Nombre peticionante

Mario Merwan Chira Alvarado y Doris Chira Alvarado (P. 1216/04) y Néstor Andrés Luyo Pérez (P. 1201/04) – Caso 12.822

País

Perú

Defensoras Interamericanas designadas

Rivana Ricarte (ANADEP)

Rosmy Cáceres (Paraguay)

Ex DPI

Dra. Lorena Padován (Asociación Nacional de Magistrados y Funcionarios de la Defensa Pública de la República Argentina)

Informe admisibilidad

107/11

22 de Julio de 2011

Ver informe

Informe de fondo

378/20

15 de diciembre de 2021

 

SE REMITE A LA CORTE IDH PARA SU TRAMITACION

Hechos

El caso versa sobre alegadas violaciones del derecho a la integridad personal (artículo 5), del derecho a la libertad personal (artículo 7), de las garantías judiciales (artículo 8), del principio de legalidad y retroactividad (artículo 9) del derecho a la protección de la honra y de la dignidad y del derecho a la protección judicial (artículo 25), reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sobre alegadas violaciones a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los peticionarios.

Los co-peticionarios de la petición P-1216/04 relatan que el Sr. Mario Merwan Alvarado Chira fue detenido en su domicilio por miembros de la DINCOTE el 5 de enero de 1993 y que fue recluido en instalaciones de dicha dirección policial en Lima por 30 días, durante los cuales habría sido objeto de tortura para que reconociera ser integrante de Sendero Luminoso. Asimismo, sostienen que, tras ser recluido en el Penal Miguel Castro, el señor Chira Alvarado permaneció 8 años privado de la libertad en el Penal de Yanamayo, donde habría presentado intolerancia al frío y problemas de visión, supuestamente provocados por un golpe recibido en la cabeza mientras se encontraba en instalaciones de la DINCOTE.

Surge también del Informe de Admisibilidad que, según la información presentada, el señor Chira Alvarado fue procesado por el delito de traición a la patria y condenado a cadena perpetua por tribunales militares. Tras la anulación de dicho proceso a comienzos de 2003, de conformidad con un marco legislativo en materia de terrorismo adoptado a partir de enero de 2003, fue sometido a un juicio por delito contra la tranquilidad pública – terrorismo, siendo condenado por la Sala Penal Nacional el 11 de abril de 2006, a 24 años de prisión. El 19 de octubre de 2007 la Corte Suprema de Justicia declaró no hacer nulidad en la condena y aumentó la pena a 25 años de privación de libertad.

Finalmente, los co-peticionarios destacaron que otros encausados en el mismo proceso seguido al señor Chira Alvarado ante la Sala Penal Nacional reconocieron los cargos formulados por el Ministerio Público, por lo cual recibieron una sentencia anticipada de 15 años de prisión. Manifestaron que, por ser consciente de su inocencia, el Sr. Alvarado Chira no reconoció los cargos en su contra, por lo que habría sido condenado a una pena muy superior a la de sus co-procesados.

Por su parte, el peticionario Néstor Andrés Luyo Pérez (P-1201/04) relata que se encuentra privado de libertad desde el 29 de enero de 1993 por el delito de terrorismo. Surge del Informe de Admisibilidad que el Sr. Luyo Pérez alegó que fue detenido en la fecha mencionada por integrantes de la Policía Nacional del Perú y trasladado a instalaciones de la Comisaría de Sol de Oro. Posteriormente, habría sido recluido por cinco meses en los calabozos de la DINCOTE en Lima. Afirmó además que fue objeto de torturas y coacciones para que declarara ser integrante de la organización insurgente Sendero Luminoso. Indicó que en mayo de 1994 fue admitido en el Penal de Yanamayo y que en diciembre de 2002 fue transferido al Penal de Máxima Seguridad Miguel Castro. El peticionario fue, en primer término, procesado por el delito de traición a la patria, siendo condenado en última instancia a cadena perpetua en agosto de 1994 por el Tribunal Supremo Militar Especial. El 17 de febrero de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo declaró nulo dicho proceso y el 24 de febrero de 2003 el Tercer Juzgado Especializado de Terrorismo dictó auto de apertura de instrucción por el delito contra la tranquilidad pública – terrorismo. El 26 de noviembre de 2004 la Sala Penal Nacional dictó sentencia condenatoria de 30 años de prisión y el 20 de abril de 2005 la Corte Suprema de Justicia aumentó la pena impuesta a 35 años de prisión. Surge de la información presentada ante la CIDH que el Sr. Luyo Pérez había denunciado en su declaración instructiva ante el Tercer Juzgado Especializado de Terrorismo haber sido agredido por integrantes de la DINCOTE para que se auto inculpara. En dicha declaración se menciona la existencia de un certificado médico de fecha 30 de enero de 1993 en el cual se registrarían tales supuestas agresiones.