La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) dejó sin efecto, por carecer de fundamentación, a una declaración de inconstitucionalidad que emitió la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (CFACR) sobre las Resoluciones de la Defensoría General de la Nación (DGN) N°1459/18, 651/2020 y 984/2021, con las que se establecieron pautas para el ejercicio del patrocinio jurídico y representación en juicio de las víctimas de delitos. En las resoluciones cuestionadas también se rechazó asignar ese servicio una persona privada de libertad que denunció haber recibido malos tratos verbales por parte de una psicóloga de la Unidad 14 “Esquel” del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

El fallo de la Sala IV del máximo tribunal penal del país se fundamentó en la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa (MPD), consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En ese sentido, afirma que el organismo tiene potestad para determinar en qué casos debe brindar asesoramiento jurídico gratuito a quienes tengan condición de víctimas.

Para declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de la DGN, la CFACR sostuvo que se incurrió en un supuesto “exceso de atribuciones” al reglamentar el modo en que se accede al patrocinio jurídico gratuito que la institución brinda en el marco de la ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos (Ley Nº27.372).

La DGN cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de la CFACR ante la CFCP, instancia en la que intervino el defensor público oficial Guillermo Todarello. Frente a ello, los jueces de casación Dres. Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos afirmaron que la potestad de regular parámetros de admisibilidad fue delegada al MPD a través del Decreto PEN 421/18.

En igual sentido se expresó el fiscal ante la CFCP Dr. Javier De Luca, quien dijo que las decisiones de la DGN fueron dictadas dentro de los límites de la competencia que la ley deja bajo su potestad. Además, el fiscal planteó que “la representación letrada no es un requisito indispensable para poder impulsar la revisión del archivo” y que la CFACR debía haberlo hecho, para garantizar los derechos de la posible víctima, sin suspender el trámite a la espera del acompañamiento de los abogados de la defensoría oficial.

Casación Penal le dio la razón a la DGN en que, debido a que no reviste especial gravedad, el caso no cumple con los requisitos de admisibilidad que justifican la prestación del servicio de asesoramiento jurídico gratuito a víctimas. Luego de repasar los criterios que para la DGN determinan la especial gravedad de un caso, es decir el tipo de bien jurídico afectado, la magnitud del daño causado, la complejidad en la investigación de los hechos y la trascendencia institucional del suceso denunciado, el fallo concluye que “no se advierte una incompatibilidad entre las resoluciones en crisis y la ley 27.372”.

También los jueces advierten que los criterios de selección de casos responden a los recursos limitados con los que cuenta el MPD para ejercer esa función y que “no se advierte en el caso un supuesto de desamparo del denunciante o una desatención a sus funciones por parte de los integrantes del MPD”.

Ahora, la CFACR deberá brindar una respuesta a la cuestión de fondo y evaluar el acierto del juzgado instructor de archivar la denuncia atendiendo los derechos de la víctima.

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