¿Qué servicios brinda el MPD?

Asegura el acceso a la justicia, la asistencia jurídica integral y la defensa de los derechos de las personas mediante la provisión de un/a abogado/a.

Sus principales funciones son:

Ejercer la defensa de las personas imputadas en causas penales cuando se requiera, y realizar las medidas de investigación necesarias.
Brindar asesoramiento y/o patrocinio jurídico en cuestiones no penales (civil –familia y patrimonial-, comercial, contencioso administrativo, trabajo, seguridad social, etc.).
Intervenir judicial o extrajudicialmente en casos en que se encuentren comprometidos los derechos o intereses de niñas, niños y adolescentes. Ejercer la protección de sus bienes cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental, cuando exista conflicto de intereses con sus representantes legales y en los demás casos previstos en la normativa legal.
Intervenir en los procesos referentes al ejercicio de la capacidad jurídica o de implementación de apoyos y salvaguardias; también en casos en que se encuentren comprometidos los derechos o intereses de quienes hayan recibido ese tipo  de sentencias.
Ejercer la representación del consumidor o usuario ante conflictos en las relaciones de consumo.
Diseñar y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los grupos en condición de vulnerabilidad.

¿Quiénes brindan el servicio?

El servicio es brindado por los defensores públicos, defensores públicos tutores y defensores públicos curadores que integran el Ministerio Público de la Defensa.

Ver: Guía del MPD

¿Dónde puedo acudir para ser asistido por un defensor público en cuestiones no penales?

En CABA:

Para cuestiones civiles (alimentos, régimen de visitas, divorcios, guardas, adopciones, daños y perjuicios, etc.) y comerciales:

- Defensorías públicas oficiales ante los Juzgados y Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo (Viamonte 1685, CABA, lunes a viernes de 7.30 a 13.30 h).
Te atenderá la defensoría que se encuentre en funciones, según el régimen de turnos.

Para cuestiones vinculadas a niñas, niños, adolescentes y/o personas respecto de quienes haya recaído sentencia referente al ejercicio de la capacidad jurídica o de implementación de apoyos y salvaguardias:
Defensorías públicas oficiales de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Primera Instancia (Cerrito 536 -seis defensorías- y Av. Roque Saenz Peña 1190 Piso 3º  -una defensoría-, CABA, lunes a viernes de 7.30 a 13.30 h).

Te atenderá la defensoría que se encuentre en funciones, según el régimen de turnos.

Fuero Federal:

Para cuestiones que tramiten ante la justicia federal en lo Civil, Comercial y de la Seguridad Social (por ejemplo, reclamos por cobro de jubilaciones):

Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal (San Martín 536 Piso 2º, CABA, lunes a viernes de 7.30 a 13.30 h).

Para cuestiones que tramitan ante el fuero Contencioso Administrativo Federal (por ejemplo, reclamos en la prestación de servicios de organismos estatales, como obras sociales):

Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal (San Martín 536 Piso 2º, CABA, lunes a viernes de 7.30 a 13.30 h).

Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias (Cerrito 536 Piso 13º, CABA, lunes a viernes de 7.30 a 13.30 h).

Te atenderá la defensoría que se encuentre en funciones, según el régimen de turnos.

En el interior del país:

Para cuestiones que tramitan en la justicia federal (por ejemplo, reclamos en la prestación de servicios de organismos estatales, como obras sociales; o reclamos por jubilaciones):

Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la jurisdicción de su domicilio.

Ver: Guía del MPD

¿En qué casos puedo recurrir a un defensor público ?

En los casos penales:

Si estás imputado/a por la comisión de un delito, y no ejercés tu autodefensa o no designás un/a abogado/a de tu confianza, intervendrá en tu asistencia técnica un/a defensor/a público/a provisto/a por el MPD.
El servicio es gratuito pero si contás con medios suficientes y resultás condenado/a, deberás abonar el servicio de defensa.

En los casos no penales (civil –familia y patrimonial-, comercial, contencioso administrativo federal, trabajo y seguridad social, etc.):

Podés acudir a un/a defensor/a público/a oficial para solicitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito siempre que invoques y justifiques limitación de recursos para afrontar los gastos del proceso, situación de vulnerabilidad o cuando estuvieres ausente y fueres citado por edictos.

El personal de la defensoría evaluará tu caso y te brindará asesoramiento y/o patrocinio letrado para iniciar acciones legales, siempre que se cumplan con los requisitos legales previstos (Ley 27.149).

En casos que tramitan ante el fuero de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo:

Si sos niña, niño, adolescente y/o una persona respecto de quien haya recaído sentencia en un proceso referente al ejercicio de tu capacidad jurídica o de implementación de apoyos y salvaguardias, te podés asesorar acerca de las acciones conducentes para tales fines, y se intervendrá en forma principal o complementaria –según el caso- en todo asunto judicial o extrajudicial velando por la defensa de tus intereses. Asimismo, si sos una persona ligada al efectivo resguardo de los derechos de los mencionados.

El personal de la defensoría evaluará tu caso e iniciará las acciones pertinentes o bien te derivará al organismo correspondiente.

¿Cómo puedo concursar para un cargo de defensor público?

Para acceder a las convocatorias, requisitos, período de inscripción y más información relacionada a la temática, ingrese a Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación.