Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL 73/146 TRATA DE MUJERES Y NIÑAS 

A/RES/73/146

18 de enero de 2019

Septuagésimo tercer período de sesiones

Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2018

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/582)]

73/146. Trata de mujeres y niñas

La Asamblea General,

Reiterando su enérgica condena de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que constituye un delito grave y un serio atentado contra la dignidad humana y la integridad física, una violación y un abuso de los derechos humanos y una amenaza al desarrollo sostenible y que exige: a) la aplicación de un enfoque integral que incluya alianzas y medidas para prevenir dicha trata, enjuiciar y castigar a los tratantes, identificar, proteger y apoyar a las víctimas, y fomentar la cooperación internacional, y b) una respuesta de la justicia penal proporcional a la gravedad del delito,

Recordando todos los convenios y convenciones internacionales que abordan específicamente cuestiones relativas al problema de la trata de mujeres y niñas, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional1 y sus protocolos, en particular el Protocolo  para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional2, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 3, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 4 y su Protocolo Facultativo5, la Convención sobre los Derechos del Niño6 y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 7, y el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena8, así como las resoluciones de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y sus comisiones orgánicas y el Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión,

Reconociendo la importancia crucial del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que proporciona una definición convenida a nivel internacional del delito de trata de personas, con el fin de prevenir dicha trata, proteger a las víctimas y enjuiciar a los autores,

Acogiendo con beneplácito la aprobación de la resolución titulada “Establecimiento del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos” en el noveno período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrado en Viena del 15 al 19 de octubre de 2018,

Acogiendo con beneplácito también la declaración política sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas9, aprobada en la reunión de alto nivel de la Asamblea General celebrada en su septuagésimo segundo período de sesiones, en la que los Estados Miembros reiteraron, en los términos más enérgicos posibles, la importancia de fortalecer la acción colectiva para poner fin a la trata de personas,

Reafirmando las disposiciones relativas a la trata de mujeres y niñas que figuran en los documentos finales de las conferencias y cumbres internacionales al respecto, en particular el objetivo estratégico sobre la cuestión de la trata enunciado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer10,

Recordando el compromiso asumido por los dirigentes mundiales en la Cumbre del Milenio, la Cumbre Mundial 2005 y la reunión plenaria de alto aivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de elaborar y aplicar medidas eficaces, y reforzar las existentes, para combatir y eliminar todas las formas de trata de personas a fin de contrarrestar la demanda de víctimas de la trata, proteger a dichas víctimas y enjuiciar a los autores,

Reafirmando los compromisos asumidos por los dirigentes mundiales en la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015 11 , y reconociendo que en la Agenda 2000 para el Desarrollo Sosteniblese abordan, entre otras cosas, las cuestiones de la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación; la erradicación del trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud, la trata de personas y el trabajo infantil; y la eliminación del maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños,

Reconociendo la importancia de una alianza mundial revitalizada para asegurar la implementación de la Agenda 2000, incluida la consecución de los objetivos y metas relativos a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y la trata de personas, y, en este sentido, tomando nota con aprecio de la Alianza 8.7 y de la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños,

Tomando nota con aprecio de la conclusión de las negociaciones intergubernamentales sobre un pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular, que, entre otras cosas, aborda la cuestión de la trata de personas en el contexto de la migración internacional y acoge con beneplácito la celebración de la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que tendrá lugar en Marrakech (Marruecos), los días 10 y 11 de diciembre de 2018,

Acogiendo con beneplácito en particular los esfuerzos de los Estados, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, incluida la ejecución del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, aprobado en la resolución 64/290 de la Asamblea General, de 00 de julio de 2010,

Reconociendo la urgencia de combatir la trata de personas en todas sus formas, en particular la que tiene por finalidad el trabajo forzoso u obligatorio, especialmente de trabajadoras migratorias, y tomando nota a este respecto de la aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo el 11 de junio de 2014, en su 100ª reunión, del Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1900 (núm. 29), y de la Recomendación sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del Trabajo Forzoso, 2014 (núm. 200), de la Organización Internacional del Trabajo,

Acogiendo con beneplácito el compromiso de los Gobiernos, recogido en las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 62º período de sesiones 12, de aplicar estrategias amplias de lucha contra la trata que incorporen una perspectiva de derechos humanos y desarrollo sostenible, entre otras cosas en la creación de conciencia pública sobre el problema de la trata de personas, y de asegurarse de que las necesidades particulares de las mujeres y las niñas víctimas de la trata se tomen en cuenta en los planes, las estrategias y las respuestas nacionales e internacionales,

Observando con aprecio las medidas adoptadas, entre otros, por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, otros titulares de mandatos de procedimientos especiales pertinentes del Consejo que se ocupan de cuestiones relativas a la trata de personas, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, y los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales y gubernamentales interesadas, en el marco de sus mandatos vigentes, así como por la sociedad civil, para hacer frente al delito de la trata de personas, y alentando a dichas instancias a que prosigan sus esfuerzos y compartan en la mayor medida posible sus conocimientos y mejores prácticas,

Observando las contribuciones pertinentes de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños13, y la labor que realiza para incorporar una perspectiva de género y de edad en todo su mandato en relación con la cuestión de la trata de personas,

Reconociendo la inclusión de crímenes relacionados con el género en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional14, que entró en vigor el 1 de julio de 2002,

Teniendo presente la obligación de los Estados de ejercer la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y castigar a los responsables de esa trata y proteger y empoderar a las víctimas, y que toda omisión a este respecto puede violar, menoscabar o anular el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas,

Seriamente preocupada por el número cada vez mayor de mujeres y niñas que son objeto de trata, con destino tanto a países desarrollados como a países en desarrollo, así como dentro de las regiones y los Estados y entre ellos, y reconociendo que la trata de personas afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y que también los hombres y los niños varones son víctimas de la trata, incluso con fines de explotación sexual y de extracción de órganos,

Resaltando la necesidad de incorporar un enfoque que preste atención al género y a la edad, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y las niñas con discapacidad, en todas las medidas destinadas a combatir la trata, y reconociendo que las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual, matrimonio forzado, trabajo forzoso y otras formas de explotación,

Reconociendo que la generalización de la desigualdad de género, la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la violencia por razón de género, la discriminación, incluidas las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, la marginación y la demanda persistente son algunas de las causas subyacentes que hacen que las mujeres y las niñas sean vulnerables a la trata de personas,

Reconociendo también la necesidad de adoptar medidas legislativas o de otra índole, como medidas educativas, sociales o culturales, o de reforzar las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda, que fomenta todas las formas de explotación de los seres humanos, en particular de mujeres y niños, y conduce a la trata de personas,

Reconociendo además la función que pueden desempeñar los hombres y los niños como agentes del cambio en la lucha contra los efectos perjudiciales de los estereotipos de género y las normas sociales negativas y en la prevención de la violencia contra las mujeres y la trata de personas, y subrayando la necesidad de educar e implicar a los hombres y los niños con este fin,

Reconociendo la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata en situaciones de crisis humanitaria, como las situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto, los desastres naturales y otras situaciones de emergencia, así como las consecuencias devastadoras que sufren las mujeres y las niñas en esas circunstancias, y observando a ese respecto la iniciativa Migrantes en Países en Situaciones de Crisis y la Agenda para la Protección de las Personas Desplazadas a Través de Fronteras en el Contexto de Desastres y Cambio Climático, aprobada en el marco de la Iniciativa Nansen, y reconociendo al mismo tiempo que no todos los Estados participan en ellas,

Reconociendo también que, en los conflictos armados, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, matrimonio forzado y explotación laboral puede ser frecuente, y expresando profunda preocupación por sus efectos negativos en las víctimas de la trata de personas,

Reconociendo además la necesidad de reforzar las iniciativas relacionadas con la provisión de los documentos pertinentes, como los del registro de los nacimientos, a fin de reducir el riesgo de que las mujeres y las niñas sean sometidas a la trata de personas y ayudar a identificar a las víctimas de la trata,

Reconociendo que, pese a los progresos realizados, persisten los problemas para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas y proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas, y que deben hacerse nuevos esfuerzos para aprobar y aplicar leyes y otras medidas adecuadas y para seguir mejorando la reunión de datos fiables desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, ubicación geográfica y otras características importantes en los contextos nacionales y otros factores pertinentes, y de estadísticas que permitan analizar debidamente el carácter, el alcance y los factores de riesgo de la trata de mujeres y niñas,

Reconociendo también que es necesario trabajar más para entender mejor la relación entre la migración y la trata de personas y para diseñar respuestas más eficaces con objeto de eliminar el riesgo de la trata de personas en el proceso de la migración a fin de, entre otras cosas, facilitar los esfuerzos para proteger a las trabajadoras migratorias de la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos,

Preocupada por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre ellas Internet, como instrumento para captar personas con fines de explotación de la prostitución ajena, en particular para la explotación de mujeres y niños y la utilización de niños en la pornografía, incluido material que muestre abusos sexuales, la pedofilia y cualesquiera otras formas de explotación y abusos sexuales de niños, así como para el matrimonio forzado y el trabajo forzoso, y reconociendo al mismo tiempo la función que las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden desempeñar para reducir el riesgo de abuso y explotación sexuales, entre otras cosas empoderando a las mujeres y los niños para que denuncien esos abusos,

Reconociendo el potencial de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet, para prevenir y combatir la trata de personas, en particular mujeres y niños, y ayudar a las víctimas,

Preocupada por el aumento de las actividades de las organizaciones delictivas transnacionales y de otros que se lucran con la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, sin importarles las condiciones peligrosas e inhumanas a que se ven sometidas esas personas y en flagrante violación del derecho interno y de las normas internacionales,

Observando con preocupación que las mujeres y las niñas también sonvulnerables al riesgo de la  trata de personas con fines de extracción de órganos y, a este respecto, tomando nota de la resolución 25/1 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 27 de mayo de 2016, titulada “Prevención y lucha contra el tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de órganos”, aprobada por la Comisión en su 25º período de sesiones 15,

Reconociendo que las víctimas de la trata están particularmente expuestas al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y que, con frecuencia, las mujeres y las niñas víctimas de la trata son objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y violencia, en particular por motivos de género, edad, origen étnico, discapacidad, cultura y religión, así como por su origen, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas,

Observando con preocupación que parte de la demanda con fines de explotación sexual, explotación laboral y extracción ilegal de órganos se satisface mediante la trata de personas, y reconociendo que la trata de personas se ve alimentada por los elevados beneficios para los tratantes y la demanda que fomenta todas las formas de explotación,

Reconociendo que las mujeres y las niñas víctimas de la trata, debido a la generalizada y persistente desigualdad de género, se ven aún más desfavorecidas y marginadas por la falta generalizada de información o de conciencia y reconocimiento de sus derechos humanos y por la estigmatización que suele ir asociada a la trata, así como por los obstáculos que encuentran para acceder a información precisa y mecanismos de amparo cuando se vulneran y violan sus derechos, y que por tanto es necesario adoptar medidas especiales para protegerlas y concienciarlas al respecto,

Tomando nota de la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada en abril de 201516, en la que se expresa la importancia de aplicar un enfoque orientado a las víctimas para prevenir y combatir todas las formas de trata de personas con fines de explotación, entre ellas la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, cuando proceda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños,

Reafirmando la importancia de los mecanismos e iniciativas de cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, incluidos los intercambios de información sobre mejores prácticas, establecidos por los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, el sector privado y otras partes interesadas, para hacer frente al problema de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños,

Reafirmando también que los esfuerzos mundiales, como la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, encaminados a erradicar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, requieren un firme compromiso político, una labor coordinada y coherente y la cooperación activa de todos los Gobiernos de los países de origen, tránsito y destino,

Reconociendo que las políticas y los programas de prevención, protección, rehabilitación, recuperación, repatriación y reintegración deben elaborarse mediante un enfoque integral y multidisciplinario en función del género y la edad, atendiendo a la seguridad y la privacidad de las víctimas y respetando el pleno ejercicio de sus derechos humanos, y con la participación de todos los interesados competentes de los países de origen, tránsito y destino,

  1. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General 17 , que proporciona información sobre las medidas adoptadas por los Estados y las actividades llevadas a cabo en el sistema de las Naciones Unidas para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas;
  2. Toma nota con aprecio también de la información presentada por los Estados Miembros y las entidades de las Naciones Unidas sobre las medidas adoptadas y las actividades emprendidas para combatir la trata de mujeres y niñas, e insta a los Estados Miembros y las entidades de las Naciones Unidas que no lo hayan hecho a que presenten la información solicitada para que se incluya en el informe del Secretario General;
  3. Toma nota de los informes de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños18;
  4. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que, con carácter prioritario, consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 1 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional2, o de adherirse a ellos, habida cuenta del papel fundamental que desempeñan esos instrumentos en la lucha contra la trata de personas, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que los apliquen de manera plena y efectiva;
  5. Insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer4 y su Protocolo Facultativo5, la Convención sobre los Derechos del Niño6 y sus Protocolos Facultativos 19 , y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares20, así como el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1900 (núm. 29)21, y su Protocolo, el Convenio relativo a la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81)22 , el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) 23 , el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) 24 , el Convenio sobre la Edad Mínima, 1970 (núm. 108) 25 , el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 140) 26 , el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181)27, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182)28, y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que los apliquen;
  6. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios de comunicación, a que apliquen de manera plena y efectiva las disposiciones pertinentes del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 29 y las actividades que en él se describen;
  7. Acoge con beneplácito los esfuerzos de los Gobiernos, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para prevenir y hacer frente al problema particular de la trata de mujeres y niñas, y los alienta a que redoblen sus esfuerzos y su cooperación, especialmente mediante el intercambio de conocimientos, capacidad técnica y mejores prácticas con la mayor amplitud posible y alienta a los Estados Miembros a que refuercen la cooperación entre todos los agentes competentes con miras a detectar e interrumpir las corrientes financieras ilícitas derivadas de la trata de mujeres y niñas;
  8. Toma nota con aprecio del documento final de la Conferencia Ministerial Regional sobre la Trata y el Tráfico de Personas en el Cuerno de África, conocido como la Declaración de Jartum, y pide su aplicación efectiva, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la creación de capacidad, por parte de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional;
  9. Alienta a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a queconsidere la posibilidad de abordar las necesidades, entre otras, de las mujeres y niñas víctimas de la trata de personas, en sus períodos de sesiones 60o y 64o, en el marco de los temas prioritarios;
  10. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a las demás partes interesadas a que observen el Día Mundial contra la Trata de Personas, habida cuenta de la necesidad de crear conciencia de la situación de las víctimas de la trata de personas y de promover y proteger sus derechos;
  11. Alienta al sistema de las Naciones Unidas a que, según proceda, incorpore la cuestión de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, en sus políticas y programas más generales destinados a abordar cuestiones de desarrollo económico y social, derechos humanos, estado de derecho, buena gobernanza, educación, salud y reconstrucción posterior a desastres naturales y conflictos;
  12. Acoge con beneplácito la atención permanente que presta la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y aumentar el acceso de las mujeres a oportunidades económicas, así como su labor de creación de asociaciones eficaces para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, lo que contribuirá a los esfuerzos para combatir la trata de personas;
  13. Exhorta a los Gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos por prevenir y afrontar la demanda que fomenta la trata de mujeres y niñas para todas las formas de explotación, con el fin de eliminar esa demanda, y, a ese respecto, a que establezcan medidas preventivas o mejoren las ya establecidas, incluidas medidas legislativas y punitivas para disuadir a los explotadores de las víctimas de la trata y asegurar que rindan cuentas de sus actos;
  14. Toma nota de los principios básicos sobre el derecho de las víctimas de la trata de personas a una reparación efectiva 30;
  15. Exhorta a los Gobiernos a que consoliden las medidas encaminadas a lograr la igualdad de género y empoderar a las mujeres y las niñas, entre otras cosas facilitando su participación y liderazgo en la sociedad, concretamente mediante la educación, el empoderamiento económico y la promoción del aumento del número de mujeres en funciones decisorias en los sectores público y privado, a que adopten otras medidas apropiadas para hacer frente al número cada vez mayor de mujeres sin hogar o que viven en viviendas inadecuadas, a fin de reducir su vulnerabilidad a la trata, y a que, a ese respecto, mejoren la recogida y el uso de datos desglosados por sexo, edad y discapacidad para fundamentar esas medidas;
  16. Exhorta también a los Gobiernos a que adopten medidas preventivas apropiadas para hacer frente a las causas subyacentes de la trata de personas, así como a los factores de riesgo que aumentan la vulnerabilidad a ella, incluidas la pobreza, la desigualdad de género, los estereotipos de género y las normas sociales negativas, como la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la impunidad de los autores de esa violencia, y la demanda persistente que fomenta todo tipo de trata, y los bienes y servicios que se producen como resultado de la trata de personas, así como otros factores que propician el problema particular de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación, entre otras cosas en la prostitución y otras formas de comercio sexual, el matrimonio forzado, el trabajo forzoso y la extracción de órganos, a fin de prevenir y eliminar dicha trata, en particular reforzando la legislación vigente, para proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas y castigar a los responsables, incluidos los funcionarios públicos que participen en la trata de personas o la faciliten, por la vía penal o civil, según proceda;
  17. Exhorta a los Gobiernos, la comunidad internacional y todas las demás organizaciones y entidades que se ocupan de situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto, desastres y otras situaciones de emergencia a que aborden el problema de la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata y la explotación, así como a la violencia por razón de género conexa, entre otras, la perpetrada por tratantes en espacios digitales, y prevengan la trata de las mujeres y las niñas afectadas por medio de todas las iniciativas nacionales, regionales e internacionales en este ámbito;
  18. Insta a los Gobiernos a que formulen y apliquen medidas eficaces en función del género y la edad, y refuercen las existentes, para combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas, incluso con fines de explotación sexual y económica, como parte de una estrategia integral contra la trata desde una perspectiva de derechos humanos, y a que elaboren, según proceda, planes de acción nacionales a ese respecto;
  19. Insta también a los Gobiernos a que se aseguren de que la prevención de la trata de personas y las respuestas a esta sigan tomando en consideración las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, así como su participación en todas las fases de la prevención de la trata y la respuesta a esta y su contribución a dichas fases, especialmente cuando se aborden formas específicas de explotación, como la explotación sexual;
  20. Insta además a los Gobiernos a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales y del sector privado, presten apoyo y asignen recursos al fortalecimiento de la acción preventiva, en particular a las actividades para educar a las mujeres y los hombres, así como a las niñas y los niños, en materia de derechos humanos, igualdad de género, autoestima y respeto mutuo, y organizar campañas, en colaboración con la sociedad civil y el sector privado, para crear una mayor conciencia pública sobre esta cuestión en los planos nacional y comunitario, por ejemplo campañas de lucha contra la trata y la esclavitud, incluidas las formas contemporáneas de esclavitud, dirigidas a los grupos que corren mayor riesgo de ser víctimas de la trata de personas, así como a quienes puedan exacerbar la demanda que contribuye a la trata de personas;
  21. Reitera la importancia de la coordinación constante entre las Relatoras Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, y sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, entre otras instancias, para que no se dupliquen innecesariamente las actividades que llevan a cabo en el desempeño de sus respectivos mandatos;
  22. Insta a los Gobiernos a que refuercen las medidas para eliminar la demanda relacionada con el turismo sexual, especialmente de niños, empleando todas las acciones preventivas posibles, incluidas medidas legislativas y otras políticas y programas pertinentes, y a que elaboren programas y políticas de educación y capacitación apropiados para la edad de los destinatarios encaminados a prevenir el turismo sexual y la trata de personas, haciendo especial hincapié en la protección de las jóvenes y los niños;
  23. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial del Turismo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que promuevan su campaña mundial que insta a los viajeros a que apoyen la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niñas;
  24. Exhorta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta los retos que plantean los nuevos métodos de captación de víctimas de la trata de personas, como el uso indebido de Internet por los tratantes, en particular para captar niños, a fin de que tomen medidas dirigidas a preparar campañas de concienciación a este respecto, incluso para que los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los proveedores de servicios de primera línea y las industrias en riesgo detecten los indicios de la trata de personas, y para elaborar actividades especializadas de formación para quienes trabajan en la aplicación de la ley y la justicia penal;
  25. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan programas nacionales o fortalezcan los existentes y cooperen en los planos bilateral, subregional, regional e internacional, en particular preparando iniciativas o planes de acción regionales 31, para hacer frente al problema de la trata de personas, por ejemplo mejorando la capacidad de intercambio de información y reunión de datos específicos desglosados por sexo y edad y otros tipos de capacidad técnica, así como la asistencia jurídica recíproca, y combatiendo la corrupción y el blanqueo del producto de la trata, en particular la que tiene por objeto la explotación sexual con fines comerciales, y a que se aseguren, según proceda, de que esos acuerdos e iniciativas respondan concretamente al problema de la trata en cuanto afecta a las mujeres y las niñas;
  26. Exhorta a todos los Gobiernos a que tipifiquen como delito la trata de personas en todas sus formas, reconociendo su incidencia cada vez mayor con fines de explotación sexual, explotación y abusos sexuales con fines comerciales, turismo sexual y trabajo forzoso, y a que enjuicien y castiguen a los infractores e intermediarios, incluidos los funcionarios públicos implicados en la trata de personas, ya sean nacionales o extranjeros, poniéndolos a disposición de las autoridades nacionales competentes, bien en el país de origen del infractor o en el país donde ocurra el abuso, con las debidas garantías procesales, y a que penalicen a quienes ocupen cargos de autoridad y sean declarados culpables de atentar sexualmente contra las víctimas de la trata cuya custodia les haya sido confiada;
  27. Insta a los Gobiernos a que, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos, adopten todas las medidas apropiadas, incluidas políticas y leyes, para proteger a las víctimas de la trata de ser enjuiciadas o castigadas por actos que esas víctimas se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia directa de haber sido víctimas de trata y para que no vuelvan a convertirse en víctimas a causa de medidas adoptadas por autoridades gubernamentales, y alienta a los Gobiernos a que impidan, dentro de su marco jurídico y con arreglo a sus políticas nacionales, que las víctimas de la trata de personas sean enjuiciadas o castigadas como consecuencia directa de su entrada o residencia ilegal en un país;
  28. Invita a los Gobiernos a que consideren la posibilidad de establecer un mecanismo nacional o de reforzarlo, en su caso, con la participación, según proceda, de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, como las organizaciones de mujeres, y las supervivientes de la trata para logr ar un enfoque integral y coordinado de las políticas y medidas de lucha contra la trata, fomenten el intercambio de información y den a conocer datos, causas subyacentes, factores y tendencias en relación con la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, e incluyan datos sobre las víctimas de la trata desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes;
  29. Invita a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, a que siga cooperando con los mecanismos internacionales, regionales y nacionales para combatir la trata de personas, en consulta con los Gobiernos, los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales, los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras entidades, incluidas las víctimas de la trata o sus representantes, según proceda;
  30. Alienta a los Gobiernos y a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, dentro de los límites de los recursos existentes, adopten medidas apropiadas para sensibilizar a la opinión pública respecto de la cuestión de la trata de personas, particularmente de mujeres y niñas, incluidos los factores que hacen a las mujeres y las niñas vulnerables a la trata, desalienten la demanda que fomenta toda forma de explotación, incluida la explotación sexual y el trabajo forzoso, con el fin de eliminar esa demanda, divulguen las leyes, disposiciones y sancione s relacionadas con esta cuestión, e insistan en que la trata es un delito grave;
  31. Exhorta a los Gobiernos interesados a que asignen recursos, según proceda, para proporcionar acceso a programas adecuados destinados a facilitar la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata, ofreciendo servicios de salud sexual y reproductiva que incluyan servicios asequibles de tratamiento, atención y apoyo para el VIH/Sida y las infecciones de transmisión sexual, que estén libres de estigma y discriminación, así como información completa y asesoramiento voluntario, y adopten medidas para cooperar con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a fin de prestar atención social, médica y psicológica a las víctimas en formas que protejan su privacidad e identidad;
  32. Exhorta a los Gobiernos a que promuevan el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidas las sobrevivientes de la trata de personas, en todas las etapas de la respuesta humanitaria y a que consideren la posibilidad de proporcionar un acceso adecuado a la reparación;
  33. Alienta a los Gobiernos a que, en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, prevengan, combatan y erradiquen la trata de personas en el contexto de la migración internacional, entre otras cosas identificando a las víctimas de la trata y prestándoles apoyo, y a que cooperen con los interesados competentes a fin de emprender campañas, o reforzar las existentes, para informar a los migrantes, incluidas las mujeres migrantes, sobre los riesgos relacionados con la trata de personas;
  34. Insta encarecidamente a los Gobiernos a que garanticen la armonización de las leyes y medidas en materia de migración, trabajo y trata para proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas migrantes a lo largo de todo el proceso migratorio y laboral, así como del proceso de repatriación, en su caso, y protegerlas de forma efectiva frente a la trata;
  35. Invita a los Estados, junto con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, a iniciar nuevas investigaciones sobre los vínculos entre la migración y la trata, a fin de guiar la elaboración de políticas y programas que incorporen las cuestiones de edad y de género y aborden la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas migrantes;
  36. Alienta a los Gobiernos a que examinen y fortalezcan, según proceda, la aplicación dentro de sus territorios o jurisdicciones de las leyes pertinentes, laborales y de otro tipo, que tengan por objeto o por efecto exigir que las empresas, incluidas las agencias de contratación, tomen medidas para prevenir y combatir la trata de personas en las cadenas de suministro, y a que evalúen periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y remedien las deficiencias;
  37. Invita al sector empresarial a que considere la adopción de códigos de conducta para asegurar el trabajo decente y prevenir cualquier tipo de práctica de explotación que fomente la trata;
  38. Alienta a los Gobiernos a que intensifiquen la colaboración con las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres, para establecer y ejecutar programas eficaces en función del género y la edad, a fin de asesorar y capacitar a las víctimas de la trata y facilitar su reintegración en la sociedad, así como programas que ofrezcan albergue y servicios de ayuda a quienes hayan sido víctimas o puedan serlo, en formas que protejan su privacidad e identidad;
  39. Insta a los Gobiernos a que impartan o consoliden programas de capacitación y concienciación para prevenir y combatir la trata de personas, incluida la explotación sexual de mujeres y niñas, dirigidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y de inmigración y otros funcionarios pertinentes, y a este respecto exhorta a los Gobiernos a que velen por que, en el trato dispensado a las víctimas de la trata, especialmente por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios de inmigración, los oficiales consulares, los trabajadores sociales, los proveedores de servicios de salud y otros funcionarios con responsabilidades de respuesta inicial, se respeten plenamente sus derechos humanos, se atienda a su situación específica en función del género y la edad y se observe el principio de no discriminación, incluida la prohibición de la discriminación racial;
  40. Invita a los Estados Miembros a que impartan capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de control de fronteras, así como al personal médico, para detectar posibles casos de trata de personas con fines de extracción de órganos;
  41. Invita a los Gobiernos a que adopten medidas para que en los procedimientos de justicia penal y en los programas de protección de testigos se tenga en cuenta la situación particular de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata de personas, y para que estas reciban apoyo y asistencia, según corresponda, y puedan presentar sin temor, y con la debida consideración a la protección de su privacidad y su identidad, denuncias a la policía o a otras autoridades y comparecer cuando así se requiera ante el sistema de justicia penal, y a que velen por que en esos momentos tengan acceso a servicios de protección adaptados al género y la edad y, cuando proceda, a los correspondientes servicios de asistencia social, médica, financiera y jurídica, y tengan la posibilidad de recibir una indemnización por los daños sufridos;
  42. Invita también a los Gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos encaminados a resolver de forma acelerada los casos de trata de personas y a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, entre otras entidades, formulen, apliquen y consoliden sistemas y mecanismos para combatir la trata de personas;
  43. Invita además a los Gobiernos a que alienten a los medios de comunicación, incluidos los proveedores de servicios de Internet, a que adopten medidas de autorregulación o refuercen las existentes para promover una utilización responsable de dichos medios, especialmente de Internet, con miras a eliminar la explotación de mujeres y niños, en particular de niñas, que pueda fomentar la trata;
  44. Alienta a los Gobiernos a elaborar y aplicar estrategias que promuevan el acceso seguro a los medios de difusión y las tecnologías de la información y las comunicaciones a fin de prevenir y erradicar la trata de mujeres y niñas, entre otras cosas aumentando la alfabetización digital de las mujeres y las niñas y su acceso a la información;
  45. Invita a las empresas, en particular de los sectores del turismo, los viajes y las telecomunicaciones, las agencias de contratación pertinentes y las organizaciones de medios de comunicación, a que cooperen con los Gobiernos para eliminar la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, mediante la divulgación por dichos medios de información sobre los peligros de la trata de personas, los recursos utilizados por los tratantes, los derechos de las víctimas de la trata y los servicios a su disposición;
  46. Destaca la necesidad de reunir sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes y de preparar estudios exhaustivos a los niveles nacional e internacional y, en este sentido, toma nota de la publicación del Informe Mundial sobre la Trata de Personas, preparado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y la elaboración de metodologías comunes e indicadores definidos internacionalmente para obtener cifras pertinentes y comparables, y alienta a los Gobiernos a que mejoren su capacidad de intercambio de información y reunión de datos como medio de promover la cooperación para combatir la trata;
  47. Invita a los Gobiernos, los órganos, organismos y mecanismos especiales de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y el sector privado a que sigan llevando a cabo, conjuntamente y en colaboración, trabajos de investigación y estudios sobre la trata de mujeres y niñas que puedan servir de base para formular políticas o modificarlas;
  48. Invita a los Gobiernos a que, con el apoyo de las Naciones Unidas, cuando sea necesario, y de otras organizaciones intergubernamentales, y teniendo en cuenta las mejores prácticas, preparen manuales de capacitación y otros materiales informativos e impartan capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y otros funcionarios pertinentes, así como al personal médico y de apoyo, con miras a sensibilizarlos acerca de las necesidades especiales de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata;
  49. Exhorta a los Gobiernos y alienta a los órganos intergubernamentales y las organizaciones internacionales competentes a que aseguren que el personal militar, de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria desplegado en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y otras situaciones de emergencia reciba capacitación sobre comportamientos que no fomenten, faciliten ni exploten la trata de mujeres y niñas, especialmente con fines de explotación sexual, y a que sensibilicen a dicho personal acerca del peligro que corren las víctimas de conflictos y otras situaciones de emergencia, incluidos desastres naturales, de ser víctimas de la trata;
  50. Invita a los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 32, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales01 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares20 a que incluyan información y datos estadísticos desglosados sobre la trata de mujeres y niñas en los informes nacionales que presentan a los respectivos comités, según proceda;
  51. Invita a los Estados a que sigan contribuyendo al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud y al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;
  52. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de sesiones le presente un informe que contenga información sobre las intervenciones y estrategias que han servido para hacer frente al problema de la trata de personas en sus dimensiones de género, así como las deficiencias encontradas, y ofrezca recomendaciones sobre cómo consolidar enfoques basados en los derechos humanos y centrados en las víctimas, que tengan en cuenta el género y la edad, en el marco de iniciativas amplias y equilibradas para hacer frente a la trata de personas, incluso en lo relativo al enjuiciamiento de los tratantes y la protección de las víctimas.

55ª sesión plenaria

17 de diciembre de 2018

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1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.

2 Ibid., vol. 2237, núm. 39574.

3 Ibid., vol. 2241, núm. 39574.

4 Ibid., vol. 1249, núm. 20378.

5 Ibid., vol. 2131, núm. 20378.

6 Ibid., vol. 1577, núm. 27531.

7 Ibid., vol. 2171, núm. 27531.

8 Ibid., vol. 96, núm. 1342.

9 Resolución 72/1.

10 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de

1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,

anexos I y II.

11 Resolución 70/1.

12 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2018, Suplemento Núm. 7 (E/2018/27),

cap. I, secc. A.

13 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,

Suplemento núm. 53 (A/69/53), cap. V, secc. A, resolución 26/8.

14 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544.

15 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2016, Suplemento Núm. 10

(E/2016/30), cap. I, secc. D.

16 Resolución 70/174, anexo.

17 A/73/263.

18 A/73/171 y A/HRC/38/45.

19 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.

20 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, núm. 39481.

21 Ibid., vol. 39, núm. 612.

22 Ibid., vol. 54, núm. 792.

23 Ibid., vol. 120, núm. 1616.

24 Ibid., vol. 362, núm. 5181.

25 Ibid., vol. 1015, núm. 14862.

26 Ibid., vol. 1120, núm. 17426.

27 Ibid., vol. 2115, núm. 36794.

28 Ibid., vol. 2133, núm. 37245.

29 Resolución 64/293.

30 A/69/269, anexo.

31 Tales como el Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos, la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata, el Plan de Acción para la Región de Asia y el Pacífico de la Iniciativa Regional de Asia contra la Trata de Personas, en particular Mujeres y Niños (véase A/C.3/55/3, anexo), las iniciativas de la Unión Europea sobre la adopción de una política global europea y programas contra la trata de seres humanos, cuya expresión más reciente es el plan de la Unión Europea sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para combatir y prevenir la trata de seres humanos, aprobado en diciembre de 2005, las actividades realizadas en la materia por el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, la Reunión de Autoridades Nacionales de la Organización de Estados Americanos en Materia de Trata de Personas, el Acuerdo de Cooperación de la Comunidad de Estados Independientes en la Lucha Contra la Trata de Personas, de Órganos y Tejidos Humanos, el Programa Interamericano para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial, Tráfico Ilícito y Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, y las actividades de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones en esta esfera.

32 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.