Acuerdo/Convenio: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
Partes: Hospital Escuela de Salud Mental “Dr. Carlos Pereyra” y MPD
Fecha de firma: 30 de octubre de 2025
Tiempo de vigencia: Dos años prorrogables tácitamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra su voluntad de no prorrogarlo 60 días antes de su vencimiento.
Objeto del Convenio: La RESIDENCIA constituye un sistema de formación intensiva de postgrado destinado a completar y perfeccionar de manera exhaustiva los conocimientos adquiridos a nivel de grado universitario, ejercitándolos en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente y bajo la modalidad de formación en servicio. Su propósito es formar profesionales competentes en habilidades y destrezas propias de las especialidades en que son formados, capaces de dar respuesta a la complejidad de los problemas de salud de la población (art. 2 Ley Provincial N° 9526).
La RESIDENCIA EXTRAHOSPITALARIA en el MPD es una instancia de formación que permite a los residentes de la institución realizar tareas en conjunto con el Equipo Interdisciplinario de la Jurisdicción Federal de Mendoza. Respecto de la forma de trabajo, se realizará un abordaje interdisciplinario de las solicitudes de intervención que se reciban. Los pedidos y solicitudes provienen en su mayoría de las siguientes dependencias del MPD con actuación en la jurisdicción de la Cámara Federal de Mendoza -con competencia territorial en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis-, a saber: Unidades de defensa acusatorio, Unidad de defensa penal remanente; Unidades de defensa en materia no penal; Unidades de defensa pública; Unidades de defensa penal remanente y en materia de ejecución penal, Equipo de defensa en materia de ejecución penal; y Coordinación General de Defensa; y, asimismo, de diferentes Programas y Comisiones de la Defensoría General de la Nación. En la experiencia cotidiana, las solicitudes estarán en su mayoría ligadas a dar cuenta de las complejas problemáticas sociales que atraviesan las y los asistidos/as y sus grupos familiares, así como las características singulares presentes en casa situación. En términos generales se elaborará en cada caso una estrategia metodológica de intervención; se realizarán entrevistas directas e indirectas, así como comunicaciones interinstitucionales y revisión del material presente en el expediente judicial, para luego elaborar un informe interdisciplinario, en la mayoría de las situaciones.
Acuerdo/Convenio: ACUERDO ESPECÍFICO DE ROTACIÓN EXTRAHOSPITALARIA PARA RESIDENCIAS
Fecha de firma: 30 de octubre de 2025
Objeto del Convenio: Prevé que la rotación extrahospitalaria será de carácter operativo para los residentes. Implicará promover la adquisición de conocimientos y prácticas profesionales específicas de cada especialidad en contexto de trabajo. Promover y fortalecer el análisis y comprensión de los problemas de salud de la población, a través de desarrollo de marcos interpretativos y éticos, propiciando una perspectiva que enriquezca los de cada especialidad, con aquellos resultantes de la construcción colectiva, a partir del vínculo permanente e imprescindible con la comunidad. Las actividades realizadas por los/as residentes serán supervisadas con un profesional designado por el MPD, quien tendrá a su cargo la coordinación de la actividad de los/as residentes para el cumplimiento de su práctica.