Nombre

Heliodoro Portugal vs. Panamá

Defensores/as Interamericanos/as designados/as

Sandra Haro (Chile)

Jacob Alonso Orribarra (Panamá)

Fecha de designación

25 de abril de 2021

 

Sentencia de fondo

12 de agosto de 2008

Ver sentencia

 

Supervisión de sentencia

14 de noviembre de 2017

Ver resolución

Hechos del caso

El 14 de mayo de 1970 Heliodoro Portugal se encontraba en un café conocido como “Coca-Cola”, ubicado en la ciudad de Panamá, donde fue abordado por un grupo de individuos vestidos de civil, quienes lo obligaron a subir a un vehículo que luego partió con rumbo desconocido. La Comisión alegó que agentes del Estado participaron en dichos hechos, los cuales ocurrieron en una época en la que Panamá se encontraba gobernada por un régimen militar. La Comisión señaló que “[d]urante la dictadura militar no era posible acudir a las autoridades internas con el propósito de presentar denuncias por violaciones a los derechos humanos o averiguar el paradero de una persona”, por lo que la hija de la presunta víctima no denunció la desaparición sino hasta mayo de 1990, luego de que se restaurara la democracia en el país. En septiembre de 1999, en el cuartel conocido como “Los Pumas” en Tocumen, el Ministerio Público encontró unos restos que se presumía pertenecían a un sacerdote católico, pero luego de ser sometidos a exámenes de identificación genética gracias a aportaciones privadas, fueron identificados como pertenecientes a la presunta víctima. Los resultados de los exámenes genéticos fueron comunicados a la familia y se conocieron públicamente en agosto de 2000. El proceso penal correspondiente continúa abierto sin que se haya condenado a los responsables.

La Corte IDH declaró violados los arts. 5.1, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

Luego, la Corte IDH dictó resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia en fechas 28 de mayo de 2010, 19 de junio de 2012 y 14 de noviembre de 2017

De conformidad con la solicitud de la Corte IDH, sólo Patria Portugal requiere patrocinio, no se menciona a Franklin. La otra víctima del caso -Graciela de León- falleció durante el proceso de supervisión.

Las reparaciones que quedan por cumplir son:

a) investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables

b) brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por Patria Portugal y Franklin Portugal

Reparaciones pendientes de cumplimiento