La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN) manifiesta su preocupación acerca de las personas internadas por motivos de salud mental, quienes están sufriendo restricciones en el cumplimiento de las garantías de sus derechos en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Desde que comenzó la pandemia, el ORN, como organismo de control específico de derechos, no tiene acceso a la comunicación con las personas internadas a efectos de cumplir con los deberes de garantía y vigilancia por parte del Estado, tal como está dispuesto en los distintos estándares y recomendaciones que los organismos internacionales y nacionales han dictado en relación a la atención de las personas internadas por motivo de salud mental.
Puntualmente, el ORN no ha obtenido respuesta en cuanto al requerimiento de información sobre los testeos u otra modalidad que se realizan en el ingreso a los hospitales públicos monovalentes a fin de prevenir el contagio de coronavirus COVID-19. También desconoce de qué manera se aplican las recomendaciones que se dictaran a nivel nacional y las adoptadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte, es de especial preocupación la situación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) que atraviesan una internación por motivos de salud mental ya que la Secretaría Ejecutiva del ORN no ha sido informada por las autoridades de las instituciones correspondientes acerca de la implementación de las recomendaciones sobre desintitucionalización y posterior seguimiento de la atención como así también de la estrategia de internación como último recurso que se elaboraron en articulación con las garantías que surgen de los sistemas de protección y promoción de los derechos de NNyA.
Asimismo, preocupa a este organismo la situación de los trabajadores y profesionales de las instituciones de salud mental para garantizar los servicios de atención respetando los derechos de las personas usuarias de servicios de salud mental.
En este contexto, no es posible obstaculizar la función de un organismo como el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental, cuyo objeto es la protección de los derechos humanos de la personas usuarias de servicios de salud mental y que, por ello, colabora con la emergencia sanitaria proporcionando soluciones que hacen –tanto en lo general como en lo particular– a la problemática que atraviesan las personas con discapacidad psicosocial e intelectual vinculadas a la atención, contención, y articulación con la función jurisdiccional, como así también con los servicios de atención, percepción de beneficios y necesidades propia de las personas que suelen confiar a un Defensor o persona cercana.
Velar por los derechos de las personas internadas por motivos de salud mental implica que los Órgano de Revisión puedan, entre otras cuestiones, conocer la determinación de las condiciones de internación, su modalidad y sus plazos. También incluye saber cuáles son las estrategias de abordaje, la modalidad de atención que aplican las direcciones de los establecimientos de salud mental y la prevención de una infección sin, por ello, agravar las condiciones de restricción ambulatoria vigentes a las que previamente se enfrentan las personas que atraviesan internaciones por motivos de salud mental.
Quienes padecen discapacidad psicosocial e intelectual están en un mismo pie de igualdad con el resto de las personas y quienes atraviesan una internación en establecimientos de salud mental, encuentran que sus garantías están amparadas constitucionalmente.
Ciudad de Buenos Aires, 20 de abril de 2020