ÉRICA BORDA
Temas: discriminación de género en el ámbito laboral, acceso a la justicia, colectiveras
El caso:
Érica Borda buscaba trabajo como chofer de colectivos desde abril del año 2010 sin éxito alguno a pesar de contar con carnet habilitante para conducir, licencia profesional para el transporte de pasajeros y experiencia profesional. Entre 2010 y 2013 se presentó en numerosas oportunidades en las oficinas de las líneas de transporte con la intención de postularse para el puesto de chofer. Existió un argumento constante al momento de que las empresas recibieran su CV (o se negaran a hacerlo) o al contactarse para obtener información sobre las ofertas laborales: “no se contratan mujeres”. Esta negativa por parte de las compañías de transporte urbano respecto de la contratación de mujeres respondía a una política empresarial que incumbe a la generalidad del sector.
Intervención de la Comisión:
En forma conjunta, la Comisión sobre Temáticas de Género y el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación presentaron un amparo individual y colectivo contra el Estado Nacional y un grupo de empresas que operan en el ámbito metropolitano, poniendo de manifiesto las prácticas discriminatorias que existían en este sector del trabajo en detrimento de las mujeres y la omisión de las autoridades competentes en hacer cesar la segregación de género mediante la implementación de acciones concretas.
Resolución:
En una primera instancia la justicia hizo lugar solo parcialmente a la demanda, por lo que fue apelada por la parte actora. El 11 de octubre de 2018 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala 02) admitió la acción de amparo y condenó al Estado nacional y a un grupo empresas de transporte público de pasajeros del área metropolitana por discriminación contra las mujeres para trabajar como choferes. Además, instó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a que adopten las medidas apropiadas para revertir la discriminación por género a partir de la realización de campañas de información y capacitación laboral y programas específicos a tales efectos.
A las empresas se les ordenó contratar mujeres hasta alcanzar el cupo del 30 por ciento de la planta existente y establecer un protocolo de buenas prácticas en los procesos de selección y contratación de personal para evitar prácticas como las denunciadas. Al Estado nacional, se le ordenó que adopte las medidas necesarias para hacer cesar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector, entre ellas, la implementación de un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado su voluntad de ser contratadas para esta tarea. El listado se encuentra encabezado por Érica Borda debido a su calidad de demandante.
El Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC), al que deberán remitirse las empresas demandadas al momento de contratar nuevo personal, se presentó el 5 de febrero de 2019 en la Secretaría de Trabajo y se encuentra a cargo de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO). También deben ponerse en marcha campañas de sensibilización y capacitación para facilitar la inclusión de las mujeres en este ámbito del mundo laboral.
La sentencia de la Cámara del Trabajo sigue en proceso de ejecución. Hasta el momento, todas las empresas incorporaron mujeres a sus plantas de choferes, aunque ninguna llegó a completar todavía el cupo establecido.
Por su parte, con invocación expresa del caso de Borda, la Subsecretaria de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó y reglamentó “Programa para la promoción e inclusión de mujeres en la actividad de transporte automotor” dirigido a la promoción de estándares de igualdad de género y de igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a puestos de trabajo y sostenimiento de la fuente laboral, en la actividad del transporte automotor en todo el país (Resolución Nº 345/2021).
