FAL
Temas: Fallo FAL de la CSJN - Aborto No Punible - Causales de aborto legal.
Caso:
En 2010, la madre de una niña de 15 años (FAL son sus iniciales) solicitó a la justicia de Chubut que dispusiera un aborto no punible para su hija, quien había sufrido violencia sexual intrafamiliar. La petición fue rechazada tanto en primera instancia como ante la Cámara, aunque el embarazo era resultado de un abuso sexual y los informes señalaban que la continuidad del embarazo implicaba un riesgo para la vida de la niña. El argumento central del rechazo fue que el artículo 86 del Código Penal solo permitía el aborto en casos de violación cuando se trataba de una mujer con discapacidad mental, y no sobre otras mujeres.
El 8 de marzo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Chubut autorizó la práctica de la interrupción de embarazo en el marco del entonces art. 86 del Código Penal. El procedimiento pudo llevarse a cabo, pero igualmente el asesor general subrogante de Chubut presentó un recurso extraordinario que llevó la causa ante la CSJN. La cuestión sometida a la Corte radicaba en resolver si el artículo 86 del Código Penal contemplaba entre los supuestos de aborto no punible los casos en que el embarazo era producto de una violación sobre cualquier mujer (interpretación amplia), o solo sobre aquellas con padecimientos de salud mental (interpretación restringida).
Intervención de la Comisión:
La CSJN dio intervención a la Defensoría para que emita su opinión por encontrarse comprometidos derechos de una niña. La Comisión sobre Temáticas de Género colaboró en la elaboración del dictamen que presentaron el 1º de noviembre de 2010 en forma conjunta la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, y el Defensor General Adjunto ante la CSJN, Dr. Julián Langevin.
En el dictamen se argumentó que la decisión debía tener en cuenta los derechos de la niña a la salud, integridad psicofísica, libertad personal, autodeterminación, dignidad, libertad reproductiva, a disponer sobre propio cuerpo, a ser escuchada y a que su opinión sea tenida en cuenta. Sobre esa base, se concluyó que el artículo 86 del Código Penal (en su redacción original del año 1921) contemplaba el derecho de toda mujer a interrumpir un embarazo que sea producto de un abuso, con independencia de su salud mental.
Además, aunque la cuestión que debía resolver la CS se agotaba en ese punto, el dictamen hizo hincapié en la necesidad de que la Corte se pronuncie también sobre los graves obstáculos que encontró la niña para acceder al aborto legal, que eran representativos de prácticas extendidas en ese tipo de casos. Por ello, consideró “de vital importancia” que la CS se pronuncie sobre la forma en que deben proceder las agencias públicas para garantizar el acceso al aborto legal y no comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
De esa forma, se impulsó la incorporación de la cuestión del acceso a la práctica de interrupción legal del embarazo y se pidió a la Corte Suprema que se expida al respecto.
Resolución:
El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva y dejó en claro que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos no sólo impiden interpretar el artículo 86 del Código Penal en sentido restrictivo, sino que obligan a una interpretación amplia, de acuerdo a la cual no es punible el aborto practicado sobre cualquier embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima.
Al fijar el alcance de la norma cuestionada, la Corte fijó distintas pautas de implementación para asegurar el acceso efectivo a los abortos legales y la vigencia de los derechos humanos de las mujeres, tal como lo había planteado el dictamen de la Defensora General y el Defensor Oficial ante la CSJN. En este sentido, la Corte explicitó que las prácticas que demoran o impiden el acceso a los abortos permitidos son ilegales y contrarían los estándares constitucionales e internacionales y estableció que el Estado, como garante del sistema de salud pública, debe asegurar las condiciones necesarias para que los abortos no punibles se lleven a cabo de manera rápida, segura y accesible.
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