En dos casos que contaron con intervención de la defensa pública y que tuvieron sentencia el pasado 16 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó confirmaciones de expulsión a personas extranjeras condenadas. Para ello, por primera vez, el máximo tribunal estableció criterios en relación con la cancelación de residencias y la expulsión de extranjeros condenados, delimitando la interpretación del artículo 62, inciso b, de la Ley Migratoria (25.871) -sin las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025-.
El primero de ellos, con el patrocinio del Defensor Público Oficial Dr. César Augusto Balaguer, es el caso de una mujer extranjera con residencia permanente que fue condenada a cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La mujer promovió un recurso judicial contra una decisión de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). En ese caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado la decisión de la DNM al considerar que aplicó correctamente la Ley Migratoria. Para así decidir, la Cámara, además, sostuvo que la asistida se encontraba inmersa en los delitos enumerados en el art. 29 de la ley, y que por ello la DNM, al cancelar la residencia, estaba “eximida de ponderar la pena que ‘merezca’ la conducta reprochada penalmente al ciudadano extranjero.”
Pero la migrante cuestionó esa decisión ante la CSJN porque consideró que las autoridades migratorias se habían extralimitado con su expulsión porque no se configuraba el piso cuantitativo establecido por la norma. Además, la queja sostenía que la medida de cancelación de residencia se dictó sin que hubiera transcurrido el plazo de dos años establecido en la normativa aplicable e invocó la dispensa por reunificación familiar.
La Corte sostuvo que la remisión a los impedimentos del art. 29 de la Ley 25.871 no puede referirse a las conductas que justifican la cancelación de la residencia, y que en este caso no se alcanza el piso mínimo de pena de cinco años previsto en el art. 62 inc. b. Por esa razón, no corresponde la cancelación de la residencia permanente en el país de la extranjera condenada a cuatro años de prisión. Asimismo, determinó que “es necesario que la competencia del organismo migratorio para cancelar la residencia se ejerza de acuerdo al plazo estipulado por la citada regla”. De ese modo, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo.
En el segundo caso, representado por el Defensor Público Oficial Dr. Hernán de Llano, la CSJN revocó la sentencia que canceló la residencia permanente de un extranjero condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda.
En esta oportunidad, se debía decidir si esa norma establece que, para cancelar la residencia permanente a un extranjero condenado, la autoridad migratoria debe tener en cuenta el máximo de la escala penal previsto en el Código Penal para el tipo delictivo que se le imputa, o si debe fijarse en la condena impuesta en el caso concreto.
El criterio de la CSJN fue que el caso tampoco configuraba el supuesto de cancelación de la residencia permanente. Para el máximo tribunal, en dicho artículo, al referirse a una “condena judicial en la República”, lo que configura la causal de cancelación de la residencia no es el máximo de la escala penal previsto en la ley para el delito cometido por el migrante, sino una decisión judicial condenatoria concreta.