La puesta en escena del defensor público interamericano

Artículo de la Dra. María Fernanda López Puleio

Este artículo, publicado en el Anuario del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, trata sobre la figura del defensor público interamericano establecida en la reforma del Reglamento de la Corte Interamericana de 2009, dando cuenta de su ámbito y vicisitudes de actuación y, su relación con las previsiones de otros tribunales internacionales.

Así, refiere a los acuerdos institucionales entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) que posibilitaron la provisión de defensores públicos en procedimientos ante la Corte, sus criterios de selección y los mecanismos para la asignación de casos, con alusión a las primeras intervenciones. Finalmente, se mencionan los principales desafíos de la figura en el sistema interamericano de derechos humanos.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha notificado la sentencia dictada sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas en el caso “Argüelles y otros Vs. Argentina”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal”) dictó sentencia en el caso “Argüelles y otros Vs. Argentina” y declaró al Estado argentino responsable internacionalmente por la violación del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia, del derecho a ser asistido por un defensor letrado de su elección, y de la garantía judicial del plazo razonable del proceso, respecto de las víctimas del caso.

La Corte IDH dictó la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones y Costas en fecha 20 de noviembre de 2014 y la notificó a las partes el día 15 de diciembre del corriente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH”) había presentado el caso el 29 de mayo de 2012 ante la de la Corte IDH. Los Defensores Públicos Interamericanos, los Dres. Gustavo Vitale y Clara Leite, representaron a once de las veinte víctimas.

Los hechos del caso se refieren al trámite interno de los procesos iniciados en 1980 contra 20 oficiales militares por el delito de fraude militar en virtud de irregularidades en servicios contables y administrativos de organismos y unidades de las Fuerzas Aéreas de Argentina, conforme el entonces vigente Código de Justicia Militar. El Juez de Instrucción Militar ordenó ese año la prisión preventiva que duró, respecto de la mayoría de las víctimas, hasta 1987.

Con respecto al fondo del caso, la Corte IDH sostuvo que “una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción”, y que el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón”. Asimismo, el Tribunal señaló que “ante cada solicitud de liberación del detenido, el juez tiene que motivar aunque sea en forma mínima las razones por las cuales considera que la prisión preventiva debe mantenerse”, e incluso, “aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión preventiva, el período de la detención no debe exceder el límite de lo razonable conforme el artículo 7.5 de la Convención”. En consecuencia, la Corte IDH consideró que el Estado, al omitir valorar si los fines, necesidad y proporcionalidad de las medidas privativas de libertad se mantenían durante aproximadamente tres años, afectó la libertad personal de los acusados y, por tanto, violó los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Con relación a la duración de la prisión preventiva, la Corte IDH afirmó que “se halla limitada, asimismo, por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual una persona considerada inocente no debe recibir igual o peor trato que una persona condenada. El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena”. En consecuencia, la Corte consideró que en el caso, debido a que los acusados permanecieron en detención preventiva hasta 1987, se configuró un adelantamiento de la pena y se les privó de la libertad por un plazo desproporcionado respecto de la pena que correspondería al delito imputado (10 años), y por lo tanto, concluyó que se habían violado los artículos 7.1, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Asimismo, la Corte IDH afirmó que durante el período en que los acusados estuvieron detenidos preventivamente, era exigible del Estado una mayor diligencia en la investigación y tramitación del caso, de modo a no generar un perjuicio desproporcionado a su libertad,  y que, por lo tanto, el Estado incurrió en una falta de razonabilidad del plazo en el juzgamiento de los procesados, en violación del artículo 8.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Con respecto al derecho del acusado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección, con quien comunicarse libre y privadamente, la Corte IDH señaló que el derecho de defensa “debe poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso”, y que impedir al acusado de “contar con la asistencia de su abogado defensor significa limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal y deja al individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo”. En este sentido, agregó que la defensa debe ser ejercida por un profesional del Derecho dado que representa la garantía en el debido proceso de que el investigado será asesorado sobre sus deberes y derechos y de que ello será respetado. Un abogado, asimismo, puede realizar, inter alia, un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas y puede compensar adecuadamente la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad en relación con el acceso efectivo a la justicia en términos igualitarios”. En el caso, la Corte IDH observó que el hecho de que las presuntas víctimas no tuvieron la posibilidad de ser defendidos por un profesional del Derecho configuró una falencia normativa que afectó “directamente el derecho de defensa y el principio de igualdad de armas de las presuntas víctimas durante el procesamiento ante el foro militar”. En consecuencia, consideró que el Estado había violado el artículo 8.2, incisos d) y e).
Por último, la Corte IDH ordenó al Estado, en carácter de medidas reparatorias, que en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia, publique el resumen oficial elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Boletín Oficial y que pague las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos.

Cabe, finalmente, destacar el invaluable aporte de los Defensores Públicos Interamericanos que actuaron en el presente caso, Dres. Gustavo Vitale y Clara Leite, cuya tarea ha contribuido al respecto de la garantía del derecho al acceso a la justicia.

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Audiencia Pública del 27 de Mayo de 2014 - Parte 1

 

CONTENIDO DEL VIDEO (Fuente: http://www.vimeo.com)

00:00:00-00:00:29 Se abre la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones en el Caso Arguelles y otros Vs. Argentina.
00:03:42-00:11:57
Se da la palabra a los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sra Elizabeth Abi Mershed.
00:14:34-00:27:50
Intervención por parte del perito propuesto por los representantes de las presuntas víctimas, Sr. Marcelo Solimine.
00:28:06-00:35:33
Interrogatorio por parte de los representantes de las presuntas víctimas, Sr. Gustavo Vitale al perito propuesto por los representes de las presuntas víctimas, Sr. Marcelo Solimine.
00:35:39-00:42:36
Interrogatorio por parte de los representantes del Estado, Sr Ramiro Riera, al perito propuesto por los representes de las presuntas víctimas, Sr. Marcelo Solimine.
00:42:42-00:57:33
Interrogatorio por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sr. Jorge Meza Flores, propuesto por los representes de las presuntas víctimas, Sr. Marcelo Solimine.
01:02:33-01:13:50
Intervención por parte del perito propuesto por los representantes del Estado, Sr. Armando Bonadeo.
01:13:55-01:30:03
Interrogatorio por parte de los representantes del Estado, Sr. Ramiro Riera al perito propuesto por los representes de las presuntas víctimas, Sr. Armando Bonadeo.
01:30:26-01:32:54
Interrogatorio por parte de los representantes de las presuntas víctimas, Sr Juan Carlos Vega, al perito propuesto por los representes del Estado, Sr. Armando Bonadeo.
01:33:24-01:37:52
Preguntas del Juez Roberto F. Caldas al perito propuesto por los representes del Estado, Sr. Armando Bonadeo.
01:38:14
Se levanta la sesión.

 

Audiencia Pública del 27 de Mayo de 2014 - Parte 2

 

CONTENIDO DEL VIDEO (Fuente: http://www.vimeo.com)

00:00:00-00:00:23 Se reabre la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones en el Caso Arguelles y otros Vs. Argentina.
00:00:44-00:40:02
Alegatos finales por parte de los Representantes de las Presuntas Víctimas, Sra. Clara Leita, Sr. Gustavo Vitale; Sr. Mauricio Cueto, Sr. Christian Sommer, Sr. Juan Carlos Vega.
00:40:12-01:14:17
Alegatos finales por parte de los Representantes del Estado, Sr. Javier Salgado, Sr. Ramiro Riera.
01:14:34-01:24:21
Réplica por parte de los Representantes de las Presuntas Víctimas, Sr. Ángel Mauricio Cueto, Sr. Gustavo Vitale.
01:24:31-01:33:20
Dúplica por parte de los Representantes del Estado, Sr. Javier Salgado, Sr. Ramiro Riera.
01:33:37-01:49:51
Observaciones finales por parte de los Representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sra. Elizabeth Abi Mershed y Sr. Jorge Meza Flores.
01:50:15-01:54:12
Preguntas del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a los representantes de las presuntas víctimas, los representantes del Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
01:54:15-01:57:30
Preguntas del Juez Eduardo Vio Grossi a los representantes de las presuntas víctimas, los representantes del Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
01:57:34-02:01:34
Preguntas del Juez Alberto Pérez Pérez a los representantes de las presuntas víctimas, los representantes del Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
02:01:40-02:05:30
Preguntas del Juez, Diego García-Sayán a los representantes de las presuntas víctimas, los representantes del Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
02:05:36-02:13:30
Preguntas del Juez Manuel Ventura Robles a los representantes de las presuntas víctimas, los representantes del Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
02:13:35-02:16:46
Preguntas del Juez, Roberto F. Caldas a los representantes del Estado.
02:17:37
Se levanta la sesión.