La Secretaría General de Política Institucional es el ámbito donde se recibe la mayoría de las presentaciones de particulares y/u organismos que tienen que ver con solicitudes de cobertura y actuación del servicio de Defensa Pública. También se tramita toda presentación de los defensores o de terceros que exija un pronunciamiento de la Institución relacionada con la protección y defensa del rol del defensor público.
Las reglamentaciones vigentes le otorgan, de igual modo, competencia para la tramitación de toda solicitud de intervención en calidad de defensores ad hoc y su registro, y de propuesta sobre conformación de equipos de trabajo en razón de la complejidad o importancia de causas (art. 51 inc. f, Ley 24.946). Por otra parte, elabora la respuesta de la Defensoría General ante informaciones de todo tipo solicitadas por otros organismos; dictamina a solicitud de la Sra. Defensora General, o cuando la materia lo exija (ya sea por ingreso de mesa de entradas o por remisión de otras áreas internas), propone el dictado de recomendaciones generales, elabora proyectos de reglamentación general sobre las materias de propia incumbencia y proyectos de ley sobre toda cuestión que interese a la Defensa Pública. Canaliza inquietudes de los Sres. Defensores, Curadores y Tutores Públicos sobre sus respectivos ámbitos de actuación, y tramita las solicitudes de patrocinio para querellas y/o constitución en actor civil y los requerimientos de patrocinio para los fueros civil, comercial, contencioso administrativo, laboral y de seguridad social. También coordina el funcionamiento de las Comisiones de Cárcel y de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Programa sobre Atención de Problemáticas y Relaciones con la Comunidad.
I. Funciones del defensor. Protección de su rol y resguardo de su independencia técnica y funcional. Resoluciones de relevancia institucional
Desde la Secretaría General de Política Institucional se instaron numerosas acciones tendentes a proteger el rol de los distintos integrantes del Ministerio Público de la Defensa.
Entre los dictámenes más relevantes, pueden destacarse:
Pertinencia de designación de nuevo Defensor Público de Menores para que intervenga en causas en las que exista conflicto de intereses entre los menores involucrados
En el Expte. DGN N° 293/2006 se planteó la necesidad de designar un defensor distinto al ya interviniente para la asistencia y representación de una menor que tenía evidentes intereses contrapuestos con sus medio-hermanos involucrados en las mismas actuaciones. Hasta entonces y conforme podía colegirse de diversas decisiones emitidas en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, había sido uniforme una interpretación de los arts. 59 del Cod. Civil y 54 inc. a) de la Ley 24.946 a partir de la cual los Defensores Públicos de Menores e Incapaces debían actuar en defensa de los intereses de todos los menores involucrados en una misma actuación judicial, «resultando irrelevante que en un mismo pleito coexistan menores con posibles intereses contrapuestos toda vez que su función es, stricto sensu, la defensa de los derechos genéricos de los menores, y no de una parte, por lo que no existe impedimento para que ... intervenga en las actuaciones de mención en la defensa de los derechos de todos los menores que pudieren estar involucrados.» (Resoluciones DGN Nº 340/03 y 341/03, entre otras).
Es así que a través de la Resolución DGN N° 804/06 se señaló: "...el nuevo status jurídico reconocido a los niños y jóvenes, le impone a las autoridades gubernamentales en general, y a este Ministerio Público de la Defensa en particular, propender al dictado de decisiones que preserven a los menores con intereses contrapuestos de situaciones como la que se presenta en autos, en pos del resguardo de su interés superior, y su correlativo derecho a ser oído en asuntos que pudieran afectar su persona, derechos e intereses (conf. art. 5, 24, 27 incs. a), b), c) y d), ley 26.061). Que, en este sentido se vuelve imperioso procurar un cambio en la práctica reglamentaria que diera motivo al conflicto de autos, en tanto que, la misma representa una evidente violación al derecho de los niños a ser escuchados y al deber gubernamental correlativo de garantizar dicho ejercicio. VIII. Que en sintonía con ello, considero que, debe hacerse lugar a la intervención de un nuevo Defensor Público de Menores en los autos caratulados «AUTERI FAVOTTO, Claudia Marina c/ CHARPENTIER, Néstor Ricardo s/desafectación de bien de familia) familia), Expte. 44291/04 en trámite ante la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para que intervenga en la defensa de los intereses de la pequeña Natasha Desireé Charpentier, debiendo designarse en al Dr. José Atilio Álvarez en reemplazo de la Dra. María Ernestina Storni, teniendo presente el orden numérico establecido para dichas dependencias...».
Problemática en la representación de ciudadanos extranjeros privados de su libertad sobre los que se han dictado actos administrativos de expulsión desfavorables o perjudiciales en relación a sus intereses
A través de las actuaciones registradas bajo el Ingreso N° 8042 se puso en conocimiento de la Defensoría General de la Nación que gran cantidad de ciudadanos extranjeros manifestaban su voluntad de permanecer en el territorio argentino solicitando la intervención de este Ministerio Público ante los Juzgados de Ejecución Penal, a fin de que se los asista ante la Dirección Nacional de Migraciones para que se revea el acto administrativo que disponía su expulsión, mediante el recurso pertinente.
Como consecuencia de la cuestión planteada esta Secretaría General emitió dictamen a través del cual consideró: «....que quien debe asumir la representación de aquellas personas sobre las que exista una orden de expulsión contraria a sus intereses deberá ser el Magistrado de este Ministerio Público de la Defensa actuante ante los órganos judiciales competentes. En el ámbito de la Capital Federal la representación legal estará a cargo de la Dra. Silvia Otero Rella titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales quien tiene competencia para actuar por ante el ámbito contencioso administrativo de esta Ciudad y en el interior del país ejercerán la defensa en estos casos los Defensores Públicos Oficiales actuantes ante los Juzgados Federales ... Asimismo, teniendo en cuenta lo normado por el artículo 98 de la Ley Nacional de Migraciones, y la especialidad en la materia que de tal previsión legislativa se deriva, entiendo claramente que las cuestiones relativas a la revisión de las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones resultan competencia de los señores Defensores Públicos Oficiales actuantes ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo. En otro orden, y con respecto a la etapa administrativa y a las vías recursivas administrativas existentes, correspondería arbitrar los medios para resguardar el derecho a la defensa, también en este ámbito. A este efecto, vislumbro la conveniencia de instrumentar convenios con ONG’s o con clínicas jurídicas universitarias o mecanismos claros de derivación con centros que se encuentren brindando ese servicio...»
Ámbito de actuación de los Defensores de Públicos de Menores e Incapaces a partir de la reciente normativa prevista en la Ley 26.061
En el marco del Expte. DGN N° 967/2006 y en relación con los alcances del acta acuerdo suscripto por los Sres. Defensores Públicos de Menores e Incapaces -29/05/2006-, esta Secretaría General emitió el dictamen pertinente.
Finalmente se dictó la Resolución DGN Nº 1234/06 mediante la cual se recomendó a los Sres. Magistrados mencionados: «...arbitren los medios a fin de que sólo se adopten medidas cautelares en situaciones de real urgencia, respetando el orden de prelación que establece la ley 26.061 y las garantías procesales en cuanto a los principios de bilateralidad, imparcialidad, legalidad y derecho de defensa, incluyendo urgentes dictámenes de los organismos interdisciplinarios si las circunstancias así lo aconsejaren; salvo supuestos hartos graves, urgentes y que no admitieran absolutamente ninguna dilación, cuya configuración debe determinarse con el criterio más restrictivo posible en orden a su condición de supuestos de excepción. En todos los casos deberán considerarse, por lo menos, tres imperativos: el interés superior del niño (art. 3 y art. 5 de la Ley 26.061), el principio de no discriminación y la conciencia de los excesos judiciales acontecidos cuando regía la institución de la protección de personas. Atendiendo a los imperativos constitucionales, también habrá que procurar la armonización de la rapidez y eficiencia de respuesta con el ejercicio del derecho al debido proceso, especialmente con el derecho de defensa, en sus dos aspectos, tanto de los niños y adolescentes como de sus padres Todo ello conglobado con la obligación de privilegiar el derecho del niño a permanecer con su familia ampliada (art. 5 CDN) y la necesidad de límites temporales de las medidas.»
También se recomendó a los Sres. Defensores Públicos de Menores e Incapaces « ... que, en aquellos supuestos que denoten complejidad o se vislumbre la posibilidad de existencia de intereses contrapuestos o sea solicitado por el niño/niña/adolescente, se arbitren los medios para la provisión de su letrado y se inste, en los casos que corresponda, por vía directa o indirecta al organismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al que se le ha asignado normativamente el rol de garante de su cumplimiento en ese ámbito -Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes- (art. 27 inc. "c" de la Ley 26.061, 27 del Decreto 415/2006 y 45 de la Ley 114 de la Ciudad). Todo ello en orden a que el criterio de supeditación del ejercicio de ese derecho a edades cronológicas determinadas -sin atender al discernimiento del niño, a su estado intelectual y psicológico, al suficiente entendimiento y grado de desarrollo- no responde al principio de "capacidad progresiva" o sistema progresivo de autonomía en función del juicio propio y madurez del niño y/o adolescente...».
Inconstitucionalidad del art. 14, párrafo 2do. Ley 23.737. Actuación proactiva del defensor público
Como consecuencia de la denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del "Programa para la Aplicación de Tratados de Derechos Humanos", en orden a la transgresión de derechos humanos básicos cometida por el Estado argentino al penalizar la tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 14, 2do. párrafo, de la Ley Nº 23.737) y con el objetivo de aunar criterios de actuación frente a casos específicos se proyectó la Resolución DGN Nº 1385/06 que estableció «RECOMENDAR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales que, dentro de los respectivos ámbitos de actuación, arbitren los medios para evitar toda intervención del sistema penal en los supuestos de tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, 2º párrafo de la Ley Nº 23.737), ya sea mediante acciones tendentes a lograr la declaración de inconstitucionalidad de ese precepto penal o, de forma subsidiaria, la declaración de atipicidad del comportamiento. Ello siempre que este proceder no resulte contrario a la decisión del Defensor interviniente, justificada en intereses particulares de sus asistidos en los supuestos concretos de asistencia técnica...»
Los defensores oficiales en virtud de esta resolución, han remitido a la Secretaría General de Política Institucional sendas presentaciones dando cuenta de diversos cursos de acción realizados. En líneas generales han solicitado en el marco de estos procesos la declaración de atipicidad de conducta y/o su inconstitucionalidad. En otras causas se explicitan las razones por las cuales se requirió la suspensión del proceso a prueba y/o el sometimiento a un tratamiento curativo. Se informaron también una serie de casos en donde, dictado el sobreseimiento o absolución de los imputados, los fiscales apelaron tales resoluciones siendo revocadas las mismas por las alzadas; en estos casos se continuó la vía de los recursos extraordinarios. Los planteos que han llegado a la Corte Suprema de Justicia se encuentran pendientes de resolución.
Luego de aproximadamente cuatro meses de la entrada en vigencia de la Resolución DGN Nº 1385/06, considerándose cumplidos los objetivos planteados en cuanto a la necesidad de contar asiduamente con la información de los defensores públicos, la Sra. Defensora General de la Nación procedió a la modificación del punto II de la citada resolución "...recomendando a los Sres. Defensores Públicos Oficiales que, dentro de los respectivos ámbitos de actuación, informen -y remitan las copias pertinentes- a la Secretaría General de Política Institucional...exclusivamente con respecto a aquellos asuntos que por su envergadura, oportunidad o relevancia deban ser conocidos por la suscripta ... de conformidad con lo prescripto en la norma del artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público..."
Defensa del rol del defensor público. Garantía de la independencia del Ministerio Público de la Defensa y aseguramiento de la cobertura del servicio de defensa en la jurisdicción de Campana.
Oportunamente se dictaminó en el Expte. DGN N° 612/2006 tramitado en virtud de la solicitud de traslado efectuada por el Defensor Público Oficial, Dr. Darío Eduardo Carrara, que finalmente se dispuso, en virtud del art. 15 de la Ley 24.946, mediante Res. DGN Nº 864/06.
En orden a la interpretación del art. 15 de la Ley 24.946 se señaló: «La Ley Orgánica del Ministerio Público regula la estructura, funcionamiento y organización del Ministerio Público de la Defensa, instituyendo al Defensor General de la Nación como administrador del sistema de defensa pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En ese marco, es deber del Defensor General asegurar la debida prestación del servicio de defensa, procurando el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución y las leyes (cfme. arts. 51 y 21, inc.b, Ley 24.946) y es en uso de esas atribuciones que se encuentra facultado a disponer el traslado de los magistrados, en los casos y bajo las condiciones exigidas por la ley ... y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la medida, el traslado de los Magistrados debería disponerse de acuerdo a criterios objetivos orientados a una mejor prestación del servicio. Incluso sería conveniente la elaboración conjunta con la Procuración General de la Nación de una reglamentación en la que se establezcan en nivel de detalle las exigencias para la adopción de tales medidas...»
Lineamientos sobre el ámbito de actuación de los Curadores Públicos y de los Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral en cuestiones relacionadas con las personas inhabilitadas (art. 152 bis del Cód. Civil)
Oportunamente el Sr. Interventor de Curadurías Públicas, Dr. Eduardo Madar, elevó presentación sobre diversas inquietudes de los funcionarios a cargo de las Curadurías Públicas, a través de la cual solicitó instrucciones sobre cuestiones planteadas respecto de personas declaradas inhábiles en los términos del art. 152 del Código Civil. Ello en razón de que se habrían planteado conflictos durante el desarrollo de la tarea cotidiana encomendada por ley a los diferentes integrantes del Ministerio Público de la Defensa -nombramiento irrestricto en carácter de curadores provisionales, sin previa instrucción sumaria; representación y asistencia en juicio de los inhabilitados- (Expte. DGN N° 811/2006). Como derivación del tal presentación, previo dictamen de esta Secretaría General, mediante Resolución DGN Nº 1469/06, se dispusieron las siguientes instrucciones: «...los Sres. Curadores Públicos Oficiales que deberán intervenir en los casos en que fueran designados por autoridad judicial, sin perjuicio de la existencia o no de instrucción sumaria previa, quedando facultados para aportar los extremos que acrediten la existencia de medios económicos que permitan la designación de curador particular...» y «...que, ante la necesidad de las personas inhabilitadas de contar con patrocinio letrado deberán intervenir las Sras. Defensoras Públicas Oficiales ante los Jueces y Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, en aquellos casos en los que los nombrados carezcan de bienes o los que tuvieran fueran insuficientes.»
Limitación de intervención de los Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral en representación de los eventuales herederos del actor fallecido.
En el marco del Expte. DGN N° 1093/2006, mediante Resolución DGN Nº 1247/06, previo dictamen de la Secretaría de Política Institucional, de dispuso que «... de acuerdo a una interpretación armónica e integral de la normativa vigente, que no corresponde que las Defensorías Públicas Oficiales ante los Juzgados y Cámaras en lo Civil, Comercial y Laboral, tomen intervención en causas judiciales en representación de herederos ausentes de la parte actora...». Tal decisión continúa con el criterio sustentado en el Expte. DGN Nº 246/2006, donde se concluyó: " Magistrados de este Ministerio Público no pueden ejercer la representación de actores ausentes, en aquellos casos en que se desconoce la voluntad e interés actual de quienes los suceden por mantener vigente la instancia judicial iniciada, por imperio de lo establecido por el art. 19 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo normado por el art. 1881 del Código Civil por contrario imperio, dado que su actuación desconocería la voluntad de sus eventuales representados" (Resolución DGN N° 486/06).
Dictamen positivo sobre realización de un plan piloto en el marco «Proyecto de Reforma para la Unidad de Actuación Funcional", en relación a la conveniencia de implementar un sistema de unidad de la defensa técnica de los imputados en diversas etapas procesales (principio de continuidad)
En el marco del Expediente DGN Nº 864/2006 esta Secretaría General evaluó favorablemente la posibilidad de establecer -a nivel de proyecto piloto- mecanismos que propendan a la unidad y coordinación de la Defensa Pública entre la etapa de instrucción y juicio. Más allá de las reformas normativas que fueran menester se postulan procedimientos y acciones que tiendan a una estrategia compartida entre ambas etapas procesales y básicamente que fortalezca la relación de confianza entre los asistidos y su defensores técnicos.
II. Acciones de la Defensoría General para la protección de los detenidos ante la imposición de sanciones disciplinarias.
Se concluyeron actuaciones internas referidas a las acciones y políticas de esta Defensoría General respecto a la protección de derechos de los detenidos asistidos por este Ministerio Público, ante la imposición de sanciones disciplinarias, y a la necesidad de concienciar y difundir sus derechos en el ámbito penitenciario. A tal fin, y en el marco del Convenio con el Ministerio de Justicia, se suscribió un acuerdo específico para la elaboración de un instructivo para los detenidos, de manera de difundir sus derechos y la forma de hacerlos efectivos. Para ello, tomaron intervención activa integrantes de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General y de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia. El Ministerio entregó gratuitamente a la Defensoría 5000 trípticos para ser repartidos entre los detenidos de la Defensa Oficial.
III. Elaboración de Proyectos de ley y participación en trámites parlamentarios
Los análisis estadísticos y diversas Resoluciones sobre cuestiones específicas, como la Resolución DGN Nº 917/05 sobre intervención de defensores ad hoc, han culminado con la elaboración de sendos proyectos de ley, cuyas exposiciones de motivos tienen como fundamentos el relevamiento de datos propios que no son asequibles en otros ámbitos.
Por otra parte, una integrante de la Unidad Central, realiza un seguimiento de todos los proyectos de ley que interesan al Ministerio Público de la Defensa y, en cuestiones específicas, la Defensoría General ha emitido opinión, y aún, ha propuesto la redacción del articulado (vgr., entre otros, arresto domiciliario, menores sometidos a proceso penal, nuevo ámbito del recurso de casación, creación de una nueva defensoría de competencia múltiple en Resistencia).
IV. Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados del Ministerio Público de la Nación
La Unidad Central de la Secretaría de Política Institucional brinda apoyo a la las actividades que realiza el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados del Ministerio Público de la Nación.
V. Actuación de Defensores Ad Hoc
Se dictamina sobre la procedencia de su designación de empleados, funcionarios y/o profesionales de la matrícula para que se desempeñen como defensores ad hoc en los términos del artículo 11 de la Ley nº 24.946, y se lleva un registro de los designados en tal carácter en la totalidad de las Defensorías Públicas que integran este Ministerio.