El pasado 26 de agosto, el Juzgado Federal Nº1 de Neuquén ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) el inmediato restablecimiento del pago de las prestaciones dinerarias correspondientes al mes en curso de una pensión no contributiva por invalidez. La decisión se adoptó a partir de una medida cautelar peticionada por J.C.T., un beneficiario de esa provincia representado por el defensor público oficial Pablo Matkovic, de la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Neuquén, perteneciente a la Coordinación General de Defensa de la Jurisdicción General Roca, a cargo de la Dra. Celia Delgado.
Los pagos a J.C.T. deberán sostenerse hasta tanto se dicte una sentencia definitiva y que quede firme en la acción de amparo que el beneficiario inició contra la ANDIS. Además, en caso de incumplimiento de ese deber de pago, la jueza federal María Carolina Pandolfi previó la aplicación de sanciones económicas [astreintes] al ente nacional demandado y de manera personal a sus autoridades actuales. En cambio, en la resolución se rechazó el pago retroactivo de las sumas no abonadas desde junio de 2025, tal como solicitaba el accionante.
J.C.T. tiene 63 años de edad y padece múltiples afecciones que restringen su capacidad de trabajar; en particular, el otorgamiento de su pensión, dada de alta en mayo de 2021, se debe a un trastorno respiratorio no especificado. La pensión constituye el único ingreso de J.C.T., por lo que la medida adoptada por la ANDIS le provoca un serio gravamen.
El accionante acudió a la Defensoría Federal para canalizar su reclamo dado que, sin haber sido notificado de la baja del beneficio ni tampoco convocado a auditoría, a principios de julio pasado advirtió que el pago correspondiente al mes de junio no se encontraba depositado en su cuenta bancaria. Si bien los recibos de haberes se encuentran emitidos, las sumas de dinero no están a disposición y el sistema de ANSES no registra fechas de cobro próximas.
En la sede local de ANSES no pudieron informarlo sobre el motivo por el cual no había percibido la pensión, por eso el 15 de julio presentó su descargo y el 6 de agosto lo reiteró acompañándolo de un resumen de historia clínica que da cuenta del carácter crónico de su situación de salud.
La jueza consideró que, en apariencia, a partir de dicho reclamo, el 18 de julio, la demandada habría informado que el beneficio se encuentra suspendido preventivamente ya que el actor habría sido citado a una auditoría médica a la que no concurrió porque no habría sido notificado, y de su ausencia derivó la suspensión del beneficio.
Sin embargo, la Dra. Pandolfi consideró que no existe un acto administrativo de la ANDIS que haya dispuesto y que legitime y fundamente la suspensión del pago del beneficio, sino una “vía de hecho”, prohibida por la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que configuraría un “irregular comportamiento material por parte de la demandada”.
En su decisión la jueza dejó sentado que en la causa se encuentran comprometidas la vida digna, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria de una persona perteneciente a un sector socialmente vulnerable. Para otorgar la cautelar requerida, también tuvo por acreditado el peligro que significaría para J.C.T. la demora en resolver su reclamo, dado el carácter alimentario de la prestación y la discapacidad que lo afecta.
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