Herramientas de Accesibilidad

 

En lo que se refiere a las revisiones médicas, la Guía establece como lineamientos básicos que sólo pueden ser llevadas a cabo por personal médico, capacitado en la atención de personas trans y, de ser posible, de la identidad de género que prefiera la persona sujeta a examen; que deben ser conducidas con el debido respeto, resguardando la privacidad, intimidad, confidencialidad y dignidad de la persona; y que deben realizarse en un lugar acondicionado a tal fin. Asimismo, la Guía intenta evitar las revisiones reiteradas y los desnudos íntegros, para lo que prevé una única revisión por traslado, que se provea a la persona una bata médica y que el procedimiento se realice en pasos secuenciales.

Con respecto a las requisas y los controles dirigidos a detectar posibles objetos prohibidos, la Guía establece un procedimiento regular de manera previa a la revisión médica, a través de medios electrónicos (paletas o arcos que puedan detectar objetos de metal o sustancias prohibidas). En los casos en que por motivos fundados no sea posible efectuar el registro mediante esos medios, la Guía plantea un procedimiento excepcional, según el cual el personal penitenciario sólo podrá revisar las pertenencias y prendas de vestir de la persona trans mientras se encuentre sujeta a la revisión médica, en un lugar distinto de aquella y en el tiempo indispensable para realizar el procedimiento. También estipula que el personal penitenciario no puede tomar contacto físico, verbal o visual con la persona sujeta a revisación médica, y que el traslado de las prendas y pertenencias de un lugar hacia otro debe realizarse con celeridad y a través del personal médico.

Fuera de lo señalado, la Guía regula otros aspectos, entre los que se destacan la incorporación de sus contenidos en el plan de capacitación permanente del personal del Servicio Central de Alcaidías y su difusión entre la población trans privada de libertad.

 

En la audiencia desarrollada el viernes 18 de marzo en el Juzgado interviniente, el magistrado a cargo, Dr. López, analizó la guía consensuada entre todas las partes y consideró que con ella se daba cumplimiento a todos los lineamientos judiciales, por lo que concluyó que “el texto de la misma debe ser homologado y transformarse en normativa obligatoria”. El día 21 de marzo, emitió la resolución homologando el acuerdo.

Con la fijación de estos criterios, la Guía adapta las prácticas del Servicio Central de Alcaidías a los lineamientos de la Ley de Identidad de Género y constituye un verdadero hito sin precedentes a nivel regional ni mundial, en materia de protección de la identidad de género auto percibida del colectivo beneficiario.

 

1. Habeas corpus.

2. Sentencia Juzg Nac Crim Instr testada.

3. Sentencia Sala V testada.

4. Acta y guía definitiva.

5. Homologación Guía.