Responsable del área
Mariano Laufer Cabrera
Ubicación: Bartolomé Mitre 648, Piso 7º, C1036AAL, C.A.B.A.
Teléfono: (011) 4342-5838
El 2 de diciembre de 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, cuyo objeto es asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de sus derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En particular, se reconoce el derecho de toda persona internada involuntariamente a designar un abogado, y si no lo hiciere, la obligación del Estado de proveer en forma subsidiaria uno desde el momento de la internación.
La “Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657” tiene como objetivo brindar este servicio de defensa técnica para personas mayores de edad, que no se encuentren bajo proceso de determinación del ejercicio de su capacidad jurídica, internadas en forma involuntaria por razones de salud mental, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Con la creación de la Unidad se apunta a garantizar a las personas el goce de sus derechos mientras dure la internación, así como la inmediatez en la cobertura del servicio mediante el contacto rápido y directo con la situación, materializando el derecho a ser oído y el acceso a la justicia de estas personas en especial situación de vulnerabilidad.
Para ello, los abogados defensores podrán –respetando la voluntad y las preferencias de la persona, sin conflicto de intereses- oponerse a la internación o solicitar la externación, controlar las actuaciones e impulsar que las internaciones sean lo más breves posible.
Funciones
Ante la comunicación -ya sea de parte de un juzgado, de una clínica u hospital, o de familiares y allegados- de que una persona mayor de edad ha sido internada sin su consentimiento en la Ciudad de Buenos Aires, por razones de salud mental y en los términos de la Ley 26.657, y no ha designado un abogado particular, la Unidad le proporciona un abogado defensor gratuito, para que la asista jurídicamente mientras dure el proceso de internación, controlando que éste sea lo más breve posible, y haciendo valer sus derechos humanos, pudiendo requerir mejoras en las condiciones de internación o solicitar la externación en cualquier momento, siempre de acuerdo con su voluntad.
Desde que se recibe la notificación de la internación, el objetivo es lograr la primera visita lo más rápido posible, dentro de la primera semana de recibido el aviso. En todos los casos se supervisan las historias clínicas de los defendidos/as, se procura la comunicación personal con los equipos tratantes en la institución, se realizan visitas y entrevistas periódicas de seguimiento y se mantienen contactos con los familiares de las personas internadas.
En tanto, cuando existe un proceso de discusión del ejercicio de la capacidad jurídica de la persona, los casos son tomados por los curadores públicos oficiales.