En un fallo de notable trascendencia institucional, la Cámara Federal de General Roca admitió el recurso de queja interpuesto por el Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal del Ministerio Público de la Defensa (MPD) y revocó la decisión del juez de primera instancia que había declarado la nulidad de la Resolución que daba sustento a la actuación del Equipo.

En el precedente "MPD s/ habeas corpus" (CFGR, rta. 8/5/25), el tribunal consideró que la decisión del juez de grado constituía un obstáculo irreparable para la prosecución de una acción colectiva iniciada en defensa de las personas privadas de libertad en la Unidad Penal N.º 5, vulnerando derechos fundamentales y lesionando el principio constitucional de autonomía funcional del MPD.

En el fallo, se recordó que el Ministerio Público de la Defensa, como órgano extrapoder, cuenta con autonomía organizativa y funcional, reconocida por la reforma constitucional de 1994. Se destacó, además, que corresponde a sus máximas autoridades —y no a los jueces— determinar la organización interna y la distribución de funciones y recursos humanos.

“La asignación de tareas a la Unidad de Ejecución no puede ser revisada por el tribunal de primera instancia”, sostuvo el pronunciamiento, citando jurisprudencia previa y la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa.

La resolución ratifica que la creación de dicha Unidad y su actuación en procesos de habeas corpus colectivos constituye un ejercicio legítimo y constitucional de las facultades del MPD. Asimismo, se reconoce la especialidad y experiencia del equipo interviniente, en el marco del nuevo Código Procesal Penal Federal.

Desde el MPD valoramos este fallo como un respaldo institucional fundamental a nuestra autonomía, y como una garantía para seguir ejerciendo una defensa pública eficaz, especialmente en favor de quienes se encuentran en contextos de mayor vulnerabilidad.