El pasado 23 de mayo, la Dirección Nacional de Migraciones, a cargo de María Florencia Carignano, dictó dos disposiciones que permiten radicarse en Argentina a personas nacionales de Senegal o de países de la comunidad del Caribe (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Monserrat, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, y Trinidad y Tobago), República Dominicana y Cuba. Ambas disposiciones finalizan luego de los 90 días desde su entrada en vigencia el 24 de mayo. 

Podrán ingresar en el régimen de regularización quienes posean o no constancia de ingreso a la Argentina, mientras se acredite residencia de hecho previa al dictado de las disposiciones. La radicación que se les otorga las personas que provengan de esos países, si cumplimentan adecuadamente el trámite, es una residencia temporaria por el plazo de tres años, con posibilidad de renovarla, cumplido el plazo, por una residencia permanente. Durante la vigencia de los regímenes de regularización, están suspendidas las conminaciones y/o las O.E. fundadas en los artículos 29 incisos b), i) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871 respecto de personas de dichas nacionalidades. 

Las personas asistidas por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación o por las defensorías federales competentes pueden también acogerse a este régimen de regularización, para lo cual pueden contactarse con sus respectivos/as defensores/as para recibir asesoramiento. A tales efectos, ya se encuentran disponibles en la página web de la Dirección Nacional de Migraciones el formulario para inicio del trámite de radicación (RADEX) y los requisitos necesarios para acceder a estos regímenes especiales de regularización migratoria.