Alcance y Funciones
Alcance
- Víctimas de hechos de tortura o cualquier otra forma de violencia institucional desplegada por personal penitenciario o por fuerzas de seguridad en cárceles federales, comisarías de la Policía Federal Argentina, escuadrones de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, y en cárceles, alcaldías y comisarías provinciales, siempre que afecten a personas que están detenidas a disposición de la justicia nacional y/o federal.
- Víctimas de hechos de tortura y malos tratos ocurridos en la vía pública, cometidos por agentes pertenecientes a las fuerzas de seguridad de la Nación, o por agentes provinciales en caso que las denuncias estén o puedan quedar radicadas ante la Justicia Federal o Nacional.
Funciones
- La función principal del Programa es intervenir en los casos en que se produzcan -o exista riesgo de que se produzcan- hechos de violencia institucional. La actuación puede iniciarse por denuncia de la víctima o de otra persona en su nombre, a pedido de las Defensorías y demás dependencias del Ministerio Público de la Defensa, o de cualquier otra institución gubernamental o no gubernamental. Fundamentalmente se trabaja coadyuvando a las Defensorías Oficiales y demás dependencias del MPD, efectuando un seguimiento de los casos y derivando los que correspondan al Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico, a fin de procurar una respuesta integral a tales situaciones, garantizando una adecuada y homogénea intervención por parte de este Ministerio Público.
- Otra de las funciones centrales consiste en brindar colaboración al Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la Defensoría General de la Nación, y a los Defensores Públicos cuando asumen el patrocinio en calidad querellantes de víctimas de violencia institucional.
- Desde la “Unidad de registro, sistematización y seguimiento de hechos de tortura y otras formas de Violencia Institucional”, se registra y sistematiza hechos de tortura, y toda otra situación de violencia institucional en ámbito de encierro o en la vía pública. Además se registran también, condiciones inhumanas de detención, y fallecimientos de personas privadas de libertad; con el objeto de producir informes respecto de todo ello y visibilizar dichas situaciones.
- Esta base se constituye principalmente a partir de la información remitida por los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, a través del sistema Defensa Pública.net y también se consignan hechos informados por otros Organismos, Instituciones o particulares.
- Además este Programa tiene como misión interactuar con otras instituciones públicas y organismos no gubernamentales y conformar equipos de trabajo, a fin de aunar esfuerzos en la lucha contra la violencia institucional, pudiendo celebrar convenios en forma directa con dichas instituciones.
- Puede realizar también, visitas a cualquier establecimiento donde se hallaren personas privadas de su libertad, a fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales de quienes estuvieren allí alojados y producir informes respecto de las situaciones relevadas.
- También se encarga de conformar una base de datos normativa y recopilar jurisprudencia nacional e internacional sobre la temática; y de coordinar actividades de promoción de derechos fundamentales en relación a la violencia institucional y organizar capacitaciones dirigidas a integrantes del Ministerio Público de la Defensa, al resto de la comunidad jurídica y a la sociedad en general.
- Está facultado para proponer a las instancias pertinentes de la Defensoría General de la Nación, el dictado de instrucciones generales y/o recomendaciones a los/as defensores/as públicos/as oficiales que tiendan a asegurar intervenciones eficaces de este Ministerio Público de la Defensa ante situaciones de violencia institucional.
- Y, representar a la Defensoría General de la Nación en las distintas iniciativas, campañas, mesas o espacios de discusión que se relacionen con la temática de su competencia. Además está prevista su actuación como nexo entre el Ministerio Público de la Defensa y el sistema nacional de prevención de la tortura aprobado por ley 26.827 en cumplimiento de lo dispuesto por el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Del mismo modo, se prevé su vinculación con los mecanismos locales de prevención de la tortura creados por las provincias de conformidad con dicho Protocolo.