Reunidos en Buenos Aires bajo la Presidencia Pro Tempore Argentina, la XXVIII Reunión ordinaria de la REDPO se llevó a cabo los días 16 y 17 de mayo de 2019.

Durante la reunión se rubricó una carta compromiso destinada a implementar un sistema de visitas virtuales internacionales (VVI) entre personas privadas de su libertad y sus familiares radicados en otro Estado Parte o Asociado del Mercosur. Hizo lo propio la XLIX Reunión de Ministros de Justicia del Mercosur (RMJ), celebrada el 31 de mayo de dicho año.

El documento establece que las VVI consistirán de entrevistas realizadas a través del uso de sistemas de videoconferencia “para facilitar el contacto entre las personas privadas de su libertad y sus familiares o amigos radicados en otro Estado Parte o Asociado del Mercosur como alternativa ante situaciones que imposibiliten efectivizar el derecho a la visita (dificultades financieras o de salud relativas al desplazamiento de los familiares o de otra índole)”.

Las VVI se desarrollarán como entrevistas individuales, privadas y confidenciales, y su implementación contempla cuatro objetivos: contribuir a mantener los lazos afectivos de las personas privadas de libertad; favorecer el contacto de los padres con sus hijos, contribuyendo a garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a crecer en contacto con sus padres; propender a la más eficaz prestación del servicio de la defensa pública a los habitantes del Mercosur; y asegurar debidamente el acceso a la justicia y su fortalecimiento, así como al cumplimiento de los demás fines comunitarios.

El rol central de la defensa pública oficial en el resguardo y protección de los derechos que garantizan el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en especial de quienes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, va de la mano con uno de los fundamentos del proyecto: las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, cuya finalidad -aclara el instrumento- es “garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”. El documento toma nota, además, del Art. 37º de las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos” (ONU), que estipula que “los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas”.

Los firmantes del acuerdo se comprometieron a arbitrar los medios necesarios para la debida implementación de las visitas.  

Acta de la reunión