Nombre peticionante

José Alejandro Reséndiz Olvera (Caso 13.029)

País

México

Defensoras Interamericanas designadas

Dra. Elizabeth Del Rodríguez Diaz (Oficina Nacional de la Defensa Pública de la República Dominicana)

Dra. Yanela Romero de Pimentel (por el Instituto de la  Defensoría Pública de Panamá)

Ex DPI Johanny Castillo Sabari (por la Oficina Nacional de la Defensa Pública de la República Dominicana)

Informe de admisibilidad

23/16

15 de Abril de 2016

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Hechos

El caso versa sobre alegadas violaciones de los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención American en conexión con su artículo 1.1, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio del peticionario

El peticionario relata que fue el propio Ministerio Público el que, además de iniciar la investigación, hostigó al peticionario a través de la policía ministerial con seguimientos a sus desplazamientos e interrogatorios a su círculo de personas cercanas sin las formalidades exigidas por la ley. Asimismo, manifestó que cuando fue detenido en una agencia local del Ministerio Público fue obligado a desnudarse y luego torturado y forzado a declarar su coparticipación en el homicidio de su cónyuge. El peticionario sostuvo que no se inició investigación alguna al respecto precisamente porque el responsable sería el mismo Ministerio Público. Los tribunales intervinientes en la causa no se pronunciaron al respecto. Asimismo, manifestó que durante la declaración fue asistido por un “supuesto abogado que al momento no contaba con su cédula profesional expedida por la Dirección Estatal de Profesiones, aun cuando desde el 1 de julio de 1994 obtuvo su título profesional, hecho que no le permitió contar con una defensa adecuada”. Al respecto, se observa que, en su Opinión, la Coordinación Regional de América del Norte señaló que, al momento de los hechos, la legislación del Estado de Querétaro no requería cédula profesional para ser defensor de oficio.