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Nombre del peticionante |
Agustín Jarquín Anaya |
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Defensores Interamericanos designados |
María Lorena González Castro Feijóo (Asociación Civil por la Defensa Pública de la República Argentina) - Titular Elizabeth del Rosario Rodríguez Díaz (Oficina Nacional de la Defensa Pública de República Dominicana) – Titular Luis Daniel Jiménez Rodríguez (Procuración General de la República de El Salvador) - Suplente |
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Situación procesal actual |
Remisión a la Corte IDH |
30 de diciembre de 2024 |
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Designación de DPIs |
22 de octubre de 2025 |
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Remisión del ESAP |
Pendiente |
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Audiencia de fondo |
Pendiente |
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Alegatos finales escritos |
Pendiente |
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Sentencia de fondo |
Pendiente |
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Hechos del caso |
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por haber sancionado al señor Agustín Armando Jarquín Anaya con la pérdida de su cargo como diputado por haber cambiado de partido político, sin respeto al debido proceso ni sustentación en una causal previamente establecida por ley.
De la página de la CIDH
La Unidad Democrática Cristiana (UDC) y el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) formaron una alianza política en el año 2000 creando la Convergencia Electoral Municipal junto con otros partidos. Esta alianza se mantuvo para las elecciones presidenciales del 2006. Posteriormente en el año 2011, la UDC, liderada por Jarquín, ratificó su posición de pertenecer en la alianza con el FSLN, denominada Alianza Unida Nicaragua Triunfa.
Jarquín fue elegido diputado en el 2011, pero luego de renunciar a la bancada y declararse independiente, el Consejo Supremo Electoral (CSE) canceló la personería jurídica del partido UDC en abril del 2013. Posteriormente el CSE incorporó a Alyeris Beldramina Arias Siezar como suplente en la curul que ocupaba Jarquín. Él interpuso varios recursos de amparo, pero fueron rechazados, incluyendo la decisión final de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 27 de noviembre de 2013.
En el Informe de Fondo No. 146/24 la CIDH concluyó que la decisión del Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua de retirar la condición de diputado al señor Jarquín por cambiar de partido político violó varios derechos protegidos por la Convención Americana y destacó que la medida fue arbitraria, ya que la causal no estaba previamente establecida en la ley al momento de los hechos, lo que contravino el principio de legalidad.
Además, señaló que la decisión vulneró los derechos políticos y la libertad de asociación del señor Jarquín, al impedirle formar parte de la asociación política de su preferencia y ejercer sus funciones como diputado electo. Asimismo, la CIDH observó que la resolución del CSE careció de fundamentación legal adecuada y que no existió un procedimiento que garantizara el debido proceso, incluida la posibilidad de defensa.
Por otro lado, la CIDH identificó graves deficiencias en la protección judicial disponible para el caso. No existía un recurso judicial que permitiera revisar la decisión del CSE, lo que dejó a la víctima sin mecanismos efectivos para cuestionar dicha medida.
En consecuencia, la CIDH determinó que Nicaragua incumplió sus obligaciones internacionales al violar el principio de legalidad, el debido proceso, la protección judicial y los derechos políticos de Agustín Armando Jarquín Anaya. Con base en esto concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8, 9, 16, 23 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento.
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