OLGA DIAZ

Temas: violencia de género, violencia doméstica, tentativa de femicidio, Comité CEDAW, primer acuerdo de solución amistosa, reparaciones

El caso:

Olga del Rosario Díaz sufría violencia de género desde el año 2002 de parte de su pareja. Cuando intentó separarse, él lo impidió mediante agresión física, amenazas de muerte y golpes a la menor de sus hijas en común y el incendio del automovil familiar. Estos hechos fueron denunciados y se inició una causa penal cuyo trámite estuvo paralizado durante quince años. Los episodios de violencia volvieron a recrudecer en el año 2008, y se intensificaron en diciembre de 2016 cuando ella decidió irse a vivir con una de sus hijas. Poco después, en enero de 2017, volvió a denunciar la violencia y amenazas sufridas y requirió expresamente medidas de protección; sin embargo, esos pedidos no fueron atendidos. El 24 de marzo de 2017, el denunciado apuñaló a Olga en su hogar, quien no contaba en ese momento con ningún dispositivo o medida judicial. En ese episodio también atacó a su hijo que intentó defender a su madre, a vecinos y personal policial que intervinieron.

A raíz del ataque que casi termina con la vida de Olga, se inició una nueva causa penal que ordenó la acumulación de las causas penales previas -en las que no se había registrado ningún avance- y dictó la prisión preventiva del imputado. El 6 de diciembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional No. 21 de la Capital Federal condenó al agresor a 20 años de prisión por tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra su ex pareja y por mediar violencia de género en concurso con tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra su hijo, amenazas coactivas con armas en tres ocasiones y resistencia a la autoridad, lesiones y amenazas coactivas.

Intervención de la Comisión:

La Comisión sobre Temáticas de Género, en conjunto con el Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos, colaboraron en la presentación del caso mediante una comunicación internacional de la Defensoría General de la Nación ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En ella se denunció que el Estado argentino incumplió la obligación de debida diligencia reforzada para prevenir hechos de violencia de género, en especial la tentativa de feminicidio sufrida por la Sra. Díaz el 24 de marzo de 2017 a manos de su ex pareja. Si bien la víctima había realizado una denuncia poco antes por violencia de género, al momento del ataque no contaba con ninguna medida de protección.

Resolución:

El día 18 de agosto de 2020 se aprobó un Acuerdo de Solución Amistosa suscripto entre el Estado Nacional y la Sra. Olga del Rosario Díaz, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 679/2020, que reconoce la responsabilidad internacional del Estado por el deficiente tratamiento judicial dado al caso de la Sra. Díaz.

En cumplimiento de ese compromiso internacional, asumido ante la Convención Internacional para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), se lograron los siguientes avances. En cuanto a las medidas de reparación a la víctima:

. Se realizó un pedido público de disculpas en nombre del Estado Nacional el 15 de abril de 2021. El acto contó con la presencia del secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti; la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, y Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación.

. Se brinda acompañamiento interdisciplinario en las distintas esferas que se encuentran vulneradas en el caso y las consecuencias que han generado.

. Se avanzó en el proceso arbitral dispuesto para fijar la reparación pecuniaria para la Sra. Díaz.

Como parte de las medidas de no repetición que debe adoptar nuestro país, fueron concretadas las siguientes:

. La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboró el documento "Principios Generales de Actuación", dirigido a las y los operadores del Poder Judicial de la Nación y al resto de los actores que intervienen en la gestión de denuncias de violencia de género, a fin de generar buenas prácticas en la atención de este tipo de casos.

. El Consejo de la Magistratura de la Nación creó el “Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género”, mediante la Resolución 8/21. Además, realizó modificaciones al Reglamento de Concursos para evaluar los conocimientos de género de las y los postulantes a la magistratura y para incluir esos contenidos en la Escuela Judicial, que tiene a su cargo la capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y la formación de los aspirantes a la magistratura.

. Se comunicó el Acuerdo de Solución Amistosa a los juzgados y tribunales con competencia en materia de familia y en materia penal que intervienen en denuncias de violencia de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Acuerdo también fue publicado en el Boletín Oficial y en diarios de circulación nacional.

. La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación comenzó a dar los talleres sobre “El Deber de Debida Diligencia del Estado”, dirigidos a integrantes del fuero civil con competencia en familia y del fuero nacional en lo criminal y correccional.

En tanto, permanecen pendientes o en proceso de ejecución otras medidas de no repetición, como las capacitaciones dirigidas a integrantes de la Policía de la CABA, así como la implementación progresiva de los servicios de patrocinio jurídico a víctimas de violencia de género previstos en la Ley Nº 27.210.

Asimismo, se sigue trabajando en la formulación de un Protocolo de Articulación Interinstitucional, en coordinación con los organismos que intervienen en la atención de los casos de violencia de género. En este marco integrantes de la OVD (dependiente de la CSJN), de la Cámara Nacional Civil de Apelaciones, de la Cámara Nacional en lo Correccional y Criminal de Apelaciones, y de los sectores informáticos del Poder Judicial, lograron avances en el sistema de gestión judicial para facilitar la consulta de expedientes judiciales iniciados en distintos fueros que involucren a las mismas partes.

Más información: Acuerdo de solución amistosa

HABEAS CORPUS POR REQUISAS A POBLACIÓN TRANS EN ALCALDÍAS

Temas: Personas privadas de libertad - Derechos humanos en contextos de encierro - Personas trans - Derechos del colectivo LGTBI

El caso:

A raíz de una serie de visitas que funcionarios/as de la Comisión sobre Temáticas de Género y del Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación realizaron durante los meses de agosto y septiembre de 2016 a las personas trans detenidas en el Complejo Penitenciario Federal I (Módulo 6) y en el Complejo Penitenciario Federal IV, con el objeto de verificar sus condiciones de detención, se detectaron formas vejatorias y discriminatorias en los exámenes médicos y requisas practicados en el ingreso a las Unidades 28 y 29 del SPF (alcaldías). Asimismo, el trato recibido desconocía lo dispuesto por la Ley de Identidad de Género.

Intervención de la Comisión:

En forma conjunta el Programa contra la Violencia Institucional, la Comisión de Cárceles y la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación presentaron un habeas corpus preventivo, colectivo y correctivo en el que se denunció el carácter vejatorio y discriminatorio de las requisas y visu médico a las que se sometía a las personas transgénero al ingresar en las Unidades 28 y 29 del SPF, dependientes del Servicio Central de Alcaidías.

Desde la DGN se solicitó que se establezca “un estricto protocolo para que los exámenes corporales a detenidos del colectivo trans sean estrictamente por cuestiones sanitarias, que se realicen con reglas elementales de pudor y privacidad, que solamente sean efectuados por personal de salud y que se evite cualquier tipo de presencia ajena a esa especialidad, especialmente personal de seguridad de género opuesto, al igual que el personal médico o de sanidad, evitándose los desnudos totales, íntegros”.

El habeas corpus fue concedido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1 y confirmado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que ordenó a su vez la creación de una Mesa de Diálogo para determinar las condiciones en que deben efectuarse la revisión médica y la requisa por motivos de seguridad.

De la Mesa de Diálogo participaron, además de las áreas de la DGN que impulsaron el habeas corpus y el SPF, el Equipo de Género y Diversidad Sexual de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Procuraduría de Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación (PROCUVIN) y el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 21.

Resolución:

Como resultado del trabajo conjunto se elaboró la “Guía de Procedimiento de ‘visu médico’ y de ‘control y registro’ de personas trans en el ámbito del Servicio Central de Alcaidías”. El texto establece pautas de actuación del personal médico y penitenciario compatibles con la Ley de Identidad de Género n° 26.743. En lo que se refiere a las revisiones médicas la Guía establece que sólo pueden ser llevadas a cabo por personal médico, capacitado en la atención de personas trans y, de ser posible, de la identidad de género que prefiera la persona sujeta a examen; que deben ser conducidas con el debido respeto, resguardando la privacidad, intimidad, confidencialidad y dignidad de la persona; y que deben realizarse en un lugar acondicionado a tal fin. Asimismo, la Guía intenta evitar las revisiones reiteradas y los desnudos íntegros, para lo que prevé un único examen por traslado, que se provea a la persona una bata médica y que el procedimiento se realice en pasos secuenciales.

Más información: https://www.mpd.gov.ar/index.php/programas-y-comisiones-n/55-comision-sobre-tematicas-de-genero/2410-se-homologo-guia-para-regular-las-requisas-a-personas-trans

 

ÉRICA BORDA

Temas: discriminación de género en el ámbito laboral, acceso a la justicia, colectiveras

El caso:

Érica Borda buscaba trabajo como chofer de colectivos desde abril del año 2010 sin éxito alguno a pesar de contar con carnet habilitante para conducir, licencia profesional para el transporte de pasajeros y experiencia profesional. Entre 2010 y 2013 se presentó en numerosas oportunidades en las oficinas de las líneas de transporte con la intención de postularse para el puesto de chofer. Existió un argumento constante al momento de que las empresas recibieran su CV (o se negaran a hacerlo) o al contactarse para obtener información sobre las ofertas laborales: “no se contratan mujeres”. Esta negativa por parte de las compañías de transporte urbano respecto de la contratación de mujeres respondía a una política empresarial que incumbe a la generalidad del sector.

Intervención de la Comisión:

En forma conjunta, la Comisión sobre Temáticas de Género y el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación presentaron un amparo individual y colectivo contra el Estado Nacional y un grupo de empresas que operan en el ámbito metropolitano, poniendo de manifiesto las prácticas discriminatorias que existían en este sector del trabajo en detrimento de las mujeres y la omisión de las autoridades competentes en hacer cesar la segregación de género mediante la implementación de acciones concretas. 

Resolución:

En una primera instancia la justicia hizo lugar solo parcialmente a la demanda, por lo que fue apelada por la parte actora. El 11 de octubre de 2018 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala 02) admitió la acción de amparo y condenó al Estado nacional y a un grupo empresas de transporte público de pasajeros del área metropolitana por discriminación contra las mujeres para trabajar como choferes. Además, instó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a que adopten las medidas apropiadas para revertir la discriminación por género a partir de la realización de campañas de información y capacitación laboral y programas específicos a tales efectos.

A las empresas se les ordenó contratar mujeres hasta alcanzar el cupo del 30 por ciento de la planta existente y establecer un protocolo de buenas prácticas en los procesos de selección y contratación de personal para evitar prácticas como las denunciadas. Al Estado nacional, se le ordenó que adopte las medidas necesarias para hacer cesar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector, entre ellas, la implementación de un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado su voluntad de ser contratadas para esta tarea. El listado se encuentra encabezado por Érica Borda debido a su calidad de demandante.

El Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC), al que deberán remitirse las empresas demandadas al momento de contratar nuevo personal, se presentó el 5 de febrero de 2019 en la Secretaría de Trabajo y se encuentra a cargo de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO). También deben ponerse en marcha campañas de sensibilización y capacitación para facilitar la inclusión de las mujeres en este ámbito del mundo laboral.

La sentencia de la Cámara del Trabajo sigue en proceso de ejecución. Hasta el momento, todas las empresas incorporaron mujeres a sus plantas de choferes, aunque ninguna llegó a completar todavía el cupo establecido.

Por su parte, con invocación expresa del caso de Borda, la Subsecretaria de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó y reglamentó “Programa para la promoción e inclusión de mujeres en la actividad de transporte automotor” dirigido a la promoción de estándares de igualdad de género y de igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a puestos de trabajo y sostenimiento de la fuente laboral, en la actividad del transporte automotor en todo el país (Resolución Nº 345/2021).

Más información: https://www.mpd.gov.ar/index.php/noticias-feed/4396-la-justicia-reconocio-que-discriminan-a-las-mujeres-para-trabajar-como-choferes-de-colectivos-en-el-area-metropolitana

 

FAL

Temas:  Fallo FAL de la CSJN - Aborto No Punible - Causales de aborto legal.

Caso:

En 2010, la madre de una niña de 15 años (FAL son sus iniciales) solicitó a la justicia de Chubut que dispusiera un aborto no punible para su hija, quien había sufrido violencia sexual intrafamiliar. La petición fue rechazada tanto en primera instancia como ante la Cámara, aunque el embarazo era resultado de un abuso sexual y los informes señalaban que la continuidad del embarazo implicaba un riesgo para la vida de la niña. El argumento central del rechazo fue que el artículo 86 del Código Penal solo permitía el aborto en casos de violación cuando se trataba de una mujer con discapacidad mental, y no sobre otras mujeres.

El 8 de marzo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Chubut autorizó la práctica de la interrupción de embarazo en el marco del entonces art. 86 del Código Penal. El procedimiento pudo llevarse a cabo, pero igualmente el asesor general subrogante de Chubut presentó un recurso extraordinario que llevó la causa ante la CSJN. La cuestión sometida a la Corte radicaba en resolver si el artículo 86 del Código Penal contemplaba entre los supuestos de aborto no punible los casos en que el embarazo era producto de una violación sobre cualquier mujer (interpretación amplia), o solo sobre aquellas con padecimientos de salud mental (interpretación restringida).

Intervención de la Comisión:

La CSJN dio intervención a la Defensoría para que emita su opinión por encontrarse comprometidos derechos de una niña. La Comisión sobre Temáticas de Género colaboró en la elaboración del dictamen que presentaron el 1º de noviembre de 2010 en forma conjunta la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, y el Defensor General Adjunto ante la CSJN, Dr. Julián Langevin.

En el dictamen se argumentó que la decisión debía tener en cuenta los derechos de la niña a la salud, integridad psicofísica, libertad personal, autodeterminación, dignidad, libertad reproductiva, a disponer sobre propio cuerpo, a ser escuchada y a que su opinión sea tenida en cuenta. Sobre esa base, se concluyó que el artículo 86 del Código Penal (en su redacción original del año 1921) contemplaba el derecho de toda mujer a interrumpir un embarazo que sea producto de un abuso, con independencia de su salud mental.

Además, aunque la cuestión que debía resolver la CS se agotaba en ese punto, el dictamen hizo hincapié en la necesidad de que la Corte se pronuncie también sobre los graves obstáculos que encontró la niña para acceder al aborto legal, que eran representativos de prácticas extendidas en ese tipo de casos. Por ello, consideró “de vital importancia” que la CS se pronuncie sobre la forma en que deben proceder las agencias públicas para garantizar el acceso al aborto legal y no comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

De esa forma, se impulsó la incorporación de la cuestión del acceso a la práctica de interrupción legal del embarazo y se pidió a la Corte Suprema que se expida al respecto.

Resolución:

El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva y dejó en claro que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos no sólo impiden interpretar el artículo 86 del Código Penal en sentido restrictivo, sino que obligan a una interpretación amplia, de acuerdo a la cual no es punible el aborto practicado sobre cualquier embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima.

Al fijar el alcance de la norma cuestionada, la Corte fijó distintas pautas de implementación para asegurar el acceso efectivo a los abortos legales y la vigencia de los derechos humanos de las mujeres, tal como lo había planteado el dictamen de la Defensora General y el Defensor Oficial ante la CSJN. En este sentido, la Corte explicitó que las prácticas que demoran o impiden el acceso a los abortos permitidos son ilegales y contrarían los estándares constitucionales e internacionales y estableció que el Estado, como garante del sistema de salud pública, debe asegurar las condiciones necesarias para que los abortos no punibles se lleven a cabo de manera rápida, segura y accesible.

Más información:

https://www.cij.gov.ar/nota-8754-La-Corte-Suprema-preciso-el-alcance-del-aborto-no-punible-y-dijo-que-estos-casos-no-deben-ser-judicializados.html

N. B.

Temas: Abuso sexual infantil - Estereotipos de género - Sindrome de Alienación Parental

El caso:

N. B. fue denunciado por abuso sexual hacia su hija en el año 2010, quien entonces tenía 4 años. La niña, en su declaración en Cámara Gesell, dio detalles de situaciones de abuso que sufrió (relató sucesos, escenificó un juego e hizo dibujos que corroboraban la denuncia); también hubo testimonios de una psicóloga y otros testigos que daban cuenta de la veracidad del testimonio. No obstante esa prueba, el 14 de julio de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 17 absolvió al acusado y, a su vez, ordenó que se investigue a la madre de la víctima, F. B., por falsa denuncia. Esa medida transmite el descrecimiento tanto de la palabra de la madre como de la niña,  con fuerte presencia de estereotipos de género. En este orden el tribunal se basó en testimonios de una ex amiga y una ex pareja de la denunciante que cuestionaron sus rasgos de carácter y personalidad, y dejó de lado toda la prueba que corroboraba la denuncia. Junto a estos testimonios el tribunal citó los presuntos fundamentos teóricos del Síndrome de Alienación Parental (SAP) para concluir que la madre era la culpable de las conductas hipersexualizadas de la niña y quien la indujo a confirmar que su padre había ejercido violencia sexual contra ella.

Intervención de la Comisión:

Contra esta sentencia, la madre de la niña –en su calidad de querellante- interpuso recurso de casación con el patrocinio del Defensor Auxiliar a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos, Gerardo Daniel Etcheverry, y por la  Defensora   Pública Coadyuvante a cargo de la Comisión sobre Temáticas de Género, Raquel Asensio. Solicitaron revisar la sentencia alegando que el Tribunal Oral había incurrido en la violación de normas de fondo y procesales, que se evidenciaron incluso en una sustanciación discriminatoria del debate, como en una arbitraria valoración de la prueba, fundada en fuertes prejuicios de género y en un sustento pretendidamente científico (SAP).

Invocaron las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de género y niñez. En ese sentido, la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, incluyó en el art. 75 inc. 22, los tratados internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional. Entre ellos, se encuentra la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que exige a los Estados tomar medidas para eliminar los prejuicios y las prácticas estereotipadas de hombres y mujeres.

Resolución

La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió anular la sentencia por considerarla arbitraria. En relación a la valoración de los testimonios, citó que para desestimar la denuncia los jueces del tribunal de juicio adujeron que “la versión que ha dado casi exclusivamente su madre acerca de lo que aquélla le habría dicho”, no obstante que la niña había dado relatos a muchas personas, y que el Tribunal había conocido de ello.

El tribunal de casación sostuvo que “Si en la sentencia se ignoran los múltiples relatos, si no se objeta que exista una razón de inadmisibilidad de los medios por los que fueron introducidos, si no se afirma la existencia de una prohibición probatoria o de valoración, y si finalmente no se emprende una valoración puntual de esos relatos y se les asigna o niega expresamente idoneidad para la prueba de los hechos de la acusación, entonces la crasa omisión de valoración configura arbitrariedad de sentencia, pues no se trata de informaciones marginales del caso, sino de unas que se refieren de modo central al hecho del proceso”.

Por ende, en defecto de toda valoración de esos relatos, y teniendo en cuenta que la teoría del caso de la querella presentada en su alegato final estaba apoyada fundamentalmente sobre esos otros relatos de la niña, el Tribunal Oral había incurrido en una arbitrariedad equivalente a defecto de fundamentación que torna su sentencia nula.

El defecto es tanto más grave porque la niña había hablado en múltiples oportunidades, muchas de ellas ante peritos designados por los tribunales de la causa, y el tribunal había desoído sus dichos de la niña y había fallado desconociendo el derecho que ésta tiene de ser oída en este caso y que las autoridades del Estado tenían el deber de asegurarle según los arts. 12, 19 y 34 de la Convención de los Derechos del Niño.

Por estas consideraciones, la Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación de la querella, y decidió anular la sentencia de fecha 14 de julio de 2015 y el debate que le precedió, ordenando el reenvío del caso para que otro tribunal oral en lo criminal realice un nuevo juicio y dicte nueva sentencia.

Más información: sentencia de la CNCCC