La Defensoría General de la Nación (DGN) aprobó, mediante las Resoluciones DGN Nº621/25 y 622/25, respectivamente, el “Proyecto piloto de unidades federales de defensa” para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el “Proyecto piloto de unidades de defensa en lo penal económico”. Ambas iniciativas tienen el fin de reorganizar el servicio de defensa pública frente a la implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, que tendrá lugar a partir del próximo 11 de agosto.
Desde esa fecha, en todo suceso delictivo de materia penal federal y en lo penal económico federal que se cometa en el Distrito Judicial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplicará el sistema acusatorio; mientras que las causas penales que se encontraban en trámite de manera previa continuarán su desarrollo bajo las reglas del actual Código Procesal Penal Nacional. Esto hará que coexistan tres escenarios de litigio que la defensa pública deberá cubrir adecuadamente: la defensa penal bajo el sistema acusatorio, bajo el procedimiento actual y en materia no penal.
Las políticas específicas que la DGN ejecutará, ante el inminente cambio funcional que produce la aplicación del CPPF en CABA, consisten en la formación de unidades y equipos de defensa. Los proyectos buscan garantizar la asistencia jurídica integral y promover la defensa de los derechos fundamentales de las personas reproduciendo la experiencia observada en las distintas circunscripciones del resto del país en las que se ha implementado el CPPF.
Defensor/a Público/a de Coordinación
Para cumplir con estos objetivos, también se activaron las figuras del/de la Defensor/a Público/a de Coordinación, una para materia federal y otra para materia penal económico federal. La elección de esa figura surge de una terna propuesta por los/as magistrados/as de la jurisdicción y es elegida por la Defensora General de la Nación en función de sus antecedentes y experiencia, la duración en su función es de un año y podrá ser reelecta.
Con miras a garantizar la eficacia de la defensa pública en cada materia de actuación, la Coordinación General de la Defensa tendrá funciones sobre dos aspectos centrales: la administración de los recursos (humanos, edilicios, tecnológicos y formativos) de las unidades bajo su dependencia y el fortalecimiento técnico del litigio, mediante la elaboración de insumos jurídicos, la sistematización de criterios relevantes, la identificación de necesidades formativas, el acompañamiento estratégico de los equipos de trabajo y la intervención directa en audiencias o actuaciones.
Para ejercer esa función, en la jurisdicción correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se designó al Dr. Germán Carlevaro, actual Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal Nro. 1. Por otra parte, quien ejercerá el rol de Defensor Público de Coordinación en la jurisdicción correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico será el Dr. Hernán Gustavo de Llano. Ambos asumirán a partir de la implementación del CPPF.
Nueva estructuración de la defensa pública en la jurisdicción federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A partir de lo previsto en estos proyectos piloto, las defensorías públicas oficiales se convertirán en Unidades de defensa. Tanto en el ámbito penal federal como penal económico federal se crearán Unidades de defensa acusatorio que se dedicarán a los casos iniciados desde la implementación del CPPF. Además, también para ambos fueros, se crearán Unidades de defensa remanente que se encargarán, hasta su finalización definitiva, de los casos pendientes que se rigen bajo el actual Código Procesal Penal Nacional.
En materia de ejecución penal, tanto en lo federal como en lo penal económico federal, la defensa pública contará equipos especializados en la materia. Su función será brindar asistencia técnica a toda persona en cumplimiento de pena o reglas de conducta (sea por condena de ejecución condicional o por una suspensión del proceso a prueba), con independencia de régimen procesal aplicable (CPPF o CPPN) y la etapa en que ello suceda.
Todas las intervenciones sobre asuntos que no correspondan al ámbito penal federal las asumirá la Unidad de defensa federal no penal. Esta unidad prestará el servicio de defensa técnica en las materias de la Seguridad Social, Civil y Comercial Federal, Contencioso Administrativo Federal y Nacional Electoral.
Por otra parte, las funciones para la protección integral de niños, niñas y adolescentes y personas respecto de quienes haya recaído sentencia en el marco de un proceso referente al ejercicio de la capacidad jurídica o de implementación de apoyos y salvaguardias, las asumirá una Unidad de Defensa de Menores e Incapaces, que será creada mediante una resolución específica.
Los/as magistrados/as y/o defensores/as públicos/as coadyuvantes brindarán asistencia técnica en el ámbito de litigio asignado, desde el inicio del caso hasta su finalización, para lo cual recibirán colaboración del personal técnico jurídico y administrativo.
En el ámbito federal también se prevé la transformación de los cargos de los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales (DPO) ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal; y ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en DPO de Instancia Única en lo Penal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y DPO ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, en el ámbito penal económico se prevé la transformación de los cargos de DPO ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico; y DPO ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico en DPO de Instancia Única en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.