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Caso Nº 12.498 González vs. México (Campo Algodonero)                                     

Nombre del peticionante

Beatriz Monárrez Salgado

Defensores Interamericanos designados

Ana Karina Reyna Rodríguez (Instituto Federal de Defensoría Pública de México) - Titular

Adriana Raquel Marecos Gamrra (Defensa Penal Pública de Chile) – Titular

Teresa del Rocío Andrade Rovayo (Defensa Pública del Ecuador) - Suplente

Situación procesal actual

Supervisión de Sentencia

21 de mayo de 2013

Designación de DPIs

6 de mayo de 2026

Hechos del caso

 

El 6 de noviembre de 2001 fueron hallados en un campo algodonero los cadáveres de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González (de 15, 18 y 20 años de edad al momento de su desaparición), a quienes asesinaron luego de haber sido secuestradas y sufrir violencia física y sexual.

            Previo al fatal desenlace, familiares de las víctimas habían denunciado ante las autoridades de la policía y judiciales su desaparición, frente a lo cual se toparon con una fuerte resistencia para investigar.

            Esa falta de diligencia por parte de las autoridades del Estado de Chihuahua también se evidenció con posterioridad a los hallazgos. Así, existieron graves falencias en la investigación: reticencia a llevar adelante medidas de pruebas necesarias para esclarecer los hechos, intentos de justificar lo ocurrido con motivo de la conducta de las víctimas y encubrimiento de los perpetradores del crimen -quienes aún continúan sin ser identificados-.

            La persistencia de las y los familiares de las víctimas, únicos impulsores en la búsqueda de justicia, llevó la causa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Así, en el año 2005 comenzó una nueva etapa en la investigación, esta vez por parte del mencionado órgano, que al detectar graves violaciones a los derechos humanos consideró que el caso debía ser tratado por la Corte IDH.

            Al respecto, la Corte entendió que el estado mexicano había fallado en proteger de manera efectiva el derecho a la vida a través de haber actuado sin la debida diligencia durante la investigación (para ello recurrió a la teoría de la obligación procesal, tomada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y que el deber y la diligencia en las investigaciones “tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres”.

            En conclusión, respecto a este punto, el tribunal estableció que a lo largo del proceso habían existido: a) irregularidades en el manejo de evidencias; b) fabricación de culpables; c) retraso al adoptar medidas de prueba; d) falta de líneas de investigación que hayan tenido en consideración el contexto de violencia contra la mujer; e) inexistencia de investigaciones y sanciones contra funcionarios públicos por su grave negligencia. Al respecto, consideró que ello vulneró el derecho de acceso a la justicia, a una protección judicial eficaz y el derecho de los familiares y la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido, sumado al incumplimiento estatal de garantizar, a través de una investigación seria y adecuada, los derechos a la vida, a la integridad personas y a la libertad personal de las víctimas.

            Según la Corte, “ello permite concluir que en el presente caso existe impunidad”, “que las medidas de derecho interno adoptadas han sido insuficientes para enfrentar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas” y que la “ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir”.

            Por lo expuesto, consideró que el estado mexicano incumplió con su deber de investigar y, con ello, su deber de garantizar los derechos previamente aludidos. A su vez, violó dichas garantías en perjuicio de los familiares de las tres víctimas.