Nombre del demandante |
Sócrates Alonso Ríos |
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País demandado |
México |
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Defensores/as Interamericanos/as designados/as |
Érika Hara Lilia Segura Gallegos - Asociación Nacional de Defensorías Públicas de México (ANADEPE) Haman Tabosa de Moraes Cordova - Defensoría Pública de la Unión de Brasil (DPU) Ruth Nohemí del Águila Guzmán - Instituto de la Defensoría Pública Penal de Guatemala (IDPP) |
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Fecha de designación |
17 marzo de 2025 |
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Informe admisibilidad |
Se resolverá tanto la admisibilidad como el fondo en un solo informe a partir de la aplicación de la Resolución 1/16. |
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Hechos |
En relación con los hechos, de conformidad con su presentación hecha ante la CIDH, el peticionario alega: a) haber sido privado de su libertad por parte de las autoridades mexicanas de manera ilegal; b) haber sufrido un tratamiento inhumano por parte de ésta; c) haber sido forzado a confesar su participación en un delito que no cometió; d) continuar en estado de detención en el marco de un proceso penal en su contra el cual aún no tuvo resolución, y el que no cuenta con elementos de prueba que lo puedan vincular con el delito que se le enrostra. El Sr. Sócrates Alonso Ríos fue detenido el día 2 de junio de 2014 por agentes policiales de la Policía Federal mexicana en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero. Tras ello, fue trasladado a una sede de dicha fuerza, en donde habría confesado su participación en el secuestro de un empresario. Sin embargo, el peticionante alega que dicha confesión fue dada a partir del tratamiento inhumano al cual fue sometido allí. El 31 de enero de 2018 el peticionario presentó una denuncia ante la CIDH. Si bien dicha institución no emitió aún el informe respecto a la admisibilidad y al fondo del caso, esta Secretaría advierte que la petición involucra alegaciones que podrían encuadrarse como violaciones a los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en su perjuicio. La CIDH decidió resolver tanto la admisibilidad como el fondo, en virtud de la aplicación de la resolución 1/16 (Medidas para resolver el atraso procesal).
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