Nombre del demandante |
José Daniel Gil Trejos |
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País demandado |
Nicaragua |
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Defensores/as Interamericanos/as designados/as |
Cristian Javier Abad Palacios (Defensa Pública del Ecuador) – Titular Vilma Madeleine Martínez Paiva (Asociación de Defensores Públicos del Paraguay) – Titular Nora Mariely Martínez Sánchez (Asociación Nacional de Defensores Públicos de Panamá) – Suplente |
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Fecha de designación |
20 mayo de 2025 |
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Informe admisibilidad |
Informe nro. 368/22 |
17 de diciembre de 2022. |
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2022/coin_150-12_es.pdf |
Hechos |
En relación con los hechos, de conformidad con su presentación hecha ante la CIDH, el Sr. José Daniel Gil Trejos alega: a) haber sido privado de su libertad por parte de las autoridades nicaragüenses de manera ilegal, y haber permanecido en dicha situación en condiciones que implicaron un trato inhumano; b) haber sufrido de torturas por parte de aquellas autoridades; c) haber sido forzado por medio de dichas torturas a confesar que era integrante de un cartel de drogas mexicano; d) que los recursos judiciales interpuestos para remediar su situación no fueron debidamente tramitados por el Poder Judicial del Estado demandado; e) que, mientras permaneció privado de su libertad, no contó con la debida asistencia jurídica y consular; y f) que el juicio que concluyó con su extradición a la República de México fue ilegal. El peticionario, ciudadano costarricense, fue detenido el día 26 de mayo de 2015 por agentes policiales de la Policía Nacional de Nicaragua en la ciudad de Managua, capital de ese país, y permaneció allí privado de su libertad hasta el 7 de agosto de 2015 -fecha en la que se procedió a su extradición hacia el Estado de México-. Había arribado aquel día de mayo desde San José de Costa Rica a supervisar un evento de la empresa de telefonía en la que se desempeñaba. Según relata, al momento en que se lo detuvo, los agentes policiales no le exhibieron una orden de aprehensión ni se le informaron los motivos de dicho temperamento. Una vez detenido, fue trasladado hacia la Dirección de Auxilio Judicial -sitio también conocido como El Chipote-, en donde permaneció en condiciones que implican un trato inhumano. En concreto, fue alojado en una celda de dimensiones diminutas, mal ventilada, sin luz y en pésimas condiciones higiénicas. Asimismo, se le denegó el acceso a su par de anteojos y a la medicación necesaria para tratar su hipertensión. Mientras permaneció detenido en el Chipote, el Sr. Gil Trejos fue sometido a torturas. Según cuenta, uno de los episodios involucró que lo hayan atado desnudo a una silla con una bolsa en la cabeza. Tras ello, se le propinaron golpes en la cabeza, en las rodillas y en los testículos. Las autoridades nicaragüenses, al parecer, querían que confiese “a qué cartel de droga mexicano pertenecía”. A su vez, se le exigió que firmase en numerosas oportunidades unos documentos en los que, al parecer, admitiría su pertenencia a una organización de ese tipo. Otras vejaciones implicaron la falta de acceso a medicamentos por su condición de hipertenso, y a su par de anteojos. Hasta su extradición a México, el peticionario interpuso ante el Poder Judicial de Nicaragua dos hábeas corpus, a fin de que cesen las torturas y las condiciones de detención a las que se encontraba sometido. Sin embargo: a) el primero de ellos fue rechazado de manera arbitraria; y b) el segundo no fue resuelto. Asimismo, la Corte Suprema de ese país nunca dio trámite a un incidente de nulidad de la solicitud formal de extradición. Por otra parte, el juicio que decidió su traslado al Estado de México no fue llevado a cabo en línea con las prescripciones legales internas, ya que se incumplieron con los pasos procesales que aquellas exigen. Por último, el trato y las comunicaciones entre el Sr. Gil Trejos tanto con su representante legal como con las autoridades consulares de su país fue sumamente dificultoso. Tal como relató, las reuniones que mantenía con ellos se daban en presencia de las autoridades nicaragüenses. El 7 de junio de 2017 el peticionario presentó una denuncia ante la CIDH. Dicha institución, por su parte, emitió el informe de admisibilidad el 17 de diciembre de 2022, en el que declaró admisible la petición del Sr. Gil Trejos en relación a los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 22 (derecho de circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la CADH. También resolvió lo mismo respecto a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Cabe destacar, a su vez, que el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos ha tenido intervención en el caso. El 23 de mayo de 2016 dicho Grupo concluyó en su reporte que la privación de libertad del Sr. José Daniel Gil Trejos fue arbitraria de acuerdo a la Categoría III de sus Métodos de Trabajo. Y recomendó al Estado de Nicaragua que repare integralmente los daños causados por dicha privación. |