prestan asistencia técnica o patrocinio, u ofrecen asesoramiento, para garantizar la plena vigencia de la cláusula de no punibilidad de las víctimas de trata y explotación. Enfatiza la necesidad de que los operadores adopten un enfoque basado en derechos humanos y perspectiva de víctima. Constituye un insumo técnico que aporta herramientas para reconocer estas modalidades y evitar la criminalización de las víctimas, y también está dirigido a operadores del sistema de justicia en general, organismos de control, entidades financieras, áreas de prevención del delito y organizaciones de la sociedad civil.
La publicación se encuentra en la biblioteca virtual del MPD, y puede consultarse ingresando AQUÍ.
