Caso 15.501 García López vs. México
Nombre del demandante |
Christian Alejandro García López |
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País demandado |
México |
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Defensores/as Interamericanos/as designados/as |
Érika Hara Lilia Segura Gallegos (Asociación Nacional de Defensorías Públicas Estatales de México) – Titular Inés Lorena Rojas Varas (Defensa Penal Pública de Chile) – Titular Davi Quintanhila Failde de Azevedo (Asociación Nacional de Defensoras y Defensores Púbicos de Brasil) – Suplente |
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Fecha de designación |
11 de junio de 2025 |
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Informe admisibilidad |
Informe nro. 72/24 |
29 de mayo de 2024. |
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2024/MXAD_1104-12_ES.PDF |
Hechos |
Del Dictamen de la Secretaría General
En relación con los hechos, de conformidad con su presentación hecha ante la CIDH, el Sr. Christian Alejandro García López alega: a) haber sido privado de su libertad por parte de las autoridades mexicanas de manera ilegal; b) haber sufrido de torturas por parte de aquellas autoridades; c) haber sido forzado por medio de dichas torturas a confesar una serie de delitos en el marco de una supuesta colaboración prestada a un cartel de drogas mexicano; d) que fue condenado por esos delitos en base a prueba obtenida de manera ilegítima; e) que los recursos judiciales interpuestos no sirvieron para remediar dicha situación; y f) que la asistencia jurídica recibida para materializar su derecho de defensa fue deficiente insuficiente. El peticionario, ciudadano mexicano, fue detenido el día 12 de agosto de 2005 por agentes policiales de la Procuraduría General de Justicia de Baja California en la ciudad de Ensenada. Según relata, tras ser arrestado, permaneció incomunicado e imposibilitado de contactarse con familiares y con un abogado durante tres días. En ese lapso, de acuerdo a sus dichos, fue trasladado a la ciudad de Mexicali y obligado a emitir una declaración a fuerza de torturas; las cuales consistieron en golpes en el abdomen, asfixia por una bolsa de plástico en la cabeza, y amenazas. Estas prácticas, según denuncia, se habrían extendido hasta el día siguiente 14 de agosto. El 22 de agosto el Juzgado Tercero de Distrito del Estado de México dictó auto formal de prisión en contra del Sr. García. El 4 de marzo de 2008 el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Baja California lo condenó a la pena de 46 años de prisión por los delitos de delincuencia organizada, secuestro y posesión de armas de uso exclusivo del ejército. Contra dicha condena el peticionante presentó un recurso de apelación, el cual no tuvo éxito, ya que el Cuarto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito confirmó su condenada el 19 de diciembre de 2009. Luego, inició un juicio amparo directo, el cual también fue rechazado el 10 de octubre de 2011 por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito de Mexicali. El Sr. García López refiere que no cometió ninguno de los delitos que se le imputan, y que el proceso iniciado en su contra tuvo motivaciones políticas. Asimismo, refiere que durante su trámite se dieron numerosas irregularidades; además de las torturas descritas a las que fue sometido: i) no tuvo libre acceso al expediente, ya que se le exigía el pago de costas judiciales para hacerlo; ii) el letrado que lo representó también defendía a otro coimputado con el que tenía intereses contrapuestos; y iii) las declaraciones de los testigos que comparecieron en el juicio fueron direccionadas por el Ministerio Público mexicano. A su vez, refirió que denunció las torturas sufridas ante la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, pero que sus autoridades no realizó una investigación al respecto. El 6 de junio de 2012 el peticionario presentó una denuncia ante la CIDH. Dicha institución declaró admisible la petición del Sr. García López en relación a los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la CADH. También resolvió lo mismo respecto a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. |