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Comisión sobre Temáticas de Género

N. B.

Temas: Abuso sexual infantil - Estereotipos de género - Sindrome de Alienación Parental

El caso:

N. B. fue denunciado por abuso sexual hacia su hija en el año 2010, quien entonces tenía 4 años. La niña, en su declaración en Cámara Gesell, dio detalles de situaciones de abuso que sufrió (relató sucesos, escenificó un juego e hizo dibujos que corroboraban la denuncia); también hubo testimonios de una psicóloga y otros testigos que daban cuenta de la veracidad del testimonio. No obstante esa prueba, el 14 de julio de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 17 absolvió al acusado y, a su vez, ordenó que se investigue a la madre de la víctima, F. B., por falsa denuncia. Esa medida transmite el descrecimiento tanto de la palabra de la madre como de la niña,  con fuerte presencia de estereotipos de género. En este orden el tribunal se basó en testimonios de una ex amiga y una ex pareja de la denunciante que cuestionaron sus rasgos de carácter y personalidad, y dejó de lado toda la prueba que corroboraba la denuncia. Junto a estos testimonios el tribunal citó los presuntos fundamentos teóricos del Síndrome de Alienación Parental (SAP) para concluir que la madre era la culpable de las conductas hipersexualizadas de la niña y quien la indujo a confirmar que su padre había ejercido violencia sexual contra ella.

Intervención de la Comisión:

Contra esta sentencia, la madre de la niña –en su calidad de querellante- interpuso recurso de casación con el patrocinio del Defensor Auxiliar a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos, Gerardo Daniel Etcheverry, y por la  Defensora   Pública Coadyuvante a cargo de la Comisión sobre Temáticas de Género, Raquel Asensio. Solicitaron revisar la sentencia alegando que el Tribunal Oral había incurrido en la violación de normas de fondo y procesales, que se evidenciaron incluso en una sustanciación discriminatoria del debate, como en una arbitraria valoración de la prueba, fundada en fuertes prejuicios de género y en un sustento pretendidamente científico (SAP).

Invocaron las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de género y niñez. En ese sentido, la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, incluyó en el art. 75 inc. 22, los tratados internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional. Entre ellos, se encuentra la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que exige a los Estados tomar medidas para eliminar los prejuicios y las prácticas estereotipadas de hombres y mujeres.

Resolución

La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió anular la sentencia por considerarla arbitraria. En relación a la valoración de los testimonios, citó que para desestimar la denuncia los jueces del tribunal de juicio adujeron que “la versión que ha dado casi exclusivamente su madre acerca de lo que aquélla le habría dicho”, no obstante que la niña había dado relatos a muchas personas, y que el Tribunal había conocido de ello.

El tribunal de casación sostuvo que “Si en la sentencia se ignoran los múltiples relatos, si no se objeta que exista una razón de inadmisibilidad de los medios por los que fueron introducidos, si no se afirma la existencia de una prohibición probatoria o de valoración, y si finalmente no se emprende una valoración puntual de esos relatos y se les asigna o niega expresamente idoneidad para la prueba de los hechos de la acusación, entonces la crasa omisión de valoración configura arbitrariedad de sentencia, pues no se trata de informaciones marginales del caso, sino de unas que se refieren de modo central al hecho del proceso”.

Por ende, en defecto de toda valoración de esos relatos, y teniendo en cuenta que la teoría del caso de la querella presentada en su alegato final estaba apoyada fundamentalmente sobre esos otros relatos de la niña, el Tribunal Oral había incurrido en una arbitrariedad equivalente a defecto de fundamentación que torna su sentencia nula.

El defecto es tanto más grave porque la niña había hablado en múltiples oportunidades, muchas de ellas ante peritos designados por los tribunales de la causa, y el tribunal había desoído sus dichos de la niña y había fallado desconociendo el derecho que ésta tiene de ser oída en este caso y que las autoridades del Estado tenían el deber de asegurarle según los arts. 12, 19 y 34 de la Convención de los Derechos del Niño.

Por estas consideraciones, la Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación de la querella, y decidió anular la sentencia de fecha 14 de julio de 2015 y el debate que le precedió, ordenando el reenvío del caso para que otro tribunal oral en lo criminal realice un nuevo juicio y dicte nueva sentencia.

Más información: sentencia de la CNCCC