Las licencias y la justificación de inasistencias se encuentran reglamentadas de conformidad con el Régimen Jurídico para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa contenido en la Resolución D.G.N. Nº 1628/10 y sus modificatorias, Título II - Régimen de Licencias. 

El formulario único para solicitud de licencias y justificación de inasistencias se puede descargar AQUÍ

Transferencia Extraordinaria de Licencias - Por Resolución D.G.N. Nº 1700/13 se estableció que que los pedidos de transferencia extraordinaria de licencias no gozadas durante el período fijado por el párrafo segundo del artículo 71 del RJMPD, deberán ser elevados para su evaluación a esta Defensoría General de la Nación antes del 31 de octubre de cada año.

Modificación Régimen Jurídico para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa art. 84 “Licencia por enfermedades, afecciones o lesiones de largo tratamiento” por Res DGN 1439/21. El/la Magistrado/a y/o agente que se encuentre en uso de alguna de las licencias contempladas en el art. 84o deberá informar, con carácter previo, cada vez se ausente de la jurisdicción correspondiente a la dependencia donde presta funciones. Junto con dicha comunicación, deberá acompañar la autorización de su médico/a tratante.

Por proveído de la SGSyRH de la DGN, a partir del 1º de abril de 2022, todas las solicitudes de licencias ordinarias y extraordinarias y su documentación adjunta, así como los formularios que dan cuenta de licencias ya concedidas, deberán ser remitidos exclusivamente a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Además, desde la misma fecha queda desafectado el servicio de la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..