A través de una medida cautelar se propone evitar que el Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental (ORN) garantice la vigencia de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental en el ámbito de la Ciudad. La acción judicial desconoce la vigencia de una ley de protección de derechos.
El Órgano de Revisión de Salud Mental (ORN) fue creado por la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (LNSM) con el objetivo de proteger los derechos humanos de las personas usuarias de servicios de salud mental. Tiene capacidad para actuar en todo el territorio nacional y cumple con los más altos estándares jurídicos internacionales establecidos en los Principios de Salud Mental de la ONU y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, e incorpora las recomendaciones de la OMS sobre el tema. Como tal, es un organismo de protección de derechos humanos, de promoción y de monitoreo que procura restituir la voz, la integridad y la dignidad de las personas con discapacidad psicosocial.
Por su parte, la LNSM –sancionada en 2010– promovió un cambio de paradigma en el abordaje de la salud mental, mediante el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujeto de derechos con capacidad para llevar adelante una vida en comunidad, con los apoyos necesarios. La norma establece que los lazos afectivos y sociales son pilares esenciales para la salud integral de cualquier ser humano, además de reconocer expresamente el respeto de su voluntad y de su capacidad para la toma de decisiones.
La acción judicial interpuesta por el Gobierno de la Ciudad se propone impedir el funcionamiento del ORN en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al poner en cuestión los resultados de los monitoreos realizados durante 2014 en los hospitales José T. Borda y Braulio Moyano procurando así, obturar el camino hacia la desmanicomialización. Por otra parte, busca dejar sin efecto dos recomendaciones emitidas por el Órgano de Revisión: la que solicita que se investiguen las muertes ocurridas en las instituciones de salud mental del país y la que sugiere la prohibición de la aplicación de electroshock.
Los monitoreos realizados en los hospitales Borda y Moyano dan cuenta de serias irregularidades, entre ellas: internaciones de larga data, vulneración del derecho a la intimidad, falta de dispositivos y apoyos que posibiliten la inclusión comunitaria, y déficit de infraestructura y de recursos humanos. Como resultado de ello, el ORN le solicitó al ejecutivo porteño que adecúe los servicios evaluados de acuerdo a los estándares impuestos por la LNSM.
El intento por desconocer las funciones y los alcances del ORN por parte del gobierno porteño afecta directamente el desempeño sin restricciones que, por ley, posee el organismo e implica la postergación del pleno ejercicio de los derechos humanos en la Ciudad de Buenos Aires. La situación resulta aún más grave si se considera el deber que tiene el Estado argentino en la atención y en el tratamiento de las personas con padecimiento mental, y su obligación de respetar el derecho a la vida y a la integridad personal.
El Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental, en tanto órgano específico de protección de derechos humanos es de carácter intersectorial: su Plenario está formado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del Ministerio Público de la Defensa. También forman parte asociaciones de familiares de usuarios del sistema de salud (Red FUV), de profesionales y trabajadores de la salud (Asociación Argentina de Salud Mental), y de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos (CELS).