Nombre del demandante

Luis Morales Villanueva

País demandado

México

Defensores/as Interamericanos/as designados/as

  Ana Karina Reyna Rodríguez (IFDP - México) – Titular

  Esteban Ramón Poveda Huertas (Instituto de la Defensa Pública de Panamá) – Titular

  Adriana Raquel Marecos Gamarra (MDP – Paraguay) – Suplente

Fecha de designación

29 de agosto de 2025

Informe admisibilidad

Emitido el 17 de marzo de 2021 - https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2021/mxad674-08es.pdf

Hechos

Del Dictamen de la Secretaría General

 

En relación con los hechos, de conformidad con su presentación hecha ante la CIDH, el Sr. Luis Morales Villanueva alega que: a) fue condenado en una causa penal partir de declaraciones de otros coacusados obtenidas mediante tortura; b) que él mismo fue sido sometido a diversos actos de tortura durante su privación de libertad; c) que el Estado no ha investigado debidamente ni dentro de un plazo razonable los actos de tortura, pese a haber sido puesto en conocimiento de ellos; d) que se le ha negado tratamiento médico necesario mientras estaba privado de libertad y que adquirió una enfermedad a consecuencia de una falta de cuidado de las autoridades penitenciarias; e) que las autoridades penitenciaras han interferido ilícitamente con la correspondencia del penitenciario; y f) que decisiones judiciales favorables a los intereses del peticionario no fueron cumplidas.

El 29 de abril de 2008 el peticionario presentó una denuncia ante la CIDH. Dicha institución declaró admisible la petición del Sr. Morales Villanueva en relación a los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 11 (protección a la honra y a la dignidad), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos sociales y culturales) de la CADH; todo ello, en relación a los artículos 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de aquel tratado internacional. También resolvió lo mismo respecto a los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La petición fue declarada admisible el 17 de marzo de 2021.