De realizarse, la propuesta sería contraria a los postulados establecidos por la Ley 26.657 respecto del abordaje de las personas usuarias de servicios de salud mental y atentaría contra el principio de sustitución de instituciones monovalentes.
El Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental (ORN) manifiesta su preocupación ante la posible apertura de una sala destinada a personas privadas de su libertad en las ex unidades 20 y 27 de los hospitales Borda y Moyano. Por ello, y dadas las funciones que cumple el ORN, manifestará a las correspondientes autoridades las inquietudes que provoca el hecho de llevar adelante una iniciativa de estas características.
La propuesta de destinar nuevamente esos espacios a unidades carcelarias sería una medida regresiva que va en contra de los postulados establecidos por la Ley Nacional de Salud Mental y violaría los estándares internacionales. Por otra parte, cabe recordar que en 2011 se produjeron dos muertes en la U20 del Hospital Borda.
Asociar las instituciones monovalentes de salud mental a espacios de reclusión de personas en conflicto con la ley genera, por un lado, una profunda estigmatización de las personas usuarias de servicios de salud mental y, por otro, obstaculiza el abordaje de la salud mental desde una perspectiva comunitaria, con base en la reinserción social, con acompañamiento de familiares y referentes afectivos, y respetuosa de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental.