PREOCUPACIÓN POR LAS PERSONAS INTERNADAS POR SALUD MENTAL

La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN) manifiesta su preocupación acerca del cumplimiento de los derechos de las personas internadas por motivos de salud mental, en el contexto de la pandemia por COVID-19.

Las personas internadas por períodos prolongados e institucionalizadas son consideradas un grupo en alto riesgo físico y psicosocial, ya que constituyen un grupo de población vulnerable que presenta un mayor riesgo de desenlaces adversos e infecciones al convivir en estrecha proximidad con otras personas. En ese sentido, la Secretaría considera imprescindible adoptar precauciones especiales para proteger a sus residentes y sus trabajadores.

Desde esta perspectiva, la continuidad de la estancia en las instituciones monovalentes de salud mental debería intentar disminuir de no encontrarse justificado el riesgo cierto e inminente u otro impedimento de fuerza mayor que haga imprescindible la continuidad de su internación.

En ese sentido, coincidimos en que la tendencia debe ser la disminución en la admisión de las internaciones y, al mismo, la externación de la población que tenga criterio de alta y que cuente con referentes familiares o sociales.

En cuanto a la situación de quienes continúan internados, es necesario sostener estrategias de cuidado de la salud mental como la realización de actividades y la organización de rutinas diarias, en el marco del cuidado general que las personas internadas deben contar dado su contexto de encierro. Una alimentación completa y saludable, el acceso a elementos para una correcta higiene personal y el contacto con lazos afectivos a través de dispositivos electrónicos son ejes indispensables para garantizar el cumplimiento de sus cuidados personales.

Asimismo, quienes están en establecimientos de salud mental deben contar con información y orientación acerca de la prevención y control de infecciones; y deben tener garantizado el acceso al derecho a la Defensa.

Por todo ello es que el ORN, cuyo objeto es la protección de los derechos humanos de las personas usuarias servicios de salud mental, requiere a las autoridades competentes en los diferentes niveles jurisdiccionales, que profundice las acciones para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos contemplados por la ley 26.657 y la normativa vigente en cuanto a los derechos de las personas con discapacidad y la de los niños, niñas y adolescentes.

A partir de la emergencia, la Secretaría Ejecutiva del ORN ha reorganizado su estrategia de atención de forma tal de garantizar las condiciones de salud de la población internada. En este sentido, dispuso que los equipos de trabajo del organismo lleven a cabo acciones que permitan garantizar, de acuerdo a las resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 325/2020) y de la Defensoría General de la Nación (Res. DGN 347/2020) en cuanto a compete a esta Secretaría Ejecutiva, el seguimiento de las condiciones de internación de las personas usuarias de servicios de salud mental.

Asimismo, la SE ha profundizado el trabajo de articulación con las autoridades de Salud Mental nacional y porteña, con el fin de garantizar el establecimiento de las medidas de protección dispuestas para la población en general y el mantenimiento y garantía de los derechos de las personas usuarias de servicios de salud mental.

En especial, se requirió las garantías para la percepción de los beneficios de la seguridad social a través del acceso a cajeros automáticos habilitados como “Punto Efectivo” para que puedan retirar el dinero de su pensión quienes no cuenten con tarjeta de débito. Además,  se hizo hincapié en el acceso a la comunicación y en que las condiciones de internación no agraven las condiciones preexistentes de las personas alojadas en los establecimientos de salud mental.

 

5 de abril de 2020