Nombre peticionante

Mauro David Álvaro Velázquez – Caso 12.988

País

Perú

Defensoras Interamericanas designadas

Rivana Ricarte (ANADEP) 

Fernando Allende Sánchez (México)

Renee Mariño Alvarez (ADEPU) 

Sandra Haro Colomé (Asoc. Defensores Penales Públicos de Chile).

Ex DPI

Lorena Padován (Asociación Nacional de Magistrados y Funcionarios de la Defensa Pública de la República Argentina),

Elena Beteta (Defensoría de Guatemala)  

Informe de admisibilidad

8/15

29 de Enero de 2015

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Informe de fondo

378/20

15 de diciembre de 2021

 

SE MANDA A LA CORTE IDH PARA SU TRAMITACION

Hechos

El peticionario refiere haber sido detenido arbitrariamente el 4 de febrero de 1993, tras lo cual habría sido llevado a la delegación policial “El Porvenir”, donde habría sido sometido a torturas. Afirma que luego habría sido trasladado a los calabozos de la DINCOTE, donde permaneció por 33 días, durante los cuales fue nuevamente sometido a torturas, coaccionando de esta manera que se declarara culpable de cometer actos terroristas. Según alega el peticionario, luego de esto se le habría abierto un proceso ante la jurisdicción penal militar, donde finalmente fue condenado a cadena perpetua por el delito de traición a la patria. Asegura haber sido recluido en el Penal Miguel Castro Castro, donde sufrió condiciones inhumanas de detención.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2003, se le abrió un nuevo proceso ante la jurisdicción ordinaria que se ventiló ante la Sala Penal Nacional, que el 16 de marzo de 2005 condenó al peticionario a 30 años de prisión. El peticionario interpuso un recurso de nulidad contra dicha sentencia, que fue resuelto el 22 de julio de 2005 por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que dejó en firme su condena.

El peticionario alega que fue objeto de vejámenes y actos de tortura por parte de la DINCOTE, y según consta en el expediente aportado, específicamente en la sentencia condenatoria de 16 de marzo de 2005, el peticionario alegó durante dicho proceso penal que lo declarado ante la policía en febrero de 1993 cuando fue detenido era inválido, pues había sido obtenido a partir de golpes, amenazas y haber sido introducido en un cilindro de agua sucia.