En una audiencia celebrada el pasado 12 de marzo en el marco de una investigación por una infracción a la Ley de Drogas (23.737) en la jurisdicción de Mendoza, la defensa pública oficial consiguió que la extracción de datos de un teléfono celular, secuestrado a la persona imputada en el marco de la causa, se limite exclusivamente al objeto de la investigación. La medida que dispuso el juez Dr. Alberto Daniel Carelli evita que se realice una extracción masiva, la que excedería los fines procesales y vulneraría la privacidad de la acusada.
La limitación la solicitaron la Dra. Sara María Portabella Guerrero y el Dr. Alejo Amuchástegui -litigantes- con la colaboración de la Dra. Georgina Guercio y Agostina Cardello de la Unidad de defensa acusatorio de Mendoza y con el apoyo de la perita tecnológica de la Defensoría General de la Nación Ing. Natalia Passarini García.
En la audiencia, el equipo de la Unidad de defensa argumentó que las facultades de investigación del MPF no pueden, en ningún caso, avasallar derechos constitucionales y que la pericia debe observar los principios de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad. Para ello, se citó jurisprudencia nacional (causas “Requena Mora”, “Villalba Cuyari” y otras) e internacional (causas Fallo “Riley v. California” y Fallo “Carey” de la Corte Suprema de Estados Unidos). También se destacó que debido a la gran capacidad de almacenamiento que tienen los dispositivos tecnológicos, los mismos dan acceso a información masiva. Por ello, en estos casos la computadora o el celular son solo dispositivos de almacenamiento, no son evidencia. La evidencia digital son los datos almacenados en dichos dispositivos. De ahí los inconvenientes para aplicar por analogía las mismas reglas para la evidencia física y la digital.
Se solicitó que la pericia tecnológica al celular, que ya había sido concedida, se limite al objeto del delito investigado. Para ello se basó en principios jurídicos como el derecho a la intimidad, el principio de legalidad y la doctrina del "Plain View" ("vista plana", que establece que, en una investigación, cuando se realiza un registro legalmente autorizado y emerge "a la vista", "de plano" o "de manera evidente" material vinculado al mismo u otro delito, el investigador procede al secuestro para su incorporación al proceso).
La perita explicó que, en cumplimiento de los estándares forenses, es posible realizar una extracción selectiva utilizando filtros que se determinen en los puntos de pericia. A partir de eso la defensa técnica solicitó que se exporte del dispositivo y se analice solo la información que determinen los puntos de pericia, que el Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza, a cargo de la Dra. Santoni, debía aportar y notificar a la defensa de manera previa. Con ese propósito, la defensa también pidió que se señalen las palabras clave a utilizarse como filtros, ya que, según su criterio, resulta insuficiente limitar la extracción de información al objeto de la causa sin mayores especificaciones.
Este precedente resulta importante para la defensa porque evita que se produzcan "excursiones de pesca" en pericias digitales y exige la delimitación precisa del objeto de la prueba.