El pasado 7 de noviembre, la Sala IV de la Cámara de Federal de Casación Penal (CFCP), integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, emitió un fallo que rechazó un recurso que había presentado la defensa pública de un acusado de un delito de lesa humanidad para impedir que una presunta víctima sea tenida como parte querellante.

La decisión de aceptar al querellante la había adoptado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta a partir de un pedido formulado por el defensor público de víctimas, Dr. Nicolás Escándar. El tribunal salteño argumentó que Walter Osmar Maza, quien fue el iniciante de la denuncia en 2010, intentó mantener un rol activo en la acusación, pero no pudo contar con la asistencia jurídica necesaria debido a sus condiciones económicas y a la falta de respuesta de los organismos estatales que debían asesorarlo. También atribuyó la situación a que la legislación argentina reconoció los derechos de las víctimas de delitos recién a partir de 2017 y la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Salta empezó a funcionar en el año 2020.

El TOCF concluyó que vedar a Maza la posibilidad de participar como querellante atentaría contra la tutela judicial efectiva prevista en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delito -27.372-.

En contra de esa posición, el defensor coadyuvante, en su recurso de casación, sostuvo que la inclusión de Maza como querellante, cuando ya se encuentra clausurada la etapa de instrucción, conculcaba derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en convenciones internacionales. Además, atribuyó la imposibilidad de Maza de constituirse como acusador particular a su supuesta “inacción”.

A ese planteo respondió el voto del Dr. Hornos, al que adhirieron sus dos colegas. Entre otras cuestiones, el juez señaló que “las tendencias legislativas, normativas y jurisprudenciales se inclinan hacia un nuevo rol de la víctima y del querellante como protagonista del proceso penal”, lo que se ha cristalizado en la Ley de Víctimas. Para Hornos, el recurrente no pudo rebatir voluntad de Maza de querellar, que solo se pudo materializar a partir de la creación de la Defensoría de Víctimas en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa.

El fallo agrega que “la oportunidad de constituirse en parte querellante […] no puede ser meramente abstracta o formal, sino genuinamente accesible”. Para rechazar el intento de excluir al querellante, los jueces también establecieron que la distinción entre personas con capacidad económica para afrontar el patrocinio letrado particular y quienes no pueden acceder a él, es incompatible con la igualdad ante la ley garantizada por la Constitución.

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