Caso Nº 12.815 Caballero Denegri vs. Perú
Nombre del peticionante |
Simeón Miguel Caballero Denegri y Andrea Victoria Denegri Espinoza |
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Defensores Interamericanos designados |
Sabrina Bohm (Uruguay Asociativo - ADEPU) - Titular María Florencia Hegglin (Argentina Asociativo – AMFJN) – Titular Nicolás Orellana (Chile Asociativo - ADEF) - Suplente |
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Situación procesal actual |
Remisión a la Corte IDH |
20 de enero de 2025 |
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Designación de DPIs |
30 de abril de 2025 |
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Remisión del ESAP |
Pendiente |
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Audiencia de fondo |
Pendiente |
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Alegatos finales escritos |
Pendiente |
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Sentencia de fondo |
Pendiente |
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Hechos del caso |
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la actuación irregular de las autoridades judiciales peruanas en el proceso de filiación extramatrimonial adelantado por la señora Andrea Victoria Denegri Espinoza, en favor de su hijo, el niño Simeón Miguel Caballero Denegri.
De la página de la CIDH Andrea Victoria Denegri, en representación de su hijo Simeón Miguel Caballero Denegri, inició en 1997 un proceso judicial para establecer que Simeón Caballero Bustamante, fallecido en 1991, era su padre biológico. Para ello, promovió medidas cautelares destinadas a preservar los restos del presunto padre y garantizar la realización de una prueba de ADN, incluyendo la prohibición de su cremación o traslado. Aunque dichas medidas fueron inicialmente aprobadas por el Primer Juzgado de Familia de Lima, la Sala Sexta Civil de Familia las revocó argumentando que no había pruebas de intentos de destrucción o traslado de los restos. Esto permitió la cremación del cadáver, haciendo imposible realizar la prueba de ADN necesaria para el caso.
Ante la falta de la prueba de ADN, el juzgado intentó realizar una comparación genética entre el niño, su madre y las herederas, pero estas no comparecieron. En 2001, el Primer Juzgado de Familia falló a favor del niño, considerando el interés superior del menor, las pruebas disponibles y la conducta de las demandadas. Esta decisión fue confirmada por la Sala Especializada de Familia, pero en 2002 la Corte Suprema anuló el fallo, argumentando la ausencia de pruebas concluyentes, dejando al niño sin el reconocimiento legal de la relación biológica.
La CIDH concluyó en su Informe de Fondo No. 284/22 que la decisión de revocar la medida cautelar que protegía la prueba principal del caso, tomada por la Sala Sexta Civil de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ignoró el interés superior del niño Caballero Denegri. La Sala se centró en argumentos como la falta de pago de una caución económica, sin considerar el impacto negativo de la revocatoria en los derechos del niño, afectando su derecho a la identidad, al nombre, a la familia y a la vida privada.
La revocación de la medida cautelar impidió confirmar la relación biológica del niño con el fallecido, convirtiendo el proceso judicial en una formalidad vacía. La falta de acceso a la prueba genética, única evidencia concluyente, impidió un pronunciamiento sobre la paternidad y afectó la efectividad del proceso. Además, la decisión de la Sala no respetó las garantías mínimas al no considerar adecuadamente los argumentos de la parte peticionaria ni el riesgo señalado, agravando la violación de los derechos del niño.
La CIDH concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos de Simeón Miguel Caballero Denegri y su madre Andrea Victoria Denegri Espinoza. Esto incluyó la vulneración de los derechos al nombre, la protección familiar y la vida privada y familiar, en los artículos 11.2, 17, 18 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. También se violaron los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, conforme a los artículos 8 y 25 de la misma Convención.
(https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/027.asp)
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Junio 2025 |
El 22 de abril de 2025 la Corte IDH nos notifica de que la víctima quiere ser representada por un DPI. Frente a ello, se procedió a designar a los DPIs que figuran más arriba el 30 de abril de 2025. |